A lo largo de 4 sesiones, se dio la discusión y argumentos para resolver el amparo en revisión 546/2012, bajo el proyecto presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la propuesta, se analizó que los actos reclamados eran la detención, la privación de la libertad y el arraigo decretado en contra del quejoso y que el juez de amparo decretó el sobreseimiento del juicio, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la negativa de las autoridades señaladas como responsables de haber emitido los actos que en la demanda se les reclamó.
El Ministro ponente mencionó que haría una adecuación al proyecto con base al criterio sustentado en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, en la cual sólo se establecieron los efectos en caso de concesión del amparo y en la cual se declaró la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, por lo tanto, la orden de arraigo dictada en contra del quejoso resultó ilegal por la falta de fundamentación y motivación al estar sustentada en un artículo declarado inconstitucional en la acción anteriormente identificada, lo cual fu aprobado por mayoría de 7 votos a favor del proyecto modificado.
Los efectos de esta sentencia se sustentaron con base a la mencionada acción de inconstitucionalidad, aunque con mayor amplitud puesto que se determinó constreñir al juez de la causa penal a que, mediante un auto que emita en la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal, determine qué pruebas deben excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente relacionadas con el arraigo, que son aquellas que no hubieran podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante dicha medida, lo cual debe hacer del conocimiento de las partes en el juicio.
Por último, el Ministro Presidente mencionó que lo particularmente valioso es precisamente hacer esa determinación, en cuanto al parámetro de exclusión, parámetro que se elabora precisamente en función de la extensión de la cadena de causalidad que existe entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención de las pruebas.
NOTA: El Amparo en Revisión 545/2012 está relacionado con el Amparo en comento, porque tienen el mismo acto reclamado y versan sobre el tema de arraigo; asimismo, este amparo en revisión se resolvió al confirmar el sobreseimiento aunque por causas diversas a la considerada por el juez que determinó la improcedencia del juicio.