Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

11 de septiembre de 2012

AMPARO EN REVISIÓN 224/2012

"Competencia del fuero militar"

Antecedentes

El 9 de diciembre de 2010, un juez militar, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por el delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército, en su modalidad de que cualquier asunto del servicio, dé a su superiores por escrito o de palabra informe o parte contrario a lo que se había previsto en el artículo 343, fracción I del Código de Justicia Militar y por el diverso delito contra la salud, en la modalidad de colaboración para fomentar el cultivo y   cosecha  de marihuana, previsto en los artículos los artículos 194, fracción III y 196, fracción I del Código Penal Federal.

 

Contra el auto de formal prisión el inculpado promovió juicio de amparo alegando cuestiones de legalidad, del cual conoció el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien dictó sentencia negando el amparo solicitado. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión. 

Resolución

El Tribunal Pleno determinó que se actualiza el Fuero Militar cuando los delitos por los cuales se dicta el auto de formal prisión son el delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejército, en su modalidad de que cualquier asunto del servicio, dé a su superiores por escrito o de palabra informe o parte contrario a lo que se había previsto en el artículo 343, fracción I del Código de Justicia Militar y por el diverso delito contra la salud, en la modalidad de colaboración para fomentar el cultivo y   cosecha  de marihuana, previsto en los artículos los artículos 194, fracción III y 196, fracción I del Código Penal Federal, toda vez que en dichos supuestos no se lesionan directamente derechos fundamentales de civiles, dado que el sujeto pasivo del delito es la sociedad en general.

 

Se resuelve devolver los autos al Tribunal Colegiado para que se ocupe de los agravios que hizo valer el quejoso en su amparo.

Puntos Resolutivos

Único.- Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región para los efectos del último considerando de esta ejecutoria.

Votos

Ministro Ponente: AGUIRRE

 

  1. Es competente para conocer del asunto la jurisdicción militar

 

Señora y señores Ministros que votaron a favor: AGUIRRE, LUNA, FRANCO, PARDO, AGUILAR, y ORTIZ = 6 votos

 

Señora y señores Ministros que votaron en contra: COSSÍO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, y Presidente SILVA = 5 votos.

 

 

Engrose




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