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EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
384/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
22/Abril/2024

Toda vez que mediante el Coordinador General de Asesores de la Presidencia de este Alto Tribunal autorizó el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa propuesto por esta autoridad investigadora, remítase el referido informe junto con el expediente de presunta responsabilidad administrativa a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de este Alto Tribunal, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

LIC. LILLIAN JUÁREZ CORDOVA

 
179/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
22/Abril/2024

En la Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se ordenó notificar por estrados electrónicos el acuerdo dictado el veintidós de abril de dos mil veinticuatro en el expediente de presunta responsabilidad administrativa SCJN/UGIRA/EPRA/179-2024 del índice de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de contenido literal siguiente en el que se han omitido los datos de carácter confidencial:
"... Radicación. En cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de abril de dos mil veinticuatro dictado en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/61-2024 del índice de esta Unidad General con las constancias desglosadas de dicho expediente que en conjunto con el proveído de referencia constan de noventa y cinco fojas testadas sin contar la certificación se ordena integrar el presente expediente de presunta responsabilidad administrativa SCJN/UGIRA/EPRA/179-2024 por tratarse del orden consecutivo que le corresponde, previo hacer las anotaciones respectivas, lo cual deberá llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable específicamente lo establecido en los artículos 5, 7 y 13, del Acuerdo General 9/2020; y 6, del Acuerdo General V/2020.
(...)
Se hace la precisión de que las constancias desglosadas del diverso expediente se encuentra testada la información relativa a omisiones advertidas por el área auditora distintas a las que serán materia de análisis en el presente expediente, para salvaguardar la seguridad jurídica en la tramitación de las conductas, además de proteger la confidencialidad de la información correspondiente a cada una de las personas involucradas, conforme a los principios que rigen a la investigación previstos en el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en relación con el numeral 95 de esa misma ley general.
Reserva y confidencialidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ; 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , y 3, fracciones IX y X, 22, fracción II, 25, 31 y 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ; se instruye a la persona dictaminadora en turno para que integre el expediente de acuerdo con las formalidades previstas en la normativa aplicable, y tome las medidas de protección implementadas en la presente Unidad General para mantener la reserva y confidencialidad de la información que tenga tal carácter.
De igual manera, la persona dictaminadora encargada del presente expediente deberá hacer del conocimiento de las personas que intervengan durante la investigación su deber de conservar la confidencialidad, reserva y secrecía de las constancias de autos, así como de abstenerse de divulgar, usar, reproducir o hacer del conocimiento a persona ajena cualquier dato o información que de este derive; con el apercibimiento de que el tratamiento contrario a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Personas Obligadas y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, será motivo de sanciones administrativas y de aquellas previstas por la ley penal.
Aviso de privacidad. Se hace del conocimiento, que el personal de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas está facultado para tratar los datos personales para las finalidades descritas en el aviso de privacidad que se puede consultar en el Portal de Datos Personales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación https://datos-personales.scjn.gob.mx/avisos-de-privacidad. Por lo cual, la confidencialidad y protección de los datos personales, están garantizados de conformidad con los estándares establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Expediente electrónico. En términos de lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Acuerdo General V/2020 , en la primera notificación que se practique a la persona denunciada, a la persona denunciante o terceros intervinientes en la investigación, hágaseles del conocimiento que podrán utilizar el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para, entre otras actuaciones, consultar el expediente electrónico, presentar promociones, recibir notificaciones y realizar las demás actuaciones a que se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento.
En el entendido de que, al tenor de lo dispuesto en los numerales 18 y 23 del Acuerdo General Plenario 9/2020 en cita, las personas por sí o por conducto de sus representantes podrán solicitar acceso para consultar el expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar copia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente, las que serán verificadas para corroborar que cuentan con capacidad procesal necesaria, y en caso de que así sea, se comprobará si cuentan con FIREL vigente o con cualquiera de los certificados digitales precisados en el artículo 6 del Acuerdo General 9/2020 .
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que intervengan deberán señalar un domicilio en la Ciudad de México en el que puedan ser localizadas cuando sea necesario efectuar alguna notificación personal, o bien, cuando exista una cuestión técnica que imposibilite hacerlo por medio de dicho sistema.
Por otro lado, en términos del artículo 7 del Acuerdo General V/2020 , los acuerdos, actuaciones y resoluciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa se podrán generar electrónicamente con FIREL, cuya firma producirá los mismos efectos legales que la autógrafa, y garantizará la integridad del documento. Los documentos firmados de manera autógrafa deberán digitalizarse e integrarse al expediente respectivo con el uso de la FIREL.
En ese sentido, a la persona fedataria responsable le corresponde verificar la coincidencia de contenido del expediente impreso y electrónico, así como el orden cronológico de las actuaciones y, en su caso, validar que toda la documentación recibida por vía electrónica se imprima y se agregue al expediente impreso.
Además, en términos de lo que establecen los artículos 13 y 16 del Acuerdo General 9/2020 , la persona fedataria deberá comprobar que la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico mediante el uso de la FIREL, con excepción de las copias de traslado, copias de actuaciones que ya forman parte del expediente, hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna, y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos.
Todo lo anterior, con apego a los principios previstos en los artículos 90, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, 1o del Acuerdo General IX/2019; así como en estricto respeto al derecho de acceso a la justicia completa, contenido en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Habilitación de días y horas inhábiles. En atención a los principios de celeridad e inmediatez, y de conformidad con el artículo 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de cualquier diligencia que se ordene.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, del Acuerdo General V/2020 se habilita al personal de esta Unidad General en específico a la Dictaminadora Karina Martínez Ochoa para que lleve a cabo las diligencias y actuaciones ordenadas en el presente expediente; a quien se encomienda el seguimiento de las constancias con apego a los principios y formalidades dispuestos en la normativa aplicable, dentro de los plazos legales; adicionalmente se autoriza para llevar a cabo las diligencias que se instruyan en el presente expediente de presunta responsabilidad administrativa a la Técnica Operativa Ximena García López Moreno y al personal adscrito a esta Unidad General.
Competencia. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 14, fracciones I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, es competente para pronunciarse respecto a la procedencia de la facultad de investigación de las conductas hechas de su conocimiento.
Instrucción de Análisis. Se instruye el análisis de las constancias de autos a efecto de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas de este Alto Tribunal.
Notificación por estrados electrónicos. Con fundamento en los artículos 188, 190 y 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 14 y 15 del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como el numeral 20 del Acuerdo General V/2020, notifíquese el sentido de la presente determinación a través de los estrados accesibles en el portal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la reserva de datos personales, confidenciales o sensibles en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así, lo acuerda Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, asistido por la Dictaminadora Karina Martínez Ochoa, quienes lo formalizan por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo previsto por el artículo 7, del Acuerdo General V/2020. Conste."

MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA

 
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