Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011.

VARIOS 912/2010.

"Caso Rosendo Radilla Pacheco"

Relevancia

Determinar cuáles son las obligaciones concretas que corresponden al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas, establecidas en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos.

 

Antecedentes

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de varias denuncias interpuestas ante instancias estatales y federales por los familiares del señor Rosendo Radilla, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008, ese órgano internacional sometió el caso a la Corte IDH.  El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.  Con esa misma fecha, un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ante tal hecho, el 26 de mayo siguiente, el entonces Presidente de la SCJN formuló una consulta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formó el expediente “Varios” 489/2010.  El 7 de septiembre de 2010, el Pleno resolvió la Consulta a trámite mencionada, ordenando se determinara cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, por lo que sería necesario realizar lo siguiente:

 

I. Analizar si se configura alguna de las salvedades que condicionaron el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH por parte de México. Las salvedades a que se refiere este punto son dos:

 

La primera tenía que ver con el anterior texto del artículo 33 constitucional (que fue reformado recientemente) que establecía la facultad exclusiva del Presidente de la República para expulsar –inmediatamente y sin necesidad de juicio previo– a cualquier extranjero cuya permanencia se estimara inconveniente, así como la prohibición de que los extranjeros  intervinieran en asuntos políticos del país, lo cual no ha sido modificado.   

 

La segunda salvedad fue en el sentido de que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, solamente operaría en relación con los hechos o los actos jurídicos posteriores a la fecha de reconocimiento. Es decir, la aceptación no tendría efectos sobre cuestiones del pasado.

 

II. Interpretar el alcance de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló el Estado mexicano al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Respecto a este punto, las reservas y declaraciones interpretativas que hizo nuestro país fueron las siguientes:

 

1. Reconocer el derecho de voto activo a los ministros de culto religioso (Reserva a la Convención Americana);

 

2. Reconocer el derecho de asociación con fines políticos a los ministros de culto religioso (Reserva a la Convención Americana);

 

3. Presentarse a un procedimiento ante la Corte Interamericana y, en su caso, cumplir con la sentencia que ésta emita si el asunto tiene que ver con la aplicación del artículo 33 constitucional (Reserva a la Convención Americana);

 

4. Cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana que determine violaciones a la Convención Americana y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por hechos y actos previos al reconocimiento de su competencia, salvo los casos de violaciones continuas o permanentes tales como la desaparición forzada de personas;

 

5. Reconocer la falta de competencia de los tribunales militares para conocer de los hechos constitutivos de desaparición forzada de persona cometidos por los militares en servicio, así como considerar de tribunales especiales a esos órganos jurisdiccionales (reserva al artículo IX de la Convención sobre la Desaparición Forzada de Personas).

 

III. Definir qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas.

 

El Proyecto Propuso

Al desarrollar lo ordenado por los tres puntos arriba referidos, cabe mencionar lo siguiente de la propuesta en algunos considerandos:

 

Considerando Quinto. Que no se configuraba ninguna de las salvedades que condicionaron el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte de México, por lo que la sentencia que se analiza resulta obligatoria.

 

Considerando Sexto. Que las reservas o declaraciones interpretativas que formuló el Estado mexicano al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas no impiden cumplir con lo ordenado por la sentencia. En específico, la reserva hecha por México al artículo IX de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas fue declarada inválida por la Corte Interamericana pues implica el desconocimiento del derecho humano al juez natural en la investigación y eventual sanción de los responsables.

 

Considerando Séptimo. Que una vez determinado el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, a fin de determinar las obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, debe distinguirse entre las obligaciones concretas de índole administrativa y las que tienen que ver con la emisión de criterios interpretativos que en lo futuro deben adoptar los órganos jurisdiccionales del país.

 

Considerando Octavo. Que por su importancia, el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco obliga únicamente a los jueces federales a realizar un control de convencionalidad de oficio de las leyes respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Considerando Noveno.  Que consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora, el fuero militar establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.

 

Considerando Décimo. Que respecto a las obligaciones administrativas, el Poder Judicial de la Federación está obligado a cumplir con las siguientes medidas de reparación:

 

A. Establecer programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema interamericano, especialmente en los temas de:

 

• Límites de la jurisdicción militar.

