Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

20 y 24 de octubre de 2011.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2011.

“Derecho de los ciudadanos a ser votados”

 

Antecedentes

El 25 de julio de 2011, la Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez de la fracción I del artículo 58 de la Constitución del Estado de Morelos, que contiene los requisitos para ser Gobernador de ese Estado, en la parte que dispone: “ser mexicano por nacimiento e hijo de padre o madre mexicano por nacimiento”, publicado el 29 de junio de 2011, en el Periódico Oficial de la entidad.

El Proyecto Propuso

La demandante sostiene, en lo medular, que la fracción I del artículo 58 de la Constitución del Estado de Morelos, vulnera los artículos 16, 35, 116 y 133 de la Constitución Federal, al violar el derecho político-electoral de ser votado, por establecer mayores requisitos a los previstos en la Constitución Federal, al pretender que para ser gobernador de la entidad, se requiera ser “hijo de madre o padre mexicano por nacimiento", lo que implica una restricción para el ejercicio de ese derecho.

 

El proyecto declara que los conceptos de invalidez son fundados. La Constitución Federal garantiza el derecho de los ciudadanos a ser votados; como todo derecho fundamental, no es absoluto, pues la propia Carta Magna fija requisitos esenciales para ocupar determinados cargos, al tiempo que sujeta a las calidades que establezca la ley. Sin embargo, ello no implica que el establecimiento de los requisitos para acceder a un cargo quede a la configuración libre de las Legislaturas Locales. La Constitución Federal establece diversas condiciones esenciales que las constituciones y leyes de las entidades federativas deben observar; en lo particular, tratándose de Gobernador de los Estados, el artículo 116, fracción I, último párrafo de la Ley Fundamental.

 

Si se contrastan las limitaciones que se establecen en el precepto impugnado con el contenido del mencionado artículo 116, se advierte claramente que el Congreso del Estado de Morelos introdujo un requisito que excede a la norma constitucional y con ello una restricción al derecho político-electoral de ser votado.

 

Así, la adición a la fracción I del artículo 58 de la Constitución del Estado de Morelos, que dispone: “ser mexicano por nacimiento e hijo de padre o madre mexicano por nacimiento” resulta inconstitucional, ya que exige un requisito que la Constitución Federal no contempla y que en forma evidente excede, pues además de la exigencia que establece la disposición del artículo 116 antes señalado, de ser mexicano por nacimiento, requiere ser hijo de padre o madre mexicano por nacimiento. De ahí que exista la contradicción alegada, lo que además redunda en una indebida restricción al derecho político-electoral de voto pasivo.

 

Al respecto, en el proyecto se razona que la adición de tal requisito no cae dentro del ámbito de configuración que le es dado al legislador estatal en esta materia, pues es claro que la Ley Fundamental se limita a exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el encargo, mientras que la reforma cuestionada, en exceso, impone como requisito el de ser hijo de padre o madre mexicanos.

Resolución

El presente asunto se aprobó por unanimidad de votos a favor del proyecto modificado, esto es, durante la sesión de 24 de octubre de 2011, la Ministra LUNA aceptó las sugerencia hechas por los Ministros COSSÍO, PARDO y FRANCO, consistentes en lo siguiente:

  • Eliminar en el respectivo engrose el párrafo de la foja 36 referente al Ejecutivo Federal.
  • Desarrollar el tipo de norma que constituye el artículo 116, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal. Es decir, señalándose que el requisito de ser mexicano por nacimiento es de cumplimiento inexcusable para las legislaturas locales; y que no se está en los requisitos de libre configuración. A lo anterior, se dio el ejemplo de la residencia mínima de cinco años en territorio nacional, el cual, en dicho supuesto, el legislador estatal sí podría aumentar el número de años, siempre y cuando se obedezca a razones objetivas y proporcionales.
  • Reforzar los argumentos dados en el proyecto, agregando que el precepto impugnado también vulnera el artículo 30, apartado A), de la Constitución Federal, que establece quienes son mexicanos por nacimiento.

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa del artículo 58, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que dice “e hijo de padre o madre mexicano por nacimiento”, adicionada mediante decreto publicado el 29 de junio de 011, en el Periódico Oficial de la entidad.

Votos

 Unanimidad de votos a favor del proyecto modificado.

Ministra Ponente: LUNA.

 

AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA

Engrose




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