Sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad


En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:

  • “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

  • Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

Ante ello, la presente aplicación tiene como finalidad hacer del conocimiento público los datos más relevantes de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los cuales esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha notificado el establecimiento de la jurisprudencia respectiva.


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EXPEDIENTEFECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓNFECHAS ENTRE LAS QUE TRANSCURRE EL PLAZO DE 90NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONALÓRGANO LEGISLATIVO EMISOR DE LA NORMA GENERAL RESPECTIVADATOS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAÓRGANO EMISOR DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAESTATUS
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