Los días 20, 24 y 25 de febrero de 2014, el Tribunal Pleno de la SCJN analizó la propuesta que presentó el Ministro Alberto Pérez Dayán.
El proyecto sostenía que el planteamiento de la accionante resultaba fundado y que las entidades federativas, así como las legislaciones en materia de arraigo estaban viciadas de inconstitucionalidad por las razones contenidas en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 20/2003, relacionada con el tema, en donde se consideró que el arraigo establecido en un Código de Procedimientos Penales local constituía una limitación a la libertad personal y de tránsito no contemplada por la Constitución –en ese entonces- y, por ende, resultaba inconstitucional.
De lo anterior, el proyecto señaló que en el artículo 16, párrafo octavo, constitucional, debido a la Reforma publicada el 18 de junio de 2008, ahora establece constitucionalmente la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, y dispone que la orden deberá ser emitida por la autoridad judicial y a solicitud del ministerio público.
Se analizó también el artículo décimo primero transitorio del decreto en mención, el cual en su primer párrafo, señala que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días; sin embargo el Pleno de la SCJN derivado de lo dispuesto en los artículos 16, párrafo octavo y 73, fracción XXI de la Carta Magna, a partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, considera que esa norma no modificó la competencia federal para emitir la orden de arraigo (permitida para casos de delincuencia organizada), ni tampoco debe interpretarse en el sentido de que los ministerios públicos o jueces locales puedan participar de tal decisión, por el contrario, ese transitorio posibilita una mayor extensión de la facultad de emisión de órdenes de arraigo por razón de materia, pero nunca por razón de competencia, por lo cual no es posible concebir la idea de que contenga una permisión o habilitación para que las autoridades estatales legislen sobre el arraigo con posterioridad a la fecha indicada, ni tampoco inferir como que se pueda generar una competencia residual que los faculte en ese sentido, en tanto no entre en vigor el sistema acusatorio a nivel federal o local.
También, se argumentó que, aun aceptando sin conceder que la intención del Poder Reformador fuera en el sentido de que los Estados todavía continuaran con el arraigo hasta en tanto entrara en vigor el sistema penal acusatorio en sus legislaciones, no es razón jurídicamente válida para que el Congreso de Aguascalientes legislara sobre el arraigo en el referido artículo 291, pues se reitera, la permisión operó sólo para que continuara con la vigencia de la disposición relativa, es decir, hasta la entrada en vigor del sistema penal acusatorio o adversarial.
Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la presente acción de inconstitucionalidad por mayoría de 8 votos a favor de la propuesta del proyecto, es decir, por la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, en el sentido de que el Congreso de Aguascalientes carece de facultades para legislar en materia de arraigo por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en esa materia, con posterioridad a la reforma constitucional federal publicada el 18 de junio de 2008.
Asimismo, en relación con los efectos, se aprobaron como sigue: Y adquiere efectos generales retroactivos por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez; esta propuesta fue aprobada por mayoría de 7 votos.
Efectos que se producirían a partir del 6 de marzo de 2012, fecha en que entró en vigor la norma cuya invalidez fue declarada, conforme al artículo único Transitorio del Decreto número 179, emitido por el Congreso del Estado de Aguascalientes y publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 5 del citado mes y año.
Nota: En relación con la AI 22/2013 que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, se resolvió en el mismo sentido que la AI 29/2012, por una mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada del proyecto, en los términos propuestos y con los ajustes en relación a la mencionada acción.
El voto que se sumó fue del Ministro Valls quien estuvo ausente en las sesiones anteriores.