• Garantías judiciales y protección judicial.

• Estándares internacionales aplicables a la administración de justicia.

 

B. Crear un programa de formación sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, con atención especial en:

 • Elementos legales, técnicos y científicos para evaluar integralmente el fenómeno de desaparición forzada.

 

• Utilización de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para la valoración de este tipo de casos de acuerdo a la especial naturaleza de la desaparición forzada.

 

 

Resolución

En la sesión de 5 de julio de 2011, al analizar el Considerando Quinto, por mayoría de 8 votos se estableció que frente a las sentencias condenatorias no se pueden revisar las excepciones y salvedades o interpretaciones hechas por el Estado mexicano.

 

También se determinó, por unanimidad de votos, con las salvedades de los Ministros Aguirre Anguiano, Aguilar Morales, Franco González Salas  y Ministra Luna Ramos, que las sentencias condenatorias de la Corte IDH son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos. Asimismo, por mayoría de 6 votos, se determinó que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte IDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación cuando México no sea parte de los casos en los que se generó dicha jurisprudencia.

 

En la sesión del 7 de julio siguiente, al discutir el Considerando Sexto, se ratificó la votación de la anterior sesión, respecto del primer punto que se analizó.

 

Respecto del Considerando Séptimo, referente a la clasificación que hace el proyecto en el sentido de determinar obligaciones para adoptar criterios interpretativos y aquellas de índole administrativa (derivadas de la sentencia condenatoria), la Ministra Ponente modificó su proyecto para hacerlo meramente declarativo, obteniéndose una mayoría de 10 votos a favor de la propuesta.  

 

En la sesión del 12 de julio, cuando se realizó la votación sobre el Considerando Octavo que se refiere al control de convencionalidad, se decidió por mayoría de 7 votos, que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Además, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de 7 votos, que la obligación de realizar el control de convencionalidad es para todos los jueces del Estado Mexicano.

 

En relación al Considerando Noveno, que se refiere a la restricción al fuero militar, se decidió por unanimidad de 10 votos (ante la ausencia de la Ministra Luna Ramos por comisión oficial) con las “salvedades” de los Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Aguirre Anguiano, que del contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia bajo análisis existen obligaciones para los jueces del Estado mexicano de ejercer el control de convencionalidad.

 

Asimismo, por unanimidad de 10 votos, con las salvedades de los Ministros Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, se dispuso que los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1º constitucional.  También, por unanimidad de 10 votos, con la precisión del Ministro Aguilar Morales,  se resolvió que la Suprema Corte, deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1º constitucional.

 

Finalmente, al analizar el Considerando Décimo, el Ministro Cossío Díaz (en su calidad de ponente sustituto) realizó una propuesta de modificación al proyecto original; dicha propuesta desarrollaba en 6 puntos las medidas que se debían de adoptar por el Poder Judicial de la Federación y que fueron votadas de la siguiente manera:

 

1. Por mayoría de 8 votos (con la salvedad del Ministro Pardo Rebolledo), generar cursos para el Poder Judicial Federal sobre: 1) el conocimiento general de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el sistema interamericano; y 2) sobre desaparición forzada.

2. Por mayoría de 7 votos, garantizar que la averiguación previa del caso Radilla Pacheco permanezca en la jurisdicción ordinaria y no vuelva a la jurisdicción militar.

3. Por mayoría de 7 votos, que todos los jueces del Estado mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y que se proponga la modificación de la jurisprudencia P./J. 74/99.

4. Por mayoría de 7 votos (con las salvedades y reservas de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Silva Meza), que el Poder Judicial Federal deberá adecuar sus “subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.  

5. Por mayoría de 7 votos, que la SCJN deberá garantizar “el acceso al expediente y la expedición de copias del mismo para las víctimas, por supuesto esto en el ámbito de sus competencias”.

6. Por unanimidad de 10 votos, comunicar a los tribunales correspondientes que cuando tengan algún asunto vinculado a desaparición forzada, informen a la SCJN para que ésta ejerza su competencia originaria o, en su caso, la facultad de atracción.

