Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)

En este vínculo se hace del conocimiento público la fecha en la cual han surtido efectos las declaraciones de invalidez contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del dieciséis de marzo de dos mil nueve, en Acciones de Inconstitucionalidad o en Controversias Constitucionales.

Cabe señalar que en términos de lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en los referidos medios de control de la constitucionalidad surten sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual en la información que aquí se difunde se indica tanto el momento a partir del cual se determinó que surtiría efectos la respectiva declaración de invalidez, como la fecha en que ello aconteció. Para mayor facilidad puede utilizar el buscador que le permite localizar sentencias atendiendo a su tipo de efectos y al orden jurídico parcial en el que inciden.

 

 
Tipo de asunto:
Número de expediente:
 / 
( Expediente / Año )
Clasificación de la sentencia por sus efectos:
Tipo de legislación:
Estado:
Búsqueda por texto:
Buscar
Limpiar

Primero
Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
137
138
139
Siguiente
Último
(1389 elementos)

Núm.Fecha de resoluciónAsuntoPreceptos invalidados u omisiones legislativas declaradas fundadasActo mediante el cual se determina el surtimiento de efectosFecha de surtimiento de efectosOtras fechas relevantes
1392 15/06/2026 C.C. 42/2026 Se declara la invalidez de los artículos 139, séptimo párrafo, en su porción normativa: “Municipios”, y 140, fracción I, en la porción normativa: “Para los Entes Públicos le será aplicable un 20% de los montos señalados” y II, donde dice: “Para los Entes Públicos les será aplicable un 20% de los montos señalados”, del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2026, expedido mediante Decreto 245, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa el diez de diciembre de dos mil veinticinco, la cual surtirá efectos entre las partes, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, de conformidad con lo determinado en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos entre las partes, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala.
1391 15/06/2026 C.C. 280/2025 Se declara la invalidez del artículo 2 del Decreto 644 en la porción normativa que dice: “[…] el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones y jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el artículo Décimo Octavo y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos Primero, cuarto párrafo, Décimo Sexto, párrafo décimo octavo, Vigésimo Quinto, primer párrafo y Disposición Transitoria Quinta y Anexo 2 del Decreto Número Veinticinco por el que se aprueba […]. En caso de que las asignaciones presupuestales consignadas en el Decreto referido no resulten suficientes, en la partida específica de pensiones aprobada al mencionado Ente Público, el Ente Público podrá solicitar una reasignación presupuestal en términos de lo establecido en el Artículo Décimo Sexto, párrafo décimo séptimo del propio Decreto, […].”, publicada el 29 de octubre de 2025, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 6484 Alcance, con los efectos precisados en la resolución. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio 4527/2026, realizada el 18/06/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1390 15/06/2026 C.C. 288/2025 Se declara la invalidez del artículo 2° en las porciones normativas “la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Quien deberá realizar el pago en forma mensual, del Presupuesto otorgado en el Decreto Número Veinticinco, por el que se aprueba” y “en términos de los artículos Primero, cuarto párrafo, Décimo Sexto, párrafo décimo octavo, Vigésimo Quinto, primer párrafo, Vigésimo Noveno, parte final del penúltimo párrafo y Disposición Transitoria Quinta. En caso de que las asignaciones presupuestales consignadas en el Decreto referido no resulten suficientes en la partida específica de pensiones aprobadas al mencionados Ente Público, éste podrá solicitar una reasignación presupuestal en términos de lo establecido en el Artículo Décimo Quinto, fracción VI del propio Decreto,” del Decreto Setecientos Doce (712), por el que se concede pensión por jubilación, publicado en el Periódico Oficial local el doce de noviembre de dos mil veinticinco, en los términos precisados en el apartado IX de la sentencia. La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos; asimismo, se requiere y se apercibe a dicho órgano legislativo en los términos y para los efectos precisados en el apartado VIII de la ejecutoria. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
1389 15/06/2026 A.I. 27/2026 Se declara la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto 420, publicado el treinta de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa; y, por extensión, de los artículos 45 y 47 del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local y al Ejecutivo local. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio 4516/2026, realizada el 18/06/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1388 09/06/2026 A.I. 9/2026 Se declara la invalidez del artículo 51, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, Michoacán; del artículo 27, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo, Michoacán; del artículo 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, Michoacán; del artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, Michoacán; del artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, Michoacán; del artículo 39, párrafos tercero, fracciones III y IV, quinto y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán; del artículo 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, Michoacán; y del artículo 33, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, Michoacán, todos ellos para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de la determinación. A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos ni condicionar a su pago la atención de las solicitudes de acceso a la información. En tanto no exista una previsión legal válida, los servicios respectivos deberán prestarse sin cobro por tales conceptos. Se vincula al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, adecue la normativa invalidada, en la medida en que resulte constitucional y legalmente admisible, con estricto apego a los parámetros fijados en esta sentencia; esto es, respetando la gratuidad como regla general, vinculando la cuota al costo real del envío o del servicio efectivamente prestado, determinándola de manera fundada y motivada con base objetiva y razonable, y sin fórmulas vagas o indeterminadas. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante oficio 4435/2026, realizada el 17/06/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1387 09/06/2026 A.I. 3/2026 Se declara la invalidez de los artículos 33, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Cotija; 33, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo; 35, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo; 31, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta; 65, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica; 31, párrafos primero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro; y 30, párrafos tercero, fracciones III y IV, penúltimo y último de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Urecho, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal de 2026. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de la determinación. A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos ni condicionar a su pago la atención de las solicitudes de acceso a la información. En tanto no exista una previsión legal válida, los servicios respectivos deberán prestarse sin cobro por tales conceptos. Se vincula al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, adecue la normativa invalidada, en la medida en que resulte constitucional y legalmente admisible, con estricto apego a los parámetros fijados en la sentencia; esto es, respetando la gratuidad como regla general, vinculando la cuota al costo real del envío o del servicio efectivamente prestado, determinándola de manera fundada y motivada con base objetiva y razonable, y sin fórmulas vagas o indeterminadas. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante oficio 4480/2026, realizada el 16/06/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1386 09/06/2026 C.C. 255/2025 Se declara la invalidez del artículo 4, último párrafo, en su porción normativa “conforme a los términos establecidos por la Ley General y la presente Ley”, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 146, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Se declara la invalidez por extensión del artículo 8, fracción X, en su porción normativa “o seguridad nacional”, de la referida Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en los términos precisados en el considerando VIII de la sentencia. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California. Notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Baja California, mediante oficio 4439/2026, realizada el 18/06/2026, por lo que la declaración de invalidez surtió sus efectos a partir de ese día.
1385 08/06/2026 C.C. 262/2025 Se declara la invalidez parcial del artículo 2 del Decreto 153 (ciento cincuenta y tres), publicado el diez de septiembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 (seis mil cuatrocientos sesenta y siete), para los efectos precisados en la parte final de la sentencia, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
1384 08/06/2026 C.C. 281/2025 Se declara la invalidez parcial del artículo 2° del Decreto 645, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en los términos del apartado VI de la decisión. La invalidez parcial declarada producirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos; asimismo, se le requiere y apercibe en los términos y para los efectos indicados en el apartado VII de la sentencia. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos.
1383 08/06/2026 C.C. 261/2025 Se declara la invalidez parcial del artículo 2° del Decreto número 141 (ciento cuarenta y uno) publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6467 (seis mil cuatrocientos sesenta y siete) de diez de septiembre de dos mil veinticinco, en las porciones normativas indicadas y para los efectos precisados en la parte final de la sentencia. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos.

Primero
Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
137
138
139
Siguiente
Último
(1389 elementos)