Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)

En este vínculo se hace del conocimiento público la fecha en la cual han surtido efectos las declaraciones de invalidez contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del dieciséis de marzo de dos mil nueve, en Acciones de Inconstitucionalidad o en Controversias Constitucionales.

Cabe señalar que en términos de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en los referidos medios de control de la constitucionalidad surten sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual en la información que aquí se difunde se indica tanto el momento a partir del cual se determinó que surtiría efectos la respectiva declaración de invalidez, como la fecha en que ello aconteció. Para mayor facilidad puede utilizar el buscador que le permite localizar sentencias atendiendo a su tipo de efectos y al orden jurídico parcial en el que inciden.

 

 
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Núm.Fecha de resoluciónAsuntoPreceptos invalidados u omisiones legislativas declaradas fundadasActo mediante el cual se determina el surtimiento de efectosFecha de surtimiento de efectosOtras fechas relevantes
1304 03/02/2026 A.I. 66/2025 Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo determinado en el apartado VI de la sentencia. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el apartado VII de la determinación. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
1303 03/02/2026 A.I. 145/2024 Se declara la invalidez de la porción normativa “conforme a la disponibilidad presupuestal” del párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, reformado mediante el aludido Decreto Número 448, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California.
1302 03/02/2026 DEC. GRAL. INC. 6/2025 Se declara la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII, y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit. La declaratoria de inconstitucionalidad decretada surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit.
1301 26/01/2026 A.I. 61/2025 Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa
1300 26/01/2026 A.I. 157/2023 Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones, legisle en los términos precisados en la ejecutoria. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.
1299 26/01/2026 A.I. 77/2025 Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
1298 19/01/2026 A.I. 169/2024 Se declara la invalidez del artículo 97, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 591, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del referido Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Durango mediante despacho 1/2026 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango del oficio número 1203/2026 realizada el 27/01/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1297 19/01/2026 A.I. 194/2024 Se declara la invalidez del artículo 50, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”, de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0017, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro fecha de entrada en vigor de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí mediante oficio 249/2026 realizada el 21/01/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos retroactivos al cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro a partir de ese día.
1296 13/01/2026 A.I. 119/2022 Se declara la invalidez del artículo 92 Bis, último párrafo, en su porción normativa “existan indicios de que”, y del artículo 150, último párrafo, únicamente en sus porciones normativas “de una antigüedad de hasta diez años,” y “de hasta quince años” de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de julio de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en los apartados VII.1 y VII.3 de esta decisión. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de la determinación. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua mediante oficio 281/2026 realizada el 27/01/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1295 13/01/2026 C.C. 374/2024 Se declara la invalidez del Acuerdo 156/2024, emitido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del Estado de Chihuahua, el 16 de noviembre de 2024, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en términos de la sentencia. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

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