Núm. | Fecha de resolución | Asunto | Preceptos invalidados u omisiones legislativas declaradas fundadas | Acto mediante el cual se determina el surtimiento de efectos | Fecha de surtimiento de efectos | Otras fechas relevantes |
1150
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24/06/2025
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A.I. 29/2024
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Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en la ejecutoria.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo mediante oficio 3337/2025 realizada el 25/06/2025, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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1149
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17/06/2025
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A.I. 84/2024
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Se declara la invalidez de los artículos 33, párrafo segundo, en su porción normativa “incapaces”, y 38, párrafo último, en su porción normativa “y las personas con algún tipo de discapacidad”, de la indicada Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción V, y 21, fracción V, de la referida Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
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La declaración de invalidez decretada de los artículos 33, párrafo segundo, en su porción normativa “incapaces”, y 38, párrafo último, en su porción normativa “y las personas con algún tipo de discapacidad”, de la indicada Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
La declaración de invalidez decretada de los artículos 17, fracción V, y 21, fracción V, de la referida Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo mediante oficio 3187/2025 realizada el 18/06/2025, por lo que la declaración de invalidez surtirá sus efectos, por lo que hace a los artículos 33, párrafo segundo, en su porción normativa “incapaces”, y 38, párrafo último, en su porción normativa “y las personas con algún tipo de discapacidad”, de la indicada Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo a los doce meses siguientes a partir de ese día; y, por lo que hace a los artículos 17, fracción V, y 21, fracción V, de la referida Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, surtió efectos a partir de ese día.
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20/05/2025
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A.I. 96/2024
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Se declara la invalidez del artículo 57 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto Número 613.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes mediante oficio 2536/2025 realizada el 21/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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1147
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20/05/2025
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A.I. 140/2024
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Se declara la invalidez del artículo 177 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, adicionado mediante el Decreto Número 803, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el catorce de junio de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del referido Estado.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
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1146
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20/05/2025
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A.I. 115/2024
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Se declara la invalidez del artículo 40, párrafo primero, en sus porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 747/2024, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Yucatán mediante oficio 2544/2025 realizada el 21/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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13/05/2025
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A.I. 79/2024
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Se declara la invalidez del artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Setecientos Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos mediante oficio 2455/2025 realizada el 15/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro a partir de ese día.
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1144
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13/05/2025
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C.C. 362/2023
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Se declara la invalidez del artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la referida Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, adicionado mediante el citado decreto, la cual surtirá sus efectos únicamente entre las partes a los noventa días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en los términos precisados en el apartado IX.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a los noventa días naturales siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala mediante despacho 4/2025 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala del oficio número 13953/2025 realizada el 29/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtirá sus efectos únicamente entre las partes a los noventa días naturales siguientes a partir de ese día.
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1143
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12/05/2025
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A.I. 143/2024
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Se declara la invalidez de los artículos 183, párrafo segundo, en su porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”, 185 y 186 de la citada Ley Ambiental de la Ciudad de México.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en la ejecutoria.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Ciudad de México mediante oficio 2357/2025 realizada el 13/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de ese día.
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1142
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12/05/2025
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A.I. 232/2023
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Se declara la invalidez del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
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La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas mediante oficio 2367/2025 realizada el 13/05/2025, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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1141
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12/05/2025
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A.I. 181/2023
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Se declara la invalidez del artículo 29, párrafo segundo, en su porción normativa “La trabajadora podrá ejercer su derecho a la lactancia materna disponiendo de un descanso extraordinario de una hora diaria para amamantar a sus hijas o hijos”, de la referida Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, dando lugar a la reviviscencia de su porción normativa “Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia”, abrogada mediante el aludido DECRETO 2933.
Se declara la invalidez del artículo 29, párrafo tercero, en su porción normativa “de 10 días hábiles”, de la referida Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, se le exhorta a legislar en los términos precisados en la ejecutoria.
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La declaración de invalidez del artículo 29, párrafo segundo, en la porción precisada, de la ley impugnada, surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, dando lugar a la reviviscencia respectiva.
La declaración de invalidez del artículo 29, párrafo tercero, en la porción precisada, de la ley impugnada, surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Baja California Sur mediante oficio 2353/2025 realizada el 13/05/2025, por lo que: a) La declaración de invalidez del artículo 29, párrafo segundo, en la porción precisada, de la ley impugnada, surtió sus efectos a partir de ese día; y, b) La declaración de invalidez del artículo 29, párrafo tercero, en la porción precisada, de la ley impugnada, surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de ese día.
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