| | | |
RESOLUTIVOS Y ACCESO AL ENGROSE |
|
1
|
|
PROMOVENTE: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXVII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE DURANGO
|
31/05/2021
|
ENGROSE
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 8, párrafo segundo, en su porción normativa ‘y si no alcanza la mayoría de votos señalada, el Congreso designará con la mayoría simple de los diputados presentes al Fiscal Especializado’, y 39, en su porción normativa ‘y a falta de éste último, el Congreso del Estado designará por mayoría simple de los diputados presentes y de forma interina a un Fiscal Especializado por el tiempo que dure la ausencia del titular’, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de julio de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, de conformidad con lo establecido en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
VOTOS
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA -
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT -
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO -
|
2
|
42/2020
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
|
DENUNCIANTE: SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO ; ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENDIENTE: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ; ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENDIENTE: PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
|
03/08/2021
|
ENGROSE
“ÚNICO. No existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en los términos de la consideración tercera de esta resolución”.
VOTOS
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO -
JAVIER LAYNEZ POTISEK -
|
3
|
43/2020
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
|
ACTOR: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ; DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS ; DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
|
10/06/2021
|
ENGROSE
“PRIMERO. Es parcialmente procedente la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 13, 22 y 47 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, adicionados y reformado, respectivamente, mediante el Decreto Seiscientos Cincuenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de enero de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión. TERCERO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 170 BIS, en su porción normativa ‘no será menor al 30 por ciento del importe de cada multa o sanción’, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, adicionado mediante el Decreto Seiscientos Cincuenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de enero de dos mil veinte. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
VOTOS
|