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Sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:
“Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”
Ante ello, la presente aplicación tiene como finalidad hacer del conocimiento público los datos más relevantes de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los cuales esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha notificado el establecimiento de la jurisprudencia respectiva.
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EXPEDIENTE
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN
FECHAS ENTRE LAS QUE TRANSCURRE EL PLAZO DE 90
NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL
ÓRGANO LEGISLATIVO EMISOR DE LA NORMA GENERAL RESPECTIVA
DATOS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVA
ÓRGANO EMISOR DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTIVA
ESTATUS
7/2024
6/2024
27/08/2024
02/09/2024 a 27/02/2025
Artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas
Congreso de la Unión
Recursos públicos destinados a la protección de las víctimas. La eliminación de la garantía presupuestaria para cubrir el gasto por concepto de “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de las víctimas, viola el principio de progresividad de los derechos humanos en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño (Amparo en revisión 675/2022).
Primera Sala
Mediante proveído de 2 de agosto de 2024, se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se ordenó remitir al Congreso de la Unión, la resolución dictada en el amparo en revisión 675/2022, del índice de la Primera Sala, para los efectos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
5/2024
22/08/2024
02/09/2024 a 27/02/2025
Artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Congreso de la Unión
Comprobantes fiscales. El plazo para que los contribuyentes cancelen los expedidos por internet, no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos y, por tanto, transgrede el principio de seguridad jurídica (Amparo en revisión 819/2023).
Primera Sala
Mediante proveído de 2 de agosto de 2024, se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se ordenó remitir al Congreso de la Unión, la resolución dictada en el amparo en revisión 819/2023, del índice de la Primera Sala, para los efectos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
4/2024
14/06/2024
05/09/2024 a 04/03/2025
Artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios
Congreso del Estado de Tabasco
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco. La ley relativa, al prever que el ejecutor del gasto, en su anteproyecto para la programación y presupuestación anual del gasto público, no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente y que, en ningún caso, los pagos comprometidos podrán exceder del quince por ciento del total de la condena, vulnera el acceso a la justicia pronta y expedita (Amparos en revisión 235/2022, 112/2022, 160/2022, 42/2023 y 470/2022).
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Mediante proveído de 24 de mayo de 2024, se admitió a trámite este asunto, turnándose a la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y se ordenó remitir al Congreso del Estado del Estado de Tabasco, las resoluciones dictadas en los amparos en revisión 235/2022, 112/2022, 160/2022, 42/2023 y 470/2022, del índice del Tribunal Colegiado respectivo, para los efectos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
3/2024
20/05/2024
21/05/2024 a 25/09/2024
Artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California
Congreso del Estado de Baja California
Delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California. El artículo 250 Ter del Código Penal para esa entidad que lo prevé es incompatible con los principios constitucionales de lesividad y mínima intervención en materia penal. Delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California. El artículo 250 Ter del Código Penal para esa entidad que lo prevé es contrario al principio de proporcionalidad de las penas. (Amparos en revisión 644/2023 y 678/2023)
Primera Sala
Mediante proveído de 25 de abril de 2024, se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se ordenó remitir al Congreso del Estado de Baja California, las resoluciones dictadas en los amparos en revisión 644/2023 y 678/2023, para los efectos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo.
2/2024
08/05/2024
02/09/2024 a 27/02/2025
Artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía
Congreso de la Unión
Cinematografía. La prohibición contenida en la Ley Federal relativa, de exhibir películas dobladas al español que no sean las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos, viola la libertad de comercio. (Amparo en revisión 652/2022)
Primera Sala
Mediante proveído de 25 de abril de 2024 se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y se ordenó remitir al Congreso de la Unión la resolución dictada en el amparo en revisión 652/2022, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Mediante proveído de 21 de mayo de 2024, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia.
1/2024
20/03/2024
22/03/2024 a 31/10/2024
Artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, proemio y fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua
Congreso del Estado de Chihuahua.
Delito de aborto en el estado de Chihuahua. La regulación de ese delito contenida en el Código Penal de dicha entidad, el cual consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento y en cualquier momento de éste, ya sea que lo realice la propia persona embarazada u otra persona con dicho consentimiento, sancionándolo con pena de prisión, viola la libertad reproductiva de la mujer y de las personas con capacidad de gestar. Delito de aborto en el estado de Chihuahua. Las excluyentes de responsabilidad previstas para ese delito en el Código Penal de la mencionada entidad, que se surten cuando el embarazo haya sido producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, son contrarias al derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes. (Amparo en revisión 666/2023)
Primera Sala
Mediante proveído de 5 de marzo de 2024 se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se ordenó remitir al Congreso del Estado de Chihuahua la resolución dictada en el amparo en revisión 666/2023, al para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Mediante proveído de 24 de abril de 2024, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia.
11/2023
24/01/2024
01/02/2024 a 09/09/2024
Artículos 23, 450 fracción II y 462 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los diversos 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal actual Ciudad de México.
Congreso de la Ciudad de México
Estado de interdicción en la Ciudad de México. El sistema relativo para las personas mayores de edad que tengan alguna discapacidad, previsto en el Código Civil de esa entidad, resulta inconstitucional e inconvencional, al instituir dicho estado como una restricción a la capacidad jurídica de ejercicio. (Amparo en revisión 356/2020)
Primera Sala
Mediante proveído de 11 de diciembre de 2023 se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se ordenó remitir al Congreso de la Ciudad de México, la resolución dictada en el amparo en revisión 356/2020, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Mediante proveído de 14 de febrero de 2024, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia.
10/2023
31/01/2024
01/02/2024 a 17/10/2024
Artículo 3, párrafos quinto, en la porción normativa “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y sexto, de la Ley de Amnistía
Congreso de la Unión
Amnistía. La ley relativa, al no prever de manera clara ni precisa los medios de defensa que resultan aplicables para que la persona interesada controvierta la negativa ficta del beneficio de amnistía, proveniente de la Comisión, transgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Primera Sala
Mediante proveído de 11 de diciembre de 2023 se admitió a trámite este asunto, turnándose a la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y se ordenó remitir al Congreso de la Unión la resolución dictada en el amparo en revisión 317/2022, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Mediante proveído de 23 de enero de 2024, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia.
9/2023
04/01/2024
09/01/2024 a 16/05/2024
Artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de dicha entidad
Congreso del Estado de Jalisco
Equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado de Jalisco. Los artículos 64-A a 64-E de la ley relativa violan el derecho de audiencia previa, al no prever un mecanismo o procedimiento en el que se permita, previamente a declarar una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Mediante proveído de 11 de diciembre de 2023 se admitió a trámite este asunto, turnándose al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, y se ordenó remitir al Congreso del Estado de Jalisco la resolución dictada en los amparos en revisión 5/2021, 205/2022, 544/2022, 584/2022 y 153/2023, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232 de la Ley de Amparo. Mediante proveído de 31 de enero de 2024, se ordenó remitir el presente asunto a la ponencia.
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