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FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR |
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1
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99/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintidós con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se notifica por estrados electrónicos que en determinación emitida por esta autoridad investigadora se advirtieron las condiciones para la conclusión anticipada de la investigación tramitada con el número de expediente SCJN/UGIRA/EPRA/99-2022, lo que fue autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de este Alto Tribunal, y toda vez que se ha notificado a las partes involucradas, se instruyó archivar el expediente como asunto totalmente concluido. DOY FE.
MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA
 
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2
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128/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintidós con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se notifica por estrados electrónicos que el nueve de diciembre de dos mil veintidós esta autoridad investigadora se pronunció con respecto al cierre de la investigación por no contar con elementos que acrediten actos u omisiones que constituyan infracciones considerados como falta administrativa por la ley de la materia, con independencia de que en caso de advertirse nuevos elementos de convicción pueda ser reabierta la indagatoria. Pronunciamiento que fue autorizado por la Secretaría General de la Presidencia el nueve de diciembre de dos mil veintidós, y en acuerdo de catorce de diciembre del mismo año se instruyó notificar a la denunciante y denunciada. DOY FE.
MTRA. KARINA MARTINEZ OCHOA
 
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3
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2/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/002-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el quince de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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3/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/003-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintidós de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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5/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/005-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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6/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/006-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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7/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/007-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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9/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/009-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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10/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/010-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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11/2023
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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09/Enero/2023
En la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veintitrés, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/011-2023, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
LIC. ENRIQUE CHÁVEZ VARGAS
 
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