Índice de Acciones de Inconstitucionalidad resueltas a partir de 1995

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EXPEDIENTE
ACTOR
AUTORIDADES
TEMA
ACUERDO RECURRIDO
ÓRGANO DE RADICACIÓN
ANÁLISIS LEGISLATIVO
1
230/2023 GONZÁLEZ ALCÁNTARA
 
 
 
 
PLENO
 
2
213/2023 LAYNEZ POTISEK
 
 
MECM-*-*-MAGC
 
PLENO
 
3
209/2023 GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
 
 
ATF/GAGG
"A. La totalidad del Acuerdo que ratifica la designación de Magistrada y Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, No. 35,191, Edición Vespertina, el 22 de septiembre de 2023. B. La totalidad del Decreto 674/2023 por el que se ratifica la designación de la Magistrada y Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, No. 35,193, Edición Vespertina, el 25 de septiembre de 2023.”
PLENO
 
4
205/2023 PARDO REBOLLEDO
 
 
ATF/GAGG
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. Artículos 59, primer párrafo, en la porción normativa ‘contar con antecedentes penales, ni’, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en las porciones normativas ‘intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate’ y ‘u otro que afecte la buena fama en el concepto público’, y 80, en la porción normativa ‘contar con antecedentes penales, ni’, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto No. 1540 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de septiembre de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación:(…)”
PLENO
 
