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EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
31/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
17/Abril/2024

En la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se notifica por estrados que en auto dictado el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro en el expediente de presunta responsabilidad administrativa SCJN/UGIRA/EPRA/31-2023 del índice de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de contenido siguiente en la parte conducente con la exclusión de los datos confidenciales y reservados:
“… Se tiene por recibido el correo electrónico de cuenta el que se ordena agregar a las constancias de autos para que surta los efectos legales conducentes.
En el mencionado comunicado se advierte que la persona que dice ser (…) proveniente de la cuenta de correo (…) solicita se le conceda acceso al expediente electrónico en que se actúa.
En relación con lo anterior, no es procedente acordar lo solicitado en virtud de que se trata de un comunicado que no se encuentra formalizado con firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I y II del Acuerdo General del Pleno de este Alto Tribunal 9/2020 por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal aplicable a la presente fase de investigación en materia de responsabilidades administrativas en términos del artículo 3 del Acuerdo General del Ministro Presidente V/2020 por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa , por lo tanto no existe certeza de la voluntad de la persona que se indica en el correo electrónico.
Se recuerda que en auto dictado el ocho de abril de dos mil veinticuatro que le fue notificado el quince de abril del año en curso a (…) se precisó que las personas involucradas en la presente investigación pueden presentar promociones (escritos) por medio del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adecuado a la fase de investigación sin que para ello requiera de autorización o trámite alguno, basta con que sean dirigidas al presente expediente de presunta responsabilidad administrativa y que cuenten con Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o e.firma (antes FIEL).
Adicionalmente se indicó en el referido proveído que podrá presentar promociones y documentos en modalidad impresa con firma autógrafa en la ventanilla física que se encuentra en la planta baja del edificio alterno ubicado en la calle 16 de Septiembre 38, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en días hábiles de las 9:00 a las 17:30.
En lo que hace a la consulta de las constancias del presente expediente se determinó el auto en comento que podrá consultarlas en modalidad impresa que se encuentran disponibles en las instalaciones de esta Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas en la calle 16 de Septiembre 38, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en días hábiles de las 9:00 a 18:00 en tanto que la consulta del expediente se permitirá hasta las 18:00 horas.
Por último, en el auto de ocho de abril de dos mil veinticuatro se señaló que, las personas involucradas podrán solicitar la consulta y notificación del expediente electrónico ya sea personalmente o por medio de la o las personas que autorice para tales efectos, para lo cual deberá proporcionarse el dato de la Clave Única del Registro de Población (CURP) de las personas que se autorice.
En ese sentido, toda vez que la persona que se refiere en el correo electrónico de cuenta no se encuentra autorizada para la notificación por vía electrónica, en caso de que el comunicado se hubiere presentado por la persona involucrada en el presente expediente, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 se instruye notificar el presente acuerdo por estrados electrónicos disponibles en el portal de internet de este Alto Tribunal, y con fines meramente informativos hágase del conocimiento de (...) a través del correo electrónico proporcionado en la diligencia de notificación que le fue practicada el quince de abril del año en curso y la cuenta de la que provino el correo de cuenta..."

MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA

 
160/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
17/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
167/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
17/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
169/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
17/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
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