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EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
416/2023
CUADERNILLO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Fórmese el cuadernillo de procedimiento de responsabilidad administrativa y agréguese el correo electrónico y el oficio de cuenta, para que obren como corresponda.
Se tiene a la autoridad substanciadora comunicando la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Se informa día y hora para la celebración de la audiencia de defensas por lo que se instruye comparecer de manera indistinta a los Dictaminadores autorizados en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, quienes deberán ofrecer las pruebas señaladas en el citado informe lo que se deberá realizar mediante oficio digitalizado formalizado a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se envíe por medio del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal o mediante correo electrónico que se remita de la cuenta institucional de esta Unidad General a la cuenta de correo electrónico oficial de la oficialía de partes de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

LIC. LILLIAN JUÁREZ CORDOVA

 
14/2024
CUADERNILLO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Fórmese el cuadernillo de procedimiento de responsabilidad administrativa y agréguese el correo electrónico y el oficio de cuenta, para que obren como corresponda.
Se tiene a la autoridad substanciadora comunicando la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Se informa día y hora para la celebración de la audiencia de defensas por lo que se instruye comparecer de manera indistinta a los Dictaminadores autorizados en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, quienes deberán ofrecer las pruebas señaladas en el citado informe lo que se deberá realizar mediante oficio digitalizado formalizado a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se envíe por medio del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal o mediante correo electrónico que se remita de la cuenta institucional de esta Unidad General a la cuenta de correo electrónico oficial de la oficialía de partes de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

LIC. LILLIAN JUÁREZ CORDOVA

 
46/2024
CUADERNILLO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Fórmese el cuadernillo de procedimiento de responsabilidad administrativa y agréguese el correo electrónico y el oficio de cuenta, para que obren como corresponda.
Se tiene a la autoridad substanciadora comunicando la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Se informa día y hora para la celebración de la audiencia de defensas por lo que se instruye comparecer de manera indistinta a los Dictaminadores autorizados en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, quienes deberán ofrecer las pruebas señaladas en el citado informe lo que se deberá realizar mediante oficio digitalizado formalizado a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se envíe por medio del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal o mediante correo electrónico que se remita de la cuenta institucional de esta Unidad General a la cuenta de correo electrónico oficial de la oficialía de partes de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

LIC. LILLIAN JUÁREZ CORDOVA

 
39/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
03/Abril/2024

Agréguese al expediente en que se actúa para que obre como corresponda el acuerdo de cuenta, mediante el cual el Coordinador General de Asesores de Presidencia de este Alto Tribunal autorizó el acuerdo de conclusión de la investigación, contenido en la determinación de siete de marzo del dos mil veinticuatro.

LIC. CARLOS RUBÉN NOBARA SUÁREZ

 
303/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Se tienen por recibidos los oficios y anexos de cuenta, los que se ordena agregar a las constancias de autos para que surtan los efectos legales correspondientes.

Ahora, se advierte que la Dirección General de Recursos Humanos de este Alto Tribunal remite los nombramientos de ******, ******, ****** y ******, así como de sus cédulas de funciones, no así la cédula relativa a la última persona mencionada.

Por otra parte, la Dirección General de Recursos Materiales de este Máximo Tribunal informa la estructura de la Subdirección General de Servicios y Almacenes en la Dirección de Operaciones y Servicios, conforme al organigrama funcional de esa área.

Por ello, informa la relación laboral de subordinación existente.

Con lo anterior, se tienen por desahogados en tiempo y forma los requerimientos notificados por esta autoridad investigadora mediante los oficios ****** y ****** de catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

En diverso sentido, glósese el escrito suscrito por la persona denunciante ******, por el que en desahogo a lo solicitado en acuerdo de veinticinco de marzo de la anualidad en curso, manifiesta su voluntad de poner a disposición de esta área investigadora el equipo telefónico de su propiedad, para que se fije fecha y hora a fin de llevar a cabo la extracción de la información de los hechos materia de esta investigación.

Asimismo, la persona denunciante solicita acceso al expediente electrónico del presente expediente de presunta responsabilidad administrativa, por medio del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, para estar en posibilidad de imponerse de los autos.

Ahora bien, toda vez que la persona denunciante proporcionó su Clave Única de Registro de Población, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 18, del Acuerdo General V/2020, así como los numerales 16, fracción III, segundo párrafo y 18, del Acuerdo General 9/2020, se acuerda de conformidad lo solicitado.

Del mismo modo, se hace la aclaración de que dicha autorización conlleva la obligación de oír y recibir notificaciones por vía electrónica, tal como dispone el artículo 23, del Acuerdo General 9/2020.

Hágase del conocimiento de la persona denunciante que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 95, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el otorgarle la autorización para consultar el presente expediente conlleva el deber de conservar la confidencialidad, reserva y secrecía de las constancias de autos, en tanto que forman parte de una investigación en trámite.

