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DATOS PRINCIPALES
EXPEDIENTE:
21/2014
TIPO DE ASUNTO:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
MINISTRO:
TEMA:
CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LOS ESTADOS DE QUINTANA ROO Y CAMPECHE.
ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN Y DATOS DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO:
RESOLUTIVOS
ÓRGANO DE RADICACIÓN:
PLENO
PONENTE:
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
FECHA DE RESOLUCIÓN:
18/09/2014
RESOLUCIÓN
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2014. ACTOR: ESTADO DE QUINTANA ROO. SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil catorce, se da cuenta a la Ministra Instructora Margarita Beatriz Luna Ramos, con el estado procesal que guarda el presente asunto y, con fundamento en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del numeral 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3° de la misma ley, se hace constar que el plazo legal de cinco días hábiles previsto para la impugnación del auto de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, por el que se desechó la demanda en este asunto, transcurrió del martes veintitrés al lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce, toda vez que la notificación de dicho proveído a las partes se realizó el viernes diecinueve de septiembre de dos mil catorce, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintidós de septiembre, descontando los días veinte y veintiuno de septiembre del año en curso, que corresponden a sábado y domingo, respectivamente. Conste. México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil catorce. Visto el estado procesal del expediente y toda vez que el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en el que se desechó la demanda promovida por el Estado de Quintana Roo, no fue impugnado en el plazo legal de cinco días que prevé el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la razón de cuenta y con fundamento en los artículos 356, fracción II, en relación con el 357, párrafo primero, parte final, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la ley de la materia, se declara que el citado acuerdo ha causado estado, por tanto, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Notifíquese por lista y mediante oficio a las partes. Lo proveyó y firma la Ministra Instructora Margarita Beatriz Luna Ramos, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe. LAAR
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