Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 27 de agosto  

28 de agosto

30 de agosto

AMPARO EN REVISIÓN 134/2012.

"Inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar"

Antecedentes

  1. La quejosa por propio derecho promovió amparo en contra de los autos de formal prisión dictados en su contra en dos causas penales, respectivamente, por el Juez Primero Militar de la Primera Región.
  1. La parte quejosa invocó como garantías constitucionales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20, 73, 122, de la Constitución Federal.
  1. El Juez al que correspondió conocer del asunto por cuestiones de turno, previos los trámites legales correspondientes dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó y por otra amparó a la quejosa.
  1. Inconforme con tal determinación, la quejosa por medio de su representante y el Agente del Ministerio Público, presentaron recursos de revisión.
  1. Mediante proveído el Secretario del Juzgado ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para el conocimiento del referido recurso.
  1. Recibidos los autos, la Presidenta del Tribunal Colegiado al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió los recursos de revisión interpuestos por el Ministerio Público y por la parte quejosa.
  1. Después de analizar las constancias, dicho Tribunal Colegiado, determinó que en el amparo en revisión podría actualizarse uno de los temas analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de catorce de julio de dos mil once, en el expediente varios 912/2010, toda vez que la concesión del amparo se debió a que el Juez de Distrito consideró que los autos de formal prisión reclamados fueron emitidos por una autoridad que carece de competencia legal para su emisión, a saber el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, pues si bien dichas resoluciones fueron dictadas por la comisión de los injustos (corrupción de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y abuso sexual), y que fueron probablemente cometidos por un sujeto activo perteneciente a las fuerzas militares, también lo es que las probables víctimas son menores de edad, los cuales no pertenecen al fuero castrense.
  1. Por auto del seis de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión, asignándole el número 134/2012 turnándolo a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para su estudio.

 

Resolución

Se resuelve declarar infundados e inoperantes los agravios planteados, y amparar a la quejosa para los efectos precisados en la resolución.

 

A continuación se resumen los puntos relevantes atendidos en la propuesta de la Ministra:

 

CONSIDERANDO QUINTO.- Estudio de agravios

 

Falta de declaratoria en la sentencia recurrida de la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.

Se declara infundado el agravio planteado por la quejosa, en el que señala que el Juez de Distrito debió poner un punto resolutivo en el que declare la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar.

 

Lo anterior es así, ya que la sentencia adolece de una incongruencia en este estudio de constitucionalidad que deberá corregirse de oficio y reencausar el estudio a lo realmente planteado que se refiere únicamente a la inconvencionalidad del artículo, ya que en el quinto concepto de violación, la quejosa sólo solicitó la “inconvencionalidad” del señalado artículo 57, fracción II, por contravenir los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no así la declaratoria de inconstitucionalidad por vulnerar el artículo 13 constitucional.

 

En virtud de lo resuelto, se deberá fincar la competencia en la jurisdicción civil de conformidad con los precedentes sobre jurisdicción militar, puntualizando que no será por inconstitucionalidad sino por inconvencionalidad.

 

CONSIDERANDO SEXTO.- Falta de pronunciamiento del a quo respecto de otras cuestiones planteadas en la demanda.

 

Por otra parte, se declara infundado lo aducido por la quejosa,  en el sentido de que el juez de Distrito debió pronunciarse respecto de las violaciones de fondo contenidas en el escrito inicial de demanda y no sólo limitarse a la cuestión competencial.

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO Y OCTAVO.- Aplicación retroactiva del caso Radilla Pacheco e interpretación del artículo 13 constitucional, competencia del fuero militar tratándose de víctimas civiles y confirmación del pronunciamiento de inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.

En dichos agravios se declara la inoperancia en relación con el planteamiento del Considerando Quinto.

 

EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ MILITAR, CON MOTIVO DE LA INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A) DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.-

 

Se resuelve que ante la falta de competencia del Juez Militar, y la inconstitucionalidad del auto de formal prisión respectivo por falta de competencia constitucional del Juez que lo dictó, implicará que el juez competente valore los hechos respectivos y resuelva sobre la situación jurídica de la indiciada.

Por tanto, el Juez incompetente que dictó el auto de formal prisión, deberá ordenar la remisión inmediata de los autos al juez competente para que en el plazo que fije el artículo 19 constitucional en una misma resolución, deje insubsistente el auto de término constitucional dictado por el juez incompetente y resuelva la situación jurídica del inculpado valorando los hechos respectivos y los elementos de prueba que obran en los autos al tenor del marco jurídico que regula el fuero competente.

 

Así, la declaratoria de incompetencia deberá hacerse a favor del Juez Federal de Procesos Penales, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por otra parte, no es óbice que el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales establezca que si se tratare de distinto fuero el Tribunal Federal dictará auto, declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código, pues este precepto no tiene como finalidad desconocer los efectos de la falta de competencia por el fuero del juzgador que emitió el auto de formal prisión al tenor de una regulación sustantiva penal que válidamente no puede retirar a las partes, por el contrario dicha previsión   legal implica que ante la incompetencia del fuero del juzgador que dictó un auto de formal prisión o de sujeción a proceso dicha resolución y las subsecuentes carecen de sustento.

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos y autoridades precisados en el Considerando Sexto de la sentencia recurrida.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero, en términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

 

Votos

Ministra Ponente: SÁNCHEZ CORDERO

 

 

  1. CONSIDERANDO QUINTO.-

Ministros que votaron a favor:  ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO

Ministros que votaron a favor pero con salvedades:  ZALDÍVAR, PARDO,  VALLS, SÁNCHEZ CORDERO,  SILVA

Ministros que formularán en su caso voto concurrente:  ZALDÍVAR

Ministros que formularán en su caso voto particular:  VALLS

 

 

 

  1. CONSIDERANDO SEXTO:

Ministros que votaron a favor: ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO

Ministro ausente: VALLS

 

 

 

  1. CONSIDERANDO SÉPTIMO Y OCTAVO:

 

Ministros que votaron a favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, LUNA

Ministros que formularán en su caso voto particular:    FRANCO

Ministro ausente: VALLS

 

 

  1. EFECTOS DEL AMPARO:

Ministros que votaron a favor de la propuesta modificada: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, LUNA

Ministros que formularán en su caso voto concurrente: COSSÍO, AGUILAR

Ministro ausente : VALLS

 

 

Engrose




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