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No.
EXPEDIENTE
FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR
97/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
10/Mayo/2022

Acuerdo mediante el cual se recibe la autorización de investigación de presunta responsabilidad administrativa, otorgada por la Secretaría General de la Presidencia de este Alto Tribunal, mediante auto de dos de mayo de la corriente anualidad; y con fundamento en los artículos 45, fracciones II y IV, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración; 32, párrafo tercero, del Acuerdo General 9/2005 ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 90 y 95, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; se ordena la ejecución e inicio de diligencias de investigación conducente.

LIC. CARLOS RUBÉN NOBARA SUÁREZ

 
115/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
09/Mayo/2022

En la Ciudad de México, el once de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/115-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el tres de mayo de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
118/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
10/Mayo/2022

En la Ciudad de México, el once de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos –y no así a través del usuario que la persona promovente menciona tener registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la normativa que rige a este Alto Tribunal no contempla la utilización de dicha plataforma– el sentido de la resolución dictada el diez de mayo de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/118-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el cinco de mayo de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
120/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 
10/Mayo/2022

En la Ciudad de México, el once de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos –y no así a través del usuario que la persona promovente menciona tener registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la normativa que rige a este Alto Tribunal no contempla la utilización de dicha plataforma– el sentido de la resolución dictada el diez de mayo de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/120-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el cinco de mayo de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.

MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA

 
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