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No.
EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
238/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
25/Marzo/2024

Derivado del análisis llevado a cabo por esta autoridad investigadora en la presente determinación, con fundamento en los artículos 14, fracción VI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración en relación con el artículo segundo del Acuerdo General de Administración I/2023 por el que se modifica la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, sométase a consideración de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de prórroga del plazo de seis meses para investigar, los cuales contarán a partir de la conclusión del primer plazo autorizado.

LIC. CARLOS RUBÉN NOBARA SUÁREZ

 
126/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
12/Abril/2024

Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veinticuatro; con fundamento en los artículos 188, 190 y 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 14 y 15 del Acuerdo General de Administración IX/2019; 34 del Acuerdo General 9/2020, en relación con el 20 del Acuerdo General de Administración V/2020, todos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos –con la reserva de la información confidencial y de los datos personales o sensibles, en términos de lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública– el sentido del acuerdo dictado el doce de abril de dos mil veinticuatro, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/126-2024.

En dicho proveído, en lo conducente se previene a la persona promovente para que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la presente notificación, desahogue en sus términos el requerimiento de información en relación con los hechos que narró en el escrito que presentó a través del formato de denuncia que se encuentra en el portal electrónico de este Alto Tribunal; apercibida que de no hacerlo, se tendrá por no presentada su denuncia, de conformidad con lo previsto por los artículos 4, fracción IV, y 6 del citado Acuerdo General de Administración IX/2019. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
163/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
12/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
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