 

Por decisión del Pleno, el engrose de este asunto se discutió en una sesión privada.

El Ministro Presidente Silva Meza precisó que “la resolución de hoy (14 de julio de 2011) consolida el Estado democrático de Derecho”.

Puntos Resolutivos

PRIMERO. La participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte IDH en el “Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos” se circunscribe a los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. Infórmese esta determinación al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para los efectos a que haya lugar.  

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

 

Votos

En relación con el considerando Quinto “Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH y de sus criterios vinculantes y orientadores”.

 

  1. Por mayoría de 8 votos se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, la SCJN no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquella, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, LUNA y AGUILAR.

 

  1. Por unanimidad de 11 votos se determinó que las sentencias condenatorias de la Corte IDH son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos.

 

AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

 

  1. Por mayoría de 6 votos se determinó que los criterios interpretativos de la Corte IDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación. 

 

ORIENTADOR: AGUIRRE, LUNA, FRANCO, PARDO, AGUILAR y ORTIZ.

VINCULANTE: COSSÍO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO y Presidente SILVA.

 

En relación con el considerando Quinto “Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH y de sus criterios vinculantes y orientadores”:

 

  1. Por mayoría de 8 votos se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte IDH, la SCJN no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquella, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse  a la [al criterio emitido por la] Corte IDH, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, LUNA y AGUILAR.

 

  1. Por unanimidad de 11 votos se acordó fusionar el considerando sexto al quinto, en el que se establece que la SCJN carece de competencia para revisar si se configuran las excepciones, reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano.

 

AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

 

En relación con el considerando sexto “Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial”.

 

  1. Por mayoría de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, en tanto que es una relatoría, COSSÍO, por estimar que se identifican obligaciones tanto para este Alto Tribunal como para el Consejo de la Judicatura Federal, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS con salvedades en cuanto a algunas de las consideraciones, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA, se determinó que en este considerando se señalen únicamente de manera enunciativa las obligaciones que pueden derivar de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco.

 

Ministro que votó en contra: AGUILAR.

 

En relación con el considerando Séptimo “Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de la constitucionalidad”:

 

  1. Por mayoría de 7 votos de los señores Ministros COSSÍO, porque la obligación deriva de un sistema, FRANCO, con base en lo dispuesto en el artículo 1° constitucional y en la propia sentencia, ZALDÍVAR, por la razón manifestada por el señor Ministro COSSÍO, VALLS, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA, se determinó que, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

 

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por mayoría de 7 votos de los señores Ministros COSSÍO, sin perjuicio de las demás obligaciones que corresponden al resto de las autoridades del Estado mexicano, FRANCO, en los mismos términos que el señor Ministro COSSÍO, ZALDÍVAR, en el mismo sentido, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, ya que así se determinó en la sentencia respectiva y ésta es obligatoria para la Suprema Corte, y Presidente SILVA, en los mismos términos que el señor Ministro ORTIZ, se determinó que el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano.

 

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por mayoría de 7 votos se determinó que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1°, 103, 105 y 133 de la Constitución Federal, propuesto por el señor Ministro COSSÍO, es en el sentido de que: 1) los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos; 2) los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, y 3) las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca[n] [al individuo], sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. Votaron en contra los señores Ministros Aguirre Anguiano, así como los señores ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales por estimar que ésta [la SCJN] no es la instancia adecuada para realizar este análisis.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

En relación con el considerando Octavo “Restricción interpretativa del fuero militar”:

 

  1. Por  unanimidad de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, con la salvedad de que dichos párrafos no imponen una obligación actual a la SCJN, además de que este Alto Tribunal no representa al Poder Judicial de la Federación ni al resto de los órganos jurisdiccionales del país o a aquellos que tengan atribuciones de esta naturaleza, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO y AGUILAR, con la salvedad de que los criterios que contienen dichos párrafos deberán ser tomados en cuenta por este Alto Tribunal en casos posteriores, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, con la salvedad de que la obligación que imponen esos párrafos es actual, pero se ejercerá en casos futuros, y Presidente SILVA, se determinó que de los párrafos 337 a 342 de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, al ejercer el control de convencionalidad.

