Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)

En este vínculo se hace del conocimiento público la fecha en la cual han surtido efectos las declaraciones de invalidez contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del dieciséis de marzo de dos mil nueve, en Acciones de Inconstitucionalidad o en Controversias Constitucionales.

Cabe señalar que en términos de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en los referidos medios de control de la constitucionalidad surten sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual en la información que aquí se difunde se indica tanto el momento a partir del cual se determinó que surtiría efectos la respectiva declaración de invalidez, como la fecha en que ello aconteció. Para mayor facilidad puede utilizar el buscador que le permite localizar sentencias atendiendo a su tipo de efectos y al orden jurídico parcial en el que inciden.

 

 
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Núm.Fecha de resoluciónAsuntoPreceptos invalidados u omisiones legislativas declaradas fundadasActo mediante el cual se determina el surtimiento de efectosFecha de surtimiento de efectosOtras fechas relevantes
1012 02/04/2024 A.I. 54/2021 Y SU ACUMULADA 55/2021 Se declara la invalidez de los artículos 51, párrafo primero, en su porción normativa “y el Consejo Estatal”, 71, fracción VII y párrafo antepenúltimo, 84, 85, 86, 87, 89, fracción IV, y 122 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 121 y 123 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el último apartado de la ejecutoria. Se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
1011 14/03/2024 C.C. 119/2020 Se declara la invalidez, con efectos generales, de los artículos del 133 al 136-5 y 136-7 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, reformados y adicionados mediante el DECRETO No. 62, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Baja California mediante oficio 1873/2024 realizada el 15/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1010 11/03/2024 C.C. 336/2023 Se declara la invalidez de los artículos 4, 5, fracción X, 10, 11, fracción III, 12, 13, fracciones II y III, 15, fracción II, 21, en su porción normativa “y en virtud de la concurrencia que existe en la materia de desarrollo urbano, los Ayuntamientos gestionarán ante el IPLANAY el Dictamen de Procedencia de Fraccionamiento”, 28, 43, párrafo segundo, en su porción normativa “En todos los casos el Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y de la Procuraduría tendrá la facultad de supervisar y vigilar su realización”, 54, en su porción normativa “inalienables”, 81, 82, del 86 al 90, 92, fracción I, 96, en su porción normativa “del IPLANAY”, 134, en su porción normativa “La Secretaría de Infraestructura y”, y 148, en su porción normativa “y/o el IPLANAY”, de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, expedida mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de abril de dos mil veintitrés. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 83, 84, 85, 91 y 130, en su porción normativa ‘inalienables’, de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, y 15, fracciones XXIII y XXIV, de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit, expedidas, reformadas y adicionadas, mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de abril y nueve de octubre de dos mil veintitrés, respectivamente. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Nayarit mediante oficio 1791/2024 realizada el 14/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1009 07/03/2024 C.C. 177/2023 Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 195, por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, dando lugar a la reviviscencia de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Colima mediante oficio 1738/2024 realizada el 08/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos, únicamente entre las partes, a partir de ese día.
1008 07/03/2024 C.C. 125/2023 Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 195, por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, dando lugar a la reviviscencia de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Colima mediante oficio 1734/2024 realizada el 08/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos, únicamente entre las partes, a partir de ese día.
1007 07/03/2024 C.C. 195/2023 Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 195, por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, dando lugar a la reviviscencia de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Colima mediante oficio 1743/2024 realizada el 08/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos, únicamente entre las partes, a partir de ese día.
1006 05/03/2024 C.C. 244/2023 Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 195, por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, dando lugar a la reviviscencia de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Colima mediante oficio 1668/2024 realizada el 08/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos, únicamente entre las partes, a partir de ese día.
1005 05/03/2024 A.I. 205/2023 Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo primero, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en sus porciones normativas “delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate de” y “u otro que afecte la buena fama en el concepto público”, y 80, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 1540, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca mediante oficio 1616/2024 realizada el 06/03/2024, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1004 04/03/2024 A.I. 155/2023 Se declara la invalidez de los artículos 119, fracción VI, y 123, fracción III, en su porción normativa “y no haber sido sentenciada por delito intencional que amerite pena corporal de más de dos años de prisión”, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y 8, fracción IV, en su porción normativa “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de 2 años de prisión y”, de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, reformados mediante el DECRETO NÚMERO 078, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del referido Estado. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
1003 04/03/2024 A.I. 90/2016 Se declara la invalidez del artículo 284 Bis, párrafo tercero, en su porción normativa “y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante el DECRETO publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en los apartados V y VI de la ejecutoria. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla.

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