Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 26, 27 y 29 de mayo de 2014.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2012

“Comunidad indígena de Cherán en Michoacán tiene el DH a ser consultado a través de sus representantes y debe respetarse de buena fe y mediante procedimientos apropiados”.

 

Antecedentes

El Concejo Mayor del Gobierno Comunal, en representación del Municipio de Cherán, Michoacán, promovió controversia constitucional el 2 de mayo de 2012, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y demandó la invalidez de la reforma hecha a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del estado el 16 de marzo de 2012.

 

Asimismo, señaló como preceptos violados los Artículos 1° y 2° de la Constitución Federal, el artículo 6º del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo OIT, los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás relativos y aplicables.

 

 

Resolución

En primer lugar, el Tribunal Pleno se pronunció respecto de la procedencia del asunto, al destacar que con base en lo resuelto por el Tribunal Electoral, el Municipio de Cherán cuenta con la legitimación requerida para acudir a la controversia constitucional. Además, se determinó que el accionante tiene interés legítimo para impugnar la reforma a la Constitución estatal, por considerar que se vulneró el ámbito de sus competencias, que guarda relación con su calidad de pueblo indígena, y que en este caso se refiere a la omisión por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán al no realizar la consulta previa, libre e informada que correspondía.

 

Una vez que se votaron los Considerandos relativos a las cuestiones procesales, el Pleno señaló que en el caso, se está ante una violación a un proceso legislativo, en el que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no se le dio la participación que le corresponde al municipio indígena.

 

En tal sentido, por mayoría de 10 votos se declaró la invalidez de la reforma hecha a la Constitución del Estado de Michoacán, precisamente por no haberse respetado el derecho de consulta de los pueblos indígenas, previsto en el artículo 6°, Apartado 1, inciso a), del Convenio 169 de la OIT.

 

EFECTOS

 

El Pleno de la SCJN, resolvió por mayoría de 7 votos que la sentencia debe surtir sus efectos a partir de la legal notificación que de ella se haga a las autoridades demandadas, y el efecto es únicamente respecto de la esfera competencial del Municipio de Cherán, Michoacán.

 

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez, con efectos únicamente entre las partes, de la reforma hecha a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo en fecha 16 de marzo de 2012.

 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación.

 

Votos

Ministra Ponente: LUNA

 

Por mayoría de 10 votos a favor de la propuesta modificada del proyecto de los Ministros PÉREZ, LUNA, PARDO, ZALDÍVAR, COSSÍO, AGUILAR, SÁNCHEZ CORDERO, GUTIÉRREZ,  VALLS  y Presidente SILVA.

Ministro que votó en contra: FRANCO.

 

Por mayoría de 7 votos de los Ministros a favor de la propuesta de los efectos de la declaratoria de invalidez de los Ministros GUTIÉRREZ, LUNA, PARDO, ZALDÍVAR, AGUILAR, VALLS  y  Presidente SILVA.

Ministros que votaron en contra: FRANCO, COSSÍO, SÁNCHEZ CORDERO y PÉREZ.

 

ASUNTOS RELACIONADOS.

 

Controversia Constitucional 89/2009

“Invalidez De La Norma Que Protege La Vida Desde El Momento De La Fecundación Por Violaciones Al Procedimiento Legislativo”

 

Contradicción de Tesis 293/2011

“SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”.

 

 

 

Engrose




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