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No.
EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
137/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
20/Mayo/2022

En la Ciudad de México, el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos –y no así a través del usuario que la persona promovente menciona tener registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la normativa que rige a este Alto Tribunal no contempla la utilización de dicha plataforma– el sentido de la resolución dictada el veinte de mayo de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/137-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el dieciocho de mayo de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
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