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Índice de Controversias Constitucionales resueltas a partir de 1995
Puede consultar las controversias constitucionales para solo un periodo definido de tiempo. Así mismo si lo desea puede consultar todas las controversias constitucionales dejando vacío el rango de fechas.
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Cvo
Expediente
ACTOR
AUTORIDADES
TEMA
ACUERDO RECURRIDO
ÓRGANO DE RADICACIÓN
ANÁLISIS LEGISLATIVO
1 
146/2025
 
PARDO REBOLLEDO
 
MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, ESTADO DE GUANAJUATO 
PODER EJECUTIVO FEDERAL 
MECM/MAS  
“IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO: A) Se demanda del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la invalidez de la orden o instrucción mediante oficio No. 351-A-EOS-0081-2025 de fecha 31 de enero de 2025, el cual fue notificado mediante correo electrónico institucional el pasado 10 de febrero de 2025 en el cual tiene por acreditado al Gobierno del Estado de Guanajuato el pago del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Fomento Municipal 30% el entero de las cantidades por concepto de participaciones federales en el mes de noviembre del ejercicio fiscal 2024 que debía realizar a mi representada el H. Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, los cuales pertenecen al municipio y que dichas obligaciones se cubren con las participaciones federales, por lo que, debido a que el Estado de Guanajuato incumplió con la obligación constitucional de ministrarlas de forma puntual, efectiva y completas, transgrede en nuestro perjuicio el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir al municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, la libre administración de su hacienda municipal. B) Se demanda del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la invalidez de la orden o instrucción mediante oficio No. 351-A-EOS-0081-2025 de fecha 31 de enero de 2025, el cual fue notificado mediante correo electrónico institucional el pasado 10 de febrero de 2025, por la cual tiene por acreditado al Gobierno del Estado de Guanajuato el pago del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Fomento Municipal 30% el entero de las cantidades por concepto de participaciones federales en el mes de noviembre del ejercicio fiscal 2024, para efectos de que la Federación pague directamente las aportaciones y participaciones federales omitidas de ministrar al Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, durante el mes de noviembre del año fiscal 2024, pertenecientes a los recursos del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Fomento Municipal 30%, por lo que se solicitaba que se retuvieran los recursos al Estado de Guanajuato para que se le entreguen directamente al municipio. C) Se demanda del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la invalidez de la orden o instrucción mediante oficio No. 351-A-EOS-0081-2025 de fecha 31 de enero de 2025, el cual fue notificado mediante correo electrónico institucional el pasado 10 de febrero de 2025 por el cual tiene al Gobierno del Estado de Guanajuato por acreditado el pago del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Fomento Municipal 30% el entero de las cantidades por concepto de participaciones federales en el mes de noviembre del ejercicio fiscal 2024, y como consecuencia niega nuestra petición del pago de intereses que se hayan generado por la omisión de pago de los recurso del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Fomento Municipal 30% del periodo de noviembre del año fiscal 2024.”  
PLENO 
 
2 
143/2025
 
LAYNEZ POTISEK
 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 
MAR 
“IV. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado: 1.- Se impugna el acto emanado del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través de su Presidente consistente en el auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, a través del cual admite a trámite la controversia de inconstitucionalidad local número 2/2025. 2.- Se impugna el acto emanado del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través de su presidente consistente en el auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, a través del cual se concede la suspensión del acto impugnado en la controversia de inconstitucionalidad local número 2/2025, para que sean suspendidos los efectos de la reforma donde se modifican por adición los artículos 12, fracción XI, 21, fracción XVIII y 28 Bis del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 3.- Se impugna el acto emanado del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través de su Presidente consistente en el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, a través del cual admite a trámite la ampliación de la controversia de inconstitucionalidad local 2/2025. 4.- Se impugna el acto emanado del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través de su presidente consistente en el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, a través del cual se amplía la suspensión del acto impugnado en la controversia de inconstitucionalidad local número 2/2025, y se otorga para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban antes de la emisión del acuerdo identificado como ‘acuerdo de remisión SO-SERA-1/2025, de fecha 24 de enero de 2025, así como la ‘Fe de erratas’ de fecha 27 de enero de 2025, relativa al mencionado acuerdo, y no se ejecuten los mismos y en caso de haberse ejecutado, vuelvan las cosas al estado que se encontraban antes de su emisión. 5.- La orden dada al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, para que no realice las funciones que constitucionalmente le corresponden de acuerdo a la legislación aplicable en el Estado de Nuevo León, esto dentro de la controversia de inconstitucionalidad 2/2025, ordenando el Poder Demandado que el Tribunal de Justicia Administrativa se abstuviera de seguir ejerciendo sus facultades constitucionales reconocidas por el numeral 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que claramente invade la esfera competencial de Tribunal de Justicia Administrativa y priva al mismos de seguir ejerciendo las atribuciones constitucionalmente conferidas. 6.- La omisión del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, de abstenerse y respetar la normativa vigente y constitucionalmente aprobada dentro del Estado de Nuevo León, que pone en grave peligro el orden constitucional local y que implica de manera excepcional que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, intervenga para restaurar el orden constitucional local del Estado de Nuevo León.”.  
PLENO 
 
