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FECHA DE ACUERDO/DICTAMINADOR |
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161/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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14/Diciembre/2022
En la Ciudad de México, el dos de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el catorce de diciembre dos mil veintidós, en el expediente de investigación SCJN/UGIRA/EPRA/161-2022, por el que se emite informe de presunta responsabilidad administrativa.
LIC. IÑAKI ANDONI SILVA ICHAZO
 
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2
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161/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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30/Diciembre/2022
En la Ciudad de México, el dos de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el dictaminador habilitado para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el treinta de diciembre dos mil veintidós, en el expediente de investigación SCJN/UGIRA/EPRA/161-2022, por el que se tiene a la Secretaría General de la Presidencia autorizando el informe de presunta responsabilidad administrativa.
LIC. IÑAKI ANDONI SILVA ICHAZO
 
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307/2022
EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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15/Diciembre/2022
Con fundamento en los artículos 188 y 199 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7 y 20 del Acuerdo General V/2020 de nueve de octubre del dos mil veinte, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, la dictaminadora habilitada para tales efectos en el expediente en que se actúa, notifica por estrados electrónicos el sentido de la resolución dictada el quince de diciembre de dos mil veintidós, en el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/307-2022, en virtud de la cual se desecha la denuncia recibida el once de noviembre de dos mil veintidós, en razón de que, respecto a una de las personas denunciadas no se actualiza la competencia de esta Unidad General por no tener el carácter de servidor público de este Alto Tribunal, y respecto de la otra, adolece de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esto es, no se proporcionaron los elementos mínimos, datos objetivos ni información precisa en torno a los hechos en los que se soporta la queja en comento que justifiquen el ejercicio de las facultades de investigación de esta Unidad, de ahí que resulta improcedente instaurar el procedimiento competencia de esta Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con los artículos 4, fracción III y 5, incisos a) y c), del Acuerdo General de Administración IX/2019 del presidente de este Máximo Tribunal. Doy fe.
MAESTRA LILIA PATRICIA ALFARO ZAVALA
 
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