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No.
EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
239/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/239-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el diez de septiembre de dos mil veintiuno a las veinte horas; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
240/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/240-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el once de septiembre de dos mil veintiuno a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
241/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/241-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el catorce de septiembre de dos mil veintiuno a las seis horas con cincuenta y nueve minutos; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
242/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/242-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el catorce de septiembre de dos mil veintiuno a las diecinueve horas con siete minutos; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
243/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/243-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno a las veinte horas con cuarenta y dos minutos; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
244/2021
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
21/Septiembre/2021

En la Ciudad de México, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/244-2021, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno a las nueve horas con once minutos; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
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