5
202/2023 GONZÁLEZ ALCÁNTARA
 
 
CDV // EAL
 
PLENO
 
6
198/2023 LAYNEZ POTISEK
 
 
ROPEMAQ/EDSR
 
PLENO
 
7
192/2023 GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
 
 
MAR
"a) Normas: Decreto número 572, mediante el cual, se reforman la fracción VII del artículo 3 Ter; el artículo 10 Bis; la fracción XV Bis del artículo 25; la fracción I del artículo 32; la fracción II, los incisos b, e y f del párrafo quinto, así como los párrafos noveno y duodécimo del artículo 38 BIS; la fracción XX del artículo 66; la fracción I (sic: I Bis) del artículo 72; la fracción I del artículo 74; el primer párrafo del artículo 105; y el inciso c de la fracción I del artículo 312; y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; la fracción XVI al artículo 25, recorriéndose la subsecuente; y el inciso g al párrafo quinto del artículo 38 BIS, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Decreto número 573, mediante el cual, se reforman el actual párrafo quinto del artículo 4; los párrafos segundo y tercero del artículo 21; la fracción XV del artículo 66; y las fracciones III, IV y V del artículo 207; y se adicionan un nuevo párrafo quinto al artículo 4, recorriendo en su orden el subsecuente, y un párrafo cuarto al artículo 13, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Decreto número 574, mediante el cual, se reforman el párrafo primero del artículo 17; los párrafos segundo y décimo del artículo 38 BIS; la fracción VII y el párrafo cuarto del artículo 120; los artículos 125 BIS y 125 Ter; y se adiciona el artículo 125 Quater, del Código Electoral del Estado Hidalgo. Y por el cual también se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 29; el artículo 30; los párrafos quinto, sexto y octavo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 34 BIS y el artículo 64, y se adiciona el párrafo tercero al artículo 46, recorriéndose en su orden el subsecuente, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. Decreto número 575, mediante el cual, se expida La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo. Decreto número 576, mediante el cual, se reforman el artículo 23; el inciso e Ter de la fracción I del articulo [sic] 30; las fracciones III y VII del artículo 48; el párrafo primero del artículo 77; los incisos a, b, c, e, así como la actual fracción f de la fracción VII del artículo 79; el artículo 295 a; el artículo 295 b; el artículo 295 c; las fracciones I, II, III y IV, así como los párrafos segundo y tercero el artículo 295 d; el artículo 295 e; la denominación del Apartado B del Título X Bis; el artículo 295 f; las fracciones I, II y III del artículo 295 g; el primer párrafo del artículo 295 h; el artículo 295 i; el artículo 295 j; el artículo 295 k; el artículo 295 n; el artículo 295 ñ; el artículo 295 o; el artículo 295 p; el artículo 295 q; el artículo 295 r; el artículo 295 s; el artículo 295 u; el artículo 295 v; el artículo 295 w; el artículo 295 x; las fracciones II y III del artículo 337; las fracciones V y VI del artículo 433; las fracciones III y IV de artículo 434, así como la denominación del Apartado D del TÍTULO X BIS; se adicionan la fracción XLV Bis al artículo 66; un segundo párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 77; los incisos f, g, h, i, j, k, l, m, n y o, recorriendo en su orden el subsecuente, de la fracción VII del artículo 79; el artículo 110 Bis; el artículo 110 Ter; el artículo 132 Bis; el artículo 132 Ter; un tercer párrafo a la fracción III del artículo 295 g; el artículo 299 Quater; la fracción IV al artículo 337; la fracción VII al artículo 433; la fracción V del artículo 434; y se deroga el inciso d del artículo 295 m, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Decreto número 577, mediante el cual, se reforman el segundo párrafo del artículo 4; las fracciones IX Bis y X del artículo 300; el artículo 305; la fracciones IV y IV Bis del artículo 306; las fracciones I y II del artículo 310; el párrafo primero y las fracciones II y III del artículo 337; las fracciones II y III del artículo 392; las fracciones I y II del artículo 402 y las fracciones IV y V del artículo 417; y se adicionan [sic] un último párrafo a la fracción III Bis del artículo 30; un último párrafo al artículo 299; las fracciones X Bis, X Ter y Quater al artículo 300; el artículo 304 Bis; un segundo párrafo al artículo 305; las fracciones II Bis, IV Ter, IV Quater y IV Quinquies al artículo 306; las fracciones III, IV y V al artículo 310; la fracción IV al artículo 337; la fracción IV al artículo 392; un segundo párrafo al artículo 394; la fracción III 402; las fracciones VI y VII al artículo 417; un tercer párrafo al artículo 423 y la fracción I Bis al artículo 433, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Decreto número 578, mediante el cual, se reforman la fracción VII del artículo 24; el numeral 3 del inciso d, del párrafo quinto del artículo 38 BIS; el inciso a del artículo 50; los párrafos segundo y tercero del artículo 59; el párrafo segundo del artículo 62; las fracciones XIII, XVII y XXXI del artículo 66; las fracciones VI y XIII del artículo 67; las fracciones XIX y XX del artículo 68; el párrafo primero y la fracción II del artículo 70; el párrafo primero del artículo 73; el artículo 74; las fracciones V y VIII del artículo 78; los incisos d y f de la fracción I y el inciso e de la fracción II del artículo 79; el párrafo primero y la fracción I del artículo 82; el párrafo primero del artículo 83; los artículos 84, 85 y 86; los párrafos primero y tercero del artículo 87; el párrafo primero y las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XVI, XVII y XIX del artículo 88; el artículo 94; las fracciones V y XI del artículo 101; las fracciones I y II del artículo 114; la fracción III y el párrafo segundo del artículo 120; el artículo 122; el párrafo segundo del artículo 124; el párrafo primero y la fracción V del artículo 136; el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 137; los párrafos tercero y cuarto del artículo 139; el primer párrafo y las fracciones II, III y IV del segundo párrafo del artículo 142; los párrafos primero y tercero, y la fracción II del artículo 143; el artículo 151; la fracción V del artículo 157: la fracción V del artículo 159; el párrafo segundo del artículo 160; el artículo 182; las fracciones II, III y IV del artículo 184; el párrafo primero y la fracción I del artículo 186; los artículos 187, 196 y 198; el párrafo primero de la fracción I, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del inciso b, de la fracción I, el párrafo primero de la fracción II, el párrafo primero del inciso a y el inciso b de la fracción II, el párrafo primero y el inciso a de la fracción III, del artículo 200; el artículo 203; el párrafo primero del artículo 214; el párrafo primero y la fracción III del artículo 223; la fracción IV del artículo 244; el párrafo primero, el inciso c de la fracción I y el inciso b de la fracción II, del artículo 249; los artículos 256 y 257; el primer párrafo y la fracción II del artículo 261; el párrafo primero y la fracción II, así como el párrafo segundo del artículo 263; el párrafo segundo del artículo 296; el párrafo segundo del artículo 320; la fracción VI del artículo 384; las fracciones I, II y III del artículo 392; el artículo 421; el párrafo primero del artículo 423 y el párrafo primero del artículo 425, y se adicionan las fracciones XI BIS y XI TER al artículo 88; el párrafo cuarto al artículo 160 y la fracción IV del artículo 200, y se derogan el inciso b de la fracción II del artículo 50; los artículos 75, 91, 92 y 93; el párrafo séptimo del artículo 120; los artículos 201 y 202, y la fracción III del artículo 263, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Decreto número 579, mediante el cual, se reforman el artículo 372 y el párrafo primero del artículo 376; y se adicionan los incisos a y b al párrafo primero, así como un párrafo segundo al artículo 376, recorriendo en su orden los subsecuentes, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. b) Medio oficial de publicación: Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Tomo CLV, Alcance Tres, número 34, de fecha 22 (veintidós) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés), publicado mediante decretos Número 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (sic), misma que se acompaña a la presente demanda.”
PLENO
 
8
189/2023 PÉREZ DAYÁN
 
 
MECM/MAS
 
PLENO
 
9
187/2023 PARDO REBOLLEDO
 
 
MECM/MAS
“III.- LA NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO: Con fecha 31 de julio de 2023, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Durango número 15 EXT, registrado con el Tomo CCXXXVIII, por el Poder Ejecutivo, el decreto No. 407 mediante el cual se aprueban diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango”.
PLENO
 
10
182/2023 AGUILAR MORALES
 
 
MECM/MAS
1.- Decreto 0797, mediante el cual se reforman los artículos 6º en su fracción XLII, 51, 157 en su primer párrafo, 225 en su primer párrafo, 257 en su primer párrafo y 321, de la Ley Electoral del Estado de San Luis potosí (sic). Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 29 veintinueve de julio de 2023 dos mil veintitrés EDICIÓN EXTRAORDINARIA en publicación electrónica que consta de 04 cuatro páginas.”
PLENO
 
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