| |
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR |
|
1
|
25/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
|
17/Enero/2023
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/025-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el trece de enero de dos mil veintitrés; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
|
2
|
26/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
|
17/Enero/2023
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/026-2023, en virtud de la cual se desecha las denuncias recibidas el trece de enero de dos mil veintitrés; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
|
3
|
27/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
|
17/Enero/2023
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/027-2023, en virtud de la cual se desecha las denuncias recibidas el quince de enero de dos mil veintitrés; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
|
4
|
28/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
|
18/Enero/2023
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 14 y 15 del Acuerdo General IX/2019 y 34 del Acuerdo General 9/2020, en relación con el 20 del Acuerdo General de Administración V/2020, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido del acuerdo dictado el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/28-2023, en el que en lo conducente se radicó la denuncia que se presentó en esta Unidad General, a través del formato que se encuentra en el portal electrónico de este Alto Tribunal, el quince de enero de dos mil veintitrés a las diecisiete horas con veintidós minutos, con el número de expediente SCJN/UGIRA/EPRA/28-2023 y se previene a la parte denunciante para que en el plazo de tres días, a partir del siguiente al en que surta efectos la presente notificación, desahogue en sus términos el requerimiento de información en relación a los hechos que hizo del conocimiento de esta autoridad investigadora, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por no presentada. Doy fe.
MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA
 
|
5
|
29/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
|
18/Enero/2023
En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/029-2023, en virtud de la cual se desecha las denuncias recibidas el dieciséis de enero de dos mil veintitrés; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
|
| Cargando… |
|