En relación con el considerando Quinto “Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH y de sus criterios vinculantes y orientadores”.
- Por mayoría de 8 votos se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, la SCJN no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquella, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, LUNA y AGUILAR.
- Por unanimidad de 11 votos se determinó que las sentencias condenatorias de la Corte IDH son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos.
AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
- Por mayoría de 6 votos se determinó que los criterios interpretativos de la Corte IDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación.
ORIENTADOR: AGUIRRE, LUNA, FRANCO, PARDO, AGUILAR y ORTIZ.
VINCULANTE: COSSÍO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO y Presidente SILVA.
En relación con el considerando Quinto “Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH y de sus criterios vinculantes y orientadores”:
- Por mayoría de 8 votos se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, la SCJN no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquella, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse a la [al criterio emitido por la] Corte IDH, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, LUNA y AGUILAR.
- Por unanimidad de 11 votos se acordó fusionar el considerando sexto al quinto, en el que se establece que la SCJN carece de competencia para revisar si se configuran las excepciones, reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano.
AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En relación con el considerando sexto “Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial”.
- Por mayoría de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, en tanto que es una relatoría, COSSÍO, por estimar que se identifican obligaciones tanto para este Alto Tribunal como para el Consejo de la Judicatura Federal, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS con salvedades en cuanto a algunas de las consideraciones, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA, se determinó que en este considerando se señalen únicamente de manera enunciativa las obligaciones que pueden derivar de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco.
Ministro que votó en contra: AGUILAR.
En relación con el considerando Séptimo “Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de la constitucionalidad”:
- Por mayoría de 7 votos de los señores Ministros COSSÍO, porque la obligación deriva de un sistema, FRANCO, con base en lo dispuesto en el artículo 1° constitucional y en la propia sentencia, ZALDÍVAR, por la razón manifestada por el señor Ministro COSSÍO, VALLS, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA, se determinó que, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos de los señores Ministros COSSÍO, sin perjuicio de las demás obligaciones que corresponden al resto de las autoridades del Estado mexicano, FRANCO, en los mismos términos que el señor Ministro COSSÍO, ZALDÍVAR, en el mismo sentido, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, ya que así se determinó en la sentencia respectiva y ésta es obligatoria para la Suprema Corte, y Presidente SILVA, en los mismos términos que el señor Ministro ORTIZ, se determinó que el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano.
Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos se determinó que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1°, 103, 105 y 133 de la Constitución Federal, propuesto por el señor Ministro COSSÍO, es en el sentido de que: 1) los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos; 2) los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, y 3) las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca[n] [al individuo], sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. Votaron en contra los señores Ministros Aguirre Anguiano, así como los señores ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales por estimar que ésta [la SCJN] no es la instancia adecuada para realizar este análisis.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
En relación con el considerando Octavo “Restricción interpretativa del fuero militar”:
- Por unanimidad de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, con la salvedad de que dichos párrafos no imponen una obligación actual a la SCJN, además de que este Alto Tribunal no representa al Poder Judicial de la Federación ni al resto de los órganos jurisdiccionales del país o a aquellos que tengan atribuciones de esta naturaleza, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO y AGUILAR, con la salvedad de que los criterios que contienen dichos párrafos deberán ser tomados en cuenta por este Alto Tribunal en casos posteriores, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, con la salvedad de que la obligación que imponen esos párrafos es actual, pero se ejercerá en casos futuros, y Presidente SILVA, se determinó que de los párrafos 337 a 342 de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, al ejercer el control de convencionalidad.
- Por unanimidad de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, con la salvedad de que los jueces deben hacer un análisis que involucre tanto el estudio de la Constitución Federal como de los tratados Internacionales en un caso concreto, que esté sub júdice, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO y AGUILAR, con la salvedad de que la reiteración debe efectuarse si las peculiaridades del caso lo ameritan, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, con la salvedad de que dicha reiteración debe hacerse por razón del oficio y de acuerdo con la competencia de los jueces, y Presidente SILVA, se determinó que los jueces del Estado Mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte IDH sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional.
- Por unanimidad de 10 votos se determinó que la SCJN, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para resolver los conflictos competenciales que se presenten entre la jurisdicción militar y la ordinaria.
AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En relación con el considerando noveno “Medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco que deberá implementar el Poder Judicial de la Federación”:
- Por mayoría de 8 votos se determinó que el Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes y en atención a los párrafos 346, 347 y 348 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, deberá establecer, para todos los jueces y magistrados y para todos aquellos funcionarios públicos que realicen labores jurisdiccionales y jurídicas del Poder Judicial de la Federación, cursos de: a) Capacitación permanente respecto de los contenidos de la jurisprudencia interamericana sobre los límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, y estándares internacionales aplicables a la administración de justicia; y b) Capacitación en la formación de los temas de debido juzgamiento del delito de desaparición forzada para el adecuado juzgamiento de hechos constitutivos de este delito, con especial énfasis en los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente el fenómeno de la desaparición forzada; así como en la utilización de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones; el objetivo es conseguir una correcta valoración judicial de este tipo de casos de acuerdo con la especial naturaleza de la desaparición forzada.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos se determinó que, de conformidad con el párrafo 332 de la sentencia de la Corte Interamericana, el Poder Judicial de la Federación debe garantizar que la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007 abierta respecto al caso Radilla Pacheco se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra; lo que implica que, una vez consignada la investigación, en su caso ante un juez federal, los hechos investigados no pueden ser remitidos al fuero militar ni debe serle reconocida competencia alguna al mencionado fuero.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos se determinó que, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y dados los alcances de la resolución dictada por el Tribunal Pleno, para el efecto de que todos los jueces del Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están facultados para inaplicar las normas generales que a su juicio consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los tratados en materia de derechos humanos, resulta necesario que el Tribunal Pleno modifique la jurisprudencia P./J. 74/1999.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos se determinó que de conformidad con el párrafo 340 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, el Poder Judicial de la Federación adecuará sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar, orientándose con los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte IDH.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR (con reservas), VALLS (con reservas), SÁNCHEZ CORDERO (con reservas), ORTIZ (con reservas) y Presidente SILVA (con reservas).
En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por mayoría de 7 votos se determinó que de acuerdo con los párrafos 252 y 256 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, deberá garantizarse en todas las instancias conducentes, el acceso al expediente y la expedición de copias del mismo para las víctimas.
A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.
- Por unanimidad de 10 votos se determinó que la SCJN deberá reasumir su competencia originaria o ejercer la facultad de atracción para conocer de conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la ordinaria, o bien, ejercer de oficio su facultad de atracción por tratarse de un tema de importancia y trascendencia, por tanto, deberá solicitar a todos los juzgados y tribunales federales del país, que en el caso de que tengan bajo su conocimiento algún asunto relacionado con el tema, lo informen a esta Suprema Corte para los efectos anteriores.
AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
En relación con los puntos resolutivos Segundo y Tercero:
Se aprobaron por unanimidad de 10 votos AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.
No asistió la señora Ministra LUNA por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial.
En la sesión privada celebrada el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de 11 votos de los señores Ministros AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA se aprobó el texto del engrose del expediente varios 912/2010.