3 
141/2025
 
RÍOS FARJAT
 
MUNICIPIO DE TECOANAPA, ESTADO DE GUERRERO 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO 
MAR 
1.- Se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones y autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de las afectaciones, embargos, retenciones con cargo a las participaciones federales que le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero, por el total de $2,159,273.07 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.). descuentos que fueron informados a través de los oficios número DGT/DC/0162/MTG8501017K1/2025; DGT/DC/0162MTG8501017K1/2025; DGT/DC/0525/MTG8501017K1/2025 y DGT/DC/0603/MSL850101TMA/2025; afectaciones que fueron realizadas por conducto del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Guerrero, en coadyuvancia con la Dirección General de Tesorería Departamento de Caja Chilpancingo, Guerrero y el Jefe del Departamento de Participaciones Federales a Municipios ambos dependientes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, por conceptos de pago de laudos laborales. Dichas afectaciones antes señaladas son cada una hasta por las cantidades de $583,125.00 (quinientos ochenta y tres mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), $583,125.00 (quinientos ochenta y tres mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y $493,023.07 (cuatrocientos venta y tres mil veintitrés pesos 07/100 M.N.), dando en total la cantidad de $2,159,273.07 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.). II.- Se demanda la invalidez de los oficios números: DGT/DC/0162/MTG8501017K1/2025, de fecha 15 de enero de 2025; DGT/DC/0162/MTG8501017K1/2025, de fecha 24 de enero de 2025; DGT/DC/0525/MTG8501017K1/2025, de fecha 13 de febrero de 2024 (sic); DGT/DC/0603/MSL850101TMA/2025, de fecha 25 de febrero de 2025; Los cuales son sellados y rubricados por la Dirección General de Tesorería Departamento de Caja Chilpancingo, Guerrero y el Jefe del Departamento de Participaciones Federales a Municipios ambos dependientes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, señalándose en los mismos que por instrucciones del Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Guerrero, se descuente y afecte las participaciones presupuestarias que legalmente le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal de Tecoanapa, Guerrero. Afectaciones que se realizaron por las cantidades siguientes: ? El oficio número DGT/DC/0162/MTG8501017K1/2025, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad $583,125.00 (quinientos ochenta y tres mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). ? El oficio número DGT/DC/0162/MTG8501017K1/2025, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad $583,125.00 (quinientos ochenta y tres mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). ? El oficio número DGT/DC/0525/MTG8501017K1/2025, instruye a afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). ? El oficio número DGT/DC/0603/MSL850101TMA/2025, instruye la afectación a las partidas presupuestarias hasta por la cantidad de $493,023.07 (cuatrocientos noventa y tres mil veintitrés pesos 07/100 M.N.). III.- Se reclama la invalidez de las posteriores órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones para llevar a cabo los descuentos indebidos de las participaciones Federales y Estatales que corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero, por concepto de pago de laudos laborales, así como su exhibición ante los Órganos Jurisdiccionales a favor de un tercero ajeno al municipio de Tecoanapa, Guerrero. IV.- Se reclama la entrega de la cantidad de $2,159,273.07 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.), por concepto de los descuentos realizados a las participaciones Federales que le corresponden al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero, por concepto de pago de laudos laborales, descuentos que fueron realizados los días quince y veinticuatro de enero, trece y veinticinco de febrero, todos del dos mil veinticinco, deducciones de participaciones que fueron realizadas por conducto de la Dirección General de Tesorería Departamento de Caja Chilpancingo, Guerrero y el Jefe del Departamento de Participaciones Federales a Municipios ambos dependientes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. V.- Se reclama el REINTEGRO TOTAL DE LAS AFECTACIONES por la cantidad de $2,159,273.07 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.), con motivo del descuento, retención y/o embargo indebido de las cantidades ya precisadas con cargo a las participaciones federales que fueron afectadas en perjuicio del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero, los días quince y veinticuatro de enero, trece y veinticinco de febrero todos del dos mil veinticinco. VI.- Se reclama el pago de los intereses moratorios legales generados con motivo del descuento, retención y/o embargo indebido de las cantidades ya precisadas con cargo a las participaciones federales que fueron afectadas en perjuicio del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero; afectaciones efectuadas los días quince y veinticuatro de enero, trece y veinticinco de febrero todos del dos mil veinticinco, por el total de las afectaciones la cantidad de $2,159,273.07 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 07/100 M.N.).”.  
PLENO 
 