 

  1. Por unanimidad de 10 votos de los señores Ministros AGUIRRE, con la salvedad de que los jueces deben hacer un análisis que involucre tanto el estudio de la Constitución Federal como de los tratados Internacionales en un caso concreto, que esté sub júdice, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO y AGUILAR, con la salvedad de que la reiteración debe efectuarse si las peculiaridades del caso lo ameritan, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, con la salvedad de que dicha reiteración debe hacerse por razón del oficio y de acuerdo con la competencia de los jueces, y Presidente SILVA, se determinó que los jueces del Estado Mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte IDH sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional.

 

  1. Por unanimidad de 10 votos se determinó que la SCJN, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados  Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para resolver los conflictos competenciales que se presenten entre la jurisdicción militar y la ordinaria.

 

AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

 

En relación con el considerando noveno “Medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco que deberá implementar el Poder Judicial de la Federación”:

 

  1. Por mayoría de 8 votos se determinó que el Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes y en atención a los párrafos 346, 347 y 348 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, deberá establecer, para todos los jueces y magistrados y para todos aquellos funcionarios públicos que realicen labores jurisdiccionales y jurídicas del Poder Judicial de la Federación, cursos de: a) Capacitación permanente respecto de los contenidos de la jurisprudencia interamericana sobre los límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, y estándares internacionales aplicables a la administración de justicia; y b) Capacitación en la formación de los temas de debido juzgamiento del delito de desaparición forzada para el adecuado juzgamiento de hechos constitutivos de este delito, con especial énfasis en los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente el fenómeno de la desaparición forzada; así como en la utilización de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones; el objetivo es conseguir una correcta valoración judicial de este tipo de casos de acuerdo con la especial naturaleza de la desaparición forzada.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE y AGUILAR.

 

 

  1. Por mayoría de 7 votos se determinó que, de conformidad con el párrafo 332 de la sentencia de la Corte Interamericana, el Poder Judicial de la Federación debe garantizar que la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007 abierta respecto al caso Radilla Pacheco se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra; lo que implica que, una vez consignada la investigación, en su caso ante un juez federal, los hechos investigados no pueden ser remitidos al fuero militar ni debe serle reconocida competencia alguna al mencionado fuero.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por mayoría de 7 votos se determinó que, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y dados los alcances de la resolución dictada por el Tribunal Pleno, para el efecto de que todos los jueces del Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están facultados para inaplicar las normas generales que a su juicio consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los tratados en materia de derechos humanos, resulta necesario que el Tribunal Pleno modifique la jurisprudencia P./J. 74/1999.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por mayoría de 7 votos se determinó que de conformidad con el párrafo 340 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, el Poder Judicial de la Federación adecuará sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material  y personal de la jurisdicción militar, orientándose con los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte IDH.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR (con reservas), VALLS (con reservas), SÁNCHEZ CORDERO (con reservas), ORTIZ (con reservas) y Presidente SILVA (con reservas).

En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por mayoría de 7 votos se determinó que de acuerdo con los párrafos 252 y 256 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, deberá garantizarse en todas las instancias conducentes, el acceso al expediente y la expedición de copias del mismo para las víctimas.

 

A favor: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

En contra: AGUIRRE, PARDO y AGUILAR.

 

  1. Por unanimidad de 10 votos se determinó que la SCJN deberá reasumir su competencia originaria o ejercer la facultad de atracción para conocer de conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la ordinaria, o bien, ejercer de oficio su facultad de atracción por tratarse de un tema de importancia y trascendencia, por tanto, deberá solicitar a todos los juzgados y tribunales federales del país, que en el caso de que tengan bajo su conocimiento algún asunto relacionado con el tema, lo informen a esta Suprema Corte para los efectos anteriores.

 

AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

 

En relación con los puntos resolutivos Segundo y Tercero:

 

Se aprobaron por unanimidad de 10 votos AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA.

 

No asistió la señora Ministra LUNA por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial.

 

En la sesión privada celebrada el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de 11 votos de los señores Ministros AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ y Presidente SILVA se aprobó el texto del engrose del expediente varios 912/2010.

 

 

Engrose




La informacion contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.