Por consiguiente, se reitera que en términos de los artículos 68, fracción IV y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los numerales 3, fracción IX y X, 22, fracción II, 25, 31 y 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y los artículos 56, 57, 60, 63 y 65, del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las constancias del presente expediente se rigen por las medidas de protección implementadas por esta Unidad General para mantener la reserva y confidencialidad de la información que tenga tal carácter, además de reservar los datos sensibles de los cuales se encuentre restringido el acceso conforme a la normatividad de la materia, por lo que deberá de abstenerse de divulgar, usar, reproducir o hacer del conocimiento a persona ajena cualquier dato o información que de este derive.

En diverso sentido, por cuanto hace a la manifestación de la persona denunciante de poner a disposición de esta área investigadora el equipo telefónico de su propiedad, para que se fije fecha y hora con el propósito de llevar a cabo la extracción de la información de los hechos materia de esta investigación, con fundamento en las fracciones IX y XII del artículo 14 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal, se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro para que se realice la diligencia correspondiente.

Esto es, para que se haga la búsqueda de la información relativa a las conservaciones entabladas entre la persona denunciante y la persona denunciada, a través de la aplicación Whatsapp, que presuntamente ocurrieron el doce de julio de dos mil veintidós, a las veinte horas con treinta y tres minutos y el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos.

Asimismo, para que se obtenga información respecto al presunto mensaje que contenía una imagen que recibió la persona denunciante en el grupo de Whatsapp ******, enviado por la persona denunciada. Esta diligencia se llevará a cabo en las instalaciones que ocupa esta Unidad General, ubicadas en el mezzanine del edificio alterno de este Alto Tribunal, en la calle 16 de Septiembre, número treinta y ocho, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, con apoyo del personal que para tal efecto designe la Dirección General de Tecnologías de la Información de este Alto Tribunal.

Por tanto, mediante oficio formalizado a través de la Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación (FIREL), requiérase al titular de la mencionada Dirección General para que designe a personal del área a su cargo con la finalidad de que asista en la fecha y hora señaladas y se realice la extracción de la información solicitada.

Lo anterior, notifíquese vía electrónica a la persona denunciante, ******, para el efecto de que se presente en las instalaciones de esta Unidad General con el equipo telefónico de su propiedad y permita el acceso a la aplicación Whatsapp, para la realización de la diligencia de referencia.

Por último, no pasa desapercibido que en el escrito de cuenta la persona denunciante indica que cuenta con el acompañamiento de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de esta Suprema Corte, por lo que solicita que se le notifique a dicha área la fecha y hora de la diligencia de extracción de datos, a efecto de contar con su acompañamiento.

En esa misma línea, se tiene presente que en las notificaciones realizadas personalmente a las denunciantes ****** y ******, de once de marzo de este año, dichas personas manifestaron su voluntad de estar acompañadas de personal adscrito a la referida Dirección cuando deban intervenir en diligencias ante esta Unidad General.

Por tal motivo, se precisa que mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, esta área investigadora tomó conocimiento de que la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal ya brinda acompañamiento a las personas denunciantes, además de que por auto de trece de octubre siguiente, se autorizó a dicha área para que consulte el presente expediente, así como para oír y recibir notificaciones.

Por ello, dado que ya existe un acompañamiento a las personas denunciantes de parte de la mencionada Dirección, se indica que en su caso podrán coordinarse con el propósito de que esa área las acompañe en las diligencias correspondientes.

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
386/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Se tiene al Director General de Recursos Humanos de este Alto Tribunal dando respuesta al requerimiento ordenado en auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

Del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 30 A del Acuerdo General 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizaron las diligencias correspondientes conforme a la autorización del Coordinador General de Asesores de la Presidencia.

Por lo que, al contar con los elementos suficientes, se da por finalizada la investigación y se instruye a la Dictaminadora encargada del presente expediente de presunta responsabilidad administrativa realizar el análisis correspondiente para la emisión de la determinación que en derecho corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

LIC. LILLIAN JUÁREZ CORDOVA

 
425/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Con el oficio y anexos de cuenta, se tiene a la Directora General de Infraestructura Física de este Alto Tribunal remitiendo copia certificada de los documentos anexos al oficio DGIF/141/2024, de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

En consecuencia, con esa información se tiene a la Directora General de Infraestructura Física de este Alto Tribunal desahogando el requerimiento de información que le fuera realizado mediante auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

LIC. CARLOS RUBÉN NOBARA SUÁREZ

 
63/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Acuerdo en el que se tiene a la Dirección General de Recursos Materiales desahogando el requerimiento formulado por esta autoridad investigadora y se instruye el análisis de la documentación remitida.

MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA

 
136/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Acuerdo con el que se radica el Informe de Hechos remitido por la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, y se instruye realizar el análisis.

MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA

 
10 
139/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
04/Abril/2024

Del estado procesal que guarda el expediente, se advierte que mediante acuerdo de tres de abril de dos mil veinticuatro, se desechó la denuncia presentada por quien se ostentó como ******, y se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimarse que se denunciaron hechos que son de su competencia.

Por tal motivo, previa copia certificada que obre en autos, se ordena el desglose del escrito original de queja, que contiene firma autógrafa de la persona denunciante, para que sea enviado al área mencionada.

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
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