4 
140/2025
 
ESQUIVEL MOSSA
 
MUNICIPIO DE AHUACUOTZINGO, ESTADO DE GUERRERO 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO 
CDV // EAL 
"A) La declaración de la invalidez de las retenciones de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero, realizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración de Estado de Guerrero, por concepto de Laudos Laborales, por las cantidades que a continuación se especifican: Como consecuencia se reclaman los intereses que se causen conforme a la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.”  
PLENO 
 
5 
138/2025
 
GONZÁLEZ ALCÁNTARA
 
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) 
CONGESO DEL ESTADO DE NAYARIT, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT 
MECM/FMA 
DECRETO QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL LOCAL. En ese sentido, se combate en particular la siguiente porción normativa: TRANSITORIOS […] SEGUNDO. […] a) […] d) […] El Instituto Estatal Electoral de Nayarit, podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, integración de la estructura, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales estatales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. […]  
PLENO 
 
6 
137/2025
 
LAYNEZ POTISEK
 
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) 
CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA 
MECM/FMA 
“iv. Las normas generales o actos cuya invalidez se demanden, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado: DECRETO NO. 63.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. En ese sentido, se combate en particular la siguiente porción normativa: (…)”.  
PLENO 
 
7 
135/2025
 
PÉREZ DAYÁN
 
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) 
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO 
MECM/FMA 
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE DECLARATORIA 001 DE LA XVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL AÑO 2025, QUE SE OTORGAN A FAVOR DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO  
PLENO 
 
8 
93/2025
 
GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
 
INSTITUTO CHIHUAHUENSE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL 
ROPEMAQ/JLOE 
"• DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA. Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., párrafo tercero y las fracciones II, párrafo primero, IV y los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción VIII del Apartado A; 27, párrafo sexto; 28, párrafos noveno, y del décimo quinto al vigésimo; 41, fracción V, Apartado A, inciso a); 76, fracción II; 78, fracción VII; 89, fracción III; 113, fracción I; 116, fracción VIII y, 123, Apartado B, fracción XII, párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo a la fracción II del Apartado A del artículo 6o.; un párrafo tercero, recorriéndose por su orden los siguientes, al Apartado B del artículo 26; los párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, recorriéndose por su orden los siguientes, al artículo 28; un párrafo quinto a la fracción I del artículo 41; un párrafo quinto, recorriéndose por su orden los siguientes, a la fracción XX del Apartado A del artículo 123; y un párrafo tercero, recorriéndose por su orden los siguientes, al artículo 134; y se derogan la fracción IX del párrafo décimo segundo del artículo 3o.; el cuarto, quinto, y del séptimo al décimo sexto párrafos de la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o.; el Apartado C del artículo 26; los actuales párrafos vigésimo primero al trigésimo segundo del artículo 28; la fracción XII del artículo 76; la fracción XIX del artículo 89 y el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Específicamente, se demanda la invalidez de las reformas realizadas a los artículos 6, Apartado A, fracción II, IV, VIII, y demás párrafos derogados, adición al artículo 41, fracción I, quinto párrafo, 105, fracción II, inciso h), 116, fracción VIII, 123, apartado B, fracción XII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Chihuahua (sic), y en vía de consecuencia se declare la inconstitucionalidad del Decreto de referencia.”  
PLENO 
 
9 
91/2025
 
RÍOS FARJAT
 
PODER EJECUTIVO FEDERAL 
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS 
ROPEMAQ/JLOE 
El Decreto número 66-100 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2025, en específico su artículo 24, fracción XII, incisos a) y b), cuyo contenido es el siguiente: Artículo 24.- Los derechos por los servicios de planificación, urbanización y pavimentación, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: (…) Concepto Tarifa (…) XII. Por licencia de construcción de ductos subterráneos y aéreos (gas natural, cable para televisión y demás empresas privadas que requieren ocupar territorio municipal para brindar sus servicios) a) Aéreo, 50% de un UMA’s por metro lineal. b) Subterráneo, 25% de un UMA’s por metro lineal. (…)  
PLENO 
 
10 
90/2025
 
ESQUIVEL MOSSA
 
PODER EJECUTIVO FEDERAL 
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS 
ROPEMAQ/EDSR 
"El Decreto número 66-102 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Victoria, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2025, en específico su artículo 27, fracción XXVI, incisos a y b, cuyo contenido es el siguiente: (...)" 
SEGUNDA SALA 
 
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