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FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR |
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62/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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27/Abril/2022
En la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido del acuerdo dictado el veintisiete de abril dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/062-2022, mediante la cual se ordena citar a diversas personas en calidad de testigos a efecto de que comparezca ante esta autoridad investigadora. Doy fe.
LIC. IÑAKI ANDONI SILVA ICHAZO
 
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2
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112/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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27/Abril/2022
En la Ciudad de México, el veintiocho de abril de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/112-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintitrés de abril de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, se ordenó su remisión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por estimar que puede ser de su competencia. Doy fe.
LIC. YOLANDA VILLARREAL COLMENARES
 
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3
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113/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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29/Abril/2022
En la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/113-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el veintiséis de abril de dos mil veintidós; lo anterior en virtud de que lo denunciado es ajeno a la competencia de esta Autoridad Investigadora, a la que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General IX/2019, del veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corresponde la atribución de tramitar únicamente las denuncias que se presenten con respecto a los servidores públicos de este Máximo Tribunal, por lo que lo denunciado se ajusta a los supuestos de desechamiento previstos en los artículos 4, fracción III y 5, inciso a), del Acuerdo General citado en último término, ya que no se hace referencia directa o indirecta a conductas que guarden relación con funcionarios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe.
MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA
 
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