Núm. | Fecha de resolución | Asunto | Preceptos invalidados u omisiones legislativas declaradas fundadas | Acto mediante el cual se determina el surtimiento de efectos | Fecha de surtimiento de efectos | Otras fechas relevantes |
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30/05/2023
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A.I. 117/2021
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Se declara la invalidez del Decreto 385/2021 por el que se modifican la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, en materia de mejores condiciones laborales y salvaguarda, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintiuno.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos VII y VIII de esta determinación.
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La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
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891
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30/05/2023
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A.I. 99/2022
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Se declara la invalidez del artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 505/2022, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos V y VI de la determinación.
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29/05/2023
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C.C. 7/2020
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Se declara la invalidez de la sentencia definitiva en el juicio de nulidad 1919/19-13-01-6 dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el catorce de octubre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos de los apartados VIII y IX de la determinación.
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La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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889
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29/05/2023
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A.I. 308/2020 Y ACUMULADA 3/2021
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Se declara la invalidez del artículo 17-F, párrafo segundo, en su porción normativa “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos de los apartados VII y VIII de la determinación.
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La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
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888
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25/05/2023
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A.I. 155/2020 Y SU ACUMULADA 221/2020
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Se declara la invalidez de los artículos 5, fracción LII, 10, fracciones III, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, y XIV, 30, fracción XIII, del 56 al 63, 87, fracción XIV, 88, párrafos primero, fracciones I, en su porción normativa “quien fungirá como secretario técnico”, II, en su porción normativa “quien fungirá como presidente”, VI, en su porción normativa “que cuenten con un Archivo Municipal”, y XIV, penúltimo y último, 89, párrafo séptimo, en su porción normativa “por el Presidente”, del 95 al 98, 111, 116, fracciones II, en su porción normativa “Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal y”, y XIV, 117, párrafo primero y fracción VII, y 119, párrafo último, en su porción normativa “Se considera grave el incumplimiento a las fracciones III y VI, del artículo 117 de la Ley”, de la Ley de Archivos para el Estado de Yucatán, emitida mediante el Decreto 248/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con el apartado X de la sentencia.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el apartado X de la ejecutoria.
Se vincula al Congreso del Estado de Yucatán para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de prever que el archivo general del Estado cuente con entes con funciones equivalentes al órgano de gobierno, a la dirección general, al órgano de vigilancia y al consejo técnico y científico archivístico, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia.
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La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
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23/05/2023
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A.I. 3/2020
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Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción XXIX, 12, 14, fracción XV, 27, párrafo cuarto, 68, párrafo tercero, 90, 100, párrafos primero, en su porción normativa “y del Comité de Transparencia”, y segundo, 105, fracciones XXIII y XXV, 119, fracción V, 170, fracción X, en su porción normativa “secreto y”, 171, 177, 178, 179 y 181 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, expedida mediante el DECRETO NÚM. 193, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo previsto en el apartado V de la determinación.
Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, expedida mediante el DECRETO NÚM. 193, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones expuestas en el apartado VI de la ejecutoria.
Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en términos del apartado VI de la sentencia.
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Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León mediante oficio 6373/2023 realizada el 26/05/2023, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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22/05/2023
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C.C. 217/2021
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Se declara la invalidez del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Cultura y Turismo.
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La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Cultura y Turismo.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Cultura y Turismo, mediante oficios 6197/2023, 6198/2023, 6199/2023, 6200/2023, 6201/2023, 6202/2023, 6203/2023, 6204/2023, 6205/2023, 6207/2023, 6208/2023, 6209/2023, 6210/2023, 6211/2023, 6212/2023, 6213/2023, 6214/2023 y 6215/2023 realizadas el 24/05/2023, y a la Secretaría de Economía, mediante oficio 6206/2023, realizada el 25/05/2023, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de este día.
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885
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15/05/2023
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A.I. 253/2020 Y SU ACUMULADA 254/2020
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Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIII, en su porción normativa “y aquellos afines de la (sic) Dependencias y Entidades de la Administración pública Estatal”, 78, 79, 80, 86, párrafo primero, en su porción normativa “cuando la salida sea con motivo a restauración, siempre que por causa justificada no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia”, 100, fracción XXI, 112, fracción III, 134, fracción VI, en su porción normativa “o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel municipal”, y transitorio décimo segundo de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en los apartados X y XI de esta sentencia.
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La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en los apartados X y XI de esta sentencia.
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884
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11/05/2023
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A.I. 53/2021 Y SU ACUMULADA 58/2021
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Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XLI, 25, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 37, párrafo primero, en sus porciones normativas “contará con un grupo interdisciplinario, el cual” y “un representante de”, 51, del 54 al 60, 62, 63, 64, 84, 89, 97, en su porción normativa “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, 98, fracción XIX, 99, fracción IV, y 100, fracción II, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de la ejecutoria.
Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 100, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, tal como se consigna en el apartado VII de la sentencia.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de la sentencia.
Se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de: 1) imponer la condición obligatoria de los sujetos obligados para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control y consulta archivística, 2) otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, 3) prever la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyan su patrimonio documental, 4) prever al consejo técnico y científico archivístico, así como a los órganos de gobierno y vigilancia en la integración del archivo general del Estado y 5) prever la calificación de las infracciones, establecer infracciones relacionadas a archivos que contengan violaciones graves a derechos humanos e individualizar dichas sanciones, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo.
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Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes mediante oficio 5793/2023 realizada el 17/05/2023, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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883
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09/05/2023
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A.I. 307/2020
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Se declara la invalidez de los artículos 3, párrafo tercero, 4, fracción XLIII, 11, fracción IV, 30, fracción V, 46, 50, 56, 65, fracciones X y XI, 67, fracción VI, 72, del 75 al 78, 99, 102, y transitorio noveno de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 214, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de la ejecutoria.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de la sentencia.
Se vincula al Congreso del Estado de México para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de establecer una estructura orgánica y patrimonial al Archivo General del Estado, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos sin reiterar los vicios advertidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo.
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La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de México.
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Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de México mediante oficio 5609/2023 realizada el 12/05/2023, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
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