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No.
EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
48/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
20/Marzo/2024

Conforme a lo determinado en el considerando anterior respecto a los hechos dados a conocer a esta Unidad General, con fundamento en los artículos 112, fracción I, II inciso a) y III, así como 113, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas estima que se justifica el inicio del ejercicio de su facultad de investigación, y en consecuencia se actualiza la atribución contenida en los artículos 14, fracciones I y II del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por consiguiente se propone el inicio de la investigación, el cual se instruye someter a consideración de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia de este Alto Tribunal, para su autorización al tenor de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VI, del Reglamento Orgánico en cita , en relación con el numeral segundo del Acuerdo General de Administración I/2023 de la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal.

LIC. CARLOS RUBÉN NOBARA SUÁREZ

 
130/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
01/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
131/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
01/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
132/2024
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
01/Abril/2024

De lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no hacen referencia directa o indirecta a conductas que sean constitutivas de presunta responsabilidad administrativa que se atribuyan a personas servidoras públicas adscritas a este Máximo Tribunal.

Por consiguiente, lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias en materia de responsabilidades administrativas que se presenten respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal (con excepción de sus Ministros).

En consecuencia, resulta procedente desechar la denuncia de estudio, por actualizarse los supuestos previstos en los numerales 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General IX/2019 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

MTRA. REBECA DONIGIAN GANIME

 
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