Sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad


En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:

  • “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

  • Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

Ante ello, la presente aplicación tiene como finalidad hacer del conocimiento público los datos más relevantes de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los cuales esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha notificado el establecimiento de la jurisprudencia respectiva.


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EXPEDIENTEFECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓNFECHAS ENTRE LAS QUE TRANSCURRE EL PLAZO DE 90NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONALÓRGANO LEGISLATIVO EMISOR DE LA NORMA GENERAL RESPECTIVADATOS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAÓRGANO EMISOR DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAESTATUS
2/2026
1/2026
19/2025
18/2025
17/2025
16/2025
15/2025 27/08/2025 03/09/2025 al 01/12/2025 Artículo 51, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Poder Ejecutivo Federal Pensión por viudez. El artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola el derecho a la seguridad social. Segunda Sala Mediante proveído de 2 de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia del Ponencia del Ministro Irving Espinosa Betanzo; así como, notificar por lista electrónica, en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 9/2020 y por medio de oficio al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.
14/2025 04/09/2025 05/09/2025 al 02/03/2026 Artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Congreso de la Unión Motivos para suspender la pensión con motivo de la incompatibilidad por contraer nupcias argumenta violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16, de la constitución federal. Segunda Sala Mediante proveído de 22 de septiembre de 2025, se ordenó remitir el presente asunto a la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa: así como, notificar por lista electrónica, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, y por oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como a la Oficina de Estadística Judicial de la Secretaria General de Acuerdos de este Alto Tribunal
13/2025 18/08/2025 19/08/2025 al 16/11/2025 Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Poder Ejecutivo Federal Discapacidad sensorial auditiva. Derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes. el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social vulnera esos derechos fundamentales al excluir del seguro de enfermedades y maternidad, entre otros insumos, los implantes cocleares. Segunda Sala Mediante proveído de 3 de julio de 2025, se admitió a trámite el asunto y, considerando que la solicitud fue presentada el 2 de mismo mes y año, en términos de lo dispuesto en el considerando Sexto y en el artículo 7 del Acuerdo General Número 3/2025, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó reservar el turno y notificar al Congreso de la Unión para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
12/2025 18/08/2025 19/08/2025 al 16/11/2025 Artículo 6, párrafo último, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Poder Ejecutivo Federal Restricciones al derecho de acceso a la información relacionada con la denuncia presentada ante las autoridades sanitarias respecto de hechos, actos u omisiones que representen un riesgo o provoque un daño a la salud. Segunda Sala Mediante proveído de 2 de julio de 2025, se admitió a trámite el asunto y, considerando que la solicitud fue presentada el 2 de mismo mes y año, en términos de lo dispuesto en el considerando Sexto y en el artículo 7 del Acuerdo General Número 3/2025, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó reservar el turno y notificar al Congreso de la Unión para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
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