Sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad


En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:

  • “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

  • Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

Ante ello, la presente aplicación tiene como finalidad hacer del conocimiento público los datos más relevantes de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los cuales esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha notificado el establecimiento de la jurisprudencia respectiva.


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EXPEDIENTEFECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓNFECHAS ENTRE LAS QUE TRANSCURRE EL PLAZO DE 90NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONALÓRGANO LEGISLATIVO EMISOR DE LA NORMA GENERAL RESPECTIVADATOS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAÓRGANO EMISOR DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVAESTATUS
3/2024
2/2024
1/2024
11/2023
10/2023
9/2023
8/2023 Artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California Congreso del Estado de Baja California Costas procesales. Inconstitucionalidad de las normas que prevén los montos respectivos, por encontrarse desfasadas y obsoletas y cuya aplicación vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva. Amparo en revisión 318/2022 Primera Sala Mediante proveído de 25 de septiembre de 2023, se admitió a trámite el asunto, turnándose al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se ordenó notificar al Congreso del Estado de Baja California, para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
7/2023 10/10/2023 11/10/2023 al 3/04/2024 Artículos 97, 98 y 111, en sus porciones normativas “quince días hábiles” y “sesenta días hábiles”, de la Ley de Migración Congreso de la Unión Migración. La facultad de la autoridad migratoria para realizar una revisión (acto de molestia) en cualquier momento y en zonas diferentes a las de ingreso y salida del país genera una discriminación normativa indirecta en perjuicio de las personas indígenas o afromexicanas. Migración. Los plazos de quince y días hábiles previstos para el alojamiento de extranjeros en estaciones migratorias contravienen el artículo 21 constitucional, y el diverso 17 del propio ordenamiento, en relación con los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Amparos en revisión 275/2019 y 388/2022 Primera Sala Mediante proveído de 25 de septiembre de 2023, se admitió a trámite el asunto, turnándose a la señora Ministra Margarita Ríos Farjat y se ordenó notificar al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Asimismo, mediante proveído de 16 de octubre de 2023, se ordenó remitir este asunto a la Ministra ponente.
6/2023 04/10/2023 05/10/2023 al 15/02/2024 Artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil, ambas del Estado de Jalisco Congreso del Estado de Jalisco Filiación. La prohibición de que las niñas, niños y adolescentes sean registradas por parte de su madre y de su padre biológico, quien es un hombre distinto al esposo de aquélla, viola el interés superior de la infancia y vulnerar los derechos a la identidad y a la filiación de las niñas y de los niños. Amparo en revisión 386/2021 Primera Sala Mediante proveído de 25 de septiembre de 2023, se admitió a trámite el asunto, turnándose a la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y se ordenó notificar al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
5/2023 06/10/2023 09/10/2023 al 01/04/2024 Artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles Congreso de la Unión Propiedad. El requisito de escrituración, como condicionante para tomar la posesión de un bien adjudicado en remate judicial, afecta de manera innecesaria ese derecho en favor del adjudicatario, al existir otros medios menos lesivos que propician que la adjudicación quede revestida de certeza, seguridad jurídica y, en su momento, publicidad. Amparo en revisión 340/2019 Primera Sala Mediante proveído de 25 de septiembre de 2023, se admitió a trámite el asunto, turnándose a la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y se ordenó notificar al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos del plazo de 90 días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Asimismo, mediante proveído de 16 de octubre de 2023, se ordenó remitir este asunto a la Ministra ponente.
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