Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 17 de septiembre de 2014.

AMPARO EN REVISIÓN 350/2014 

“Negar suministro de medicamentos huérfanos no incluidos en el cuadro básico, no es inconstitucional”

Antecedentes

El origen de este asunto se presenta cuando a una persona derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 1993 se le diagnosticó hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad que se le ha tratado de manera paliativa.

 

Desde el 2 de mayo de 2012, la quejosa solicitó al IMSS, a través del Director del Hospital General de Zona número 1 en Oaxaca y al Jefe de Prestaciones Médicas de la Delegación en Oaxaca, atención médica integral oportuna, mediante el suministro del medicamento soliris eculizumab.

 

Posteriormente, solicitó al Consejo Técnico del mismo Instituto que adquiriera el citado fármaco, pero en respuesta de fecha 20 de junio de 2012, se le negó atención médica integral oportuna, al no suministrarle tal medicamento.

 

El 5 de julio de 2012, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal y reclamó los siguientes actos:

 

  1. La no inclusión del fármaco denominado soliris eculizumab, en el cuadro básico de medicamentos.
  1. La negativa de otorgar atención médica en relación con la enfermedad denominada hemoglobinuria paroxística nocturna, al no suministrar el medicamento llamado soliris eculizumab.

 

Señaló como autoridades responsables las siguientes:

 

  1. Secretario de Salud de los Estados Unidos Mexicanos (SSA).
  1. Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
  1. Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  1. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y
  1. Diversas autoridades centrales y estatales del IMSS.

 

Después de varias etapas procesales, el 16 de mayo de 2014, en la SCJN se ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número AR 350/2014, asimismo se indicó que el Alto Tribunal del país se avocaba al conocimiento de los recursos de revisión y se turnó el asunto, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales, adscrito a la Segunda Sala.

 

Resolución

El día 17 de septiembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN discutió y resolvió el amparo en revisión en comento, en el que se analizó el tema concerniente a los medicamentos huérfanos.

 

En el proyecto que presentó el Ministro Ponente se precisaron definiciones del derecho a la salud que se encuentran en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en  el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación número 14; y se pudo advertir que el derecho a la salud constituye un derecho constitucional de primordial importancia, porque es inherente al ser humano, a su esencia como organismo bio-psico-social; representa, por tanto, el origen de la dignidad humana, entendida ésta como la calidad de valioso de un ser.

 

De esta manera, se ha establecido que el derecho a la salud procura la dignidad del ser humano, y la obligación del Estado es la de procurar la disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud catalogándolos en el Cuadro Básico de Insumos, así como determinar la lista de medicamentos esenciales para la salud y garantizar su eficiencia, seguridad y eficacia.

 

Asimismo, con base en el artículo 4º Constitucional, se establece que los servicios de salud que se proporcionarán conforme a las bases y modalidades previstas en la Ley General de Salud y el Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, ordenan incluir los medicamentos que han sido probados eficazmente en el Cuadro Básico de Insumos o en el Catálogo de Insumos.

 

Por lo anterior, la negativa cuyo suministro pretendía la quejosa, lejos de contravenir el derecho a la salud, la protege, porque es obligación del Estado procurar la disponibilidad de medicamentos que han garantizado su eficiencia, seguridad y eficacia.

 

Por lo tanto, la Segunda Sala de la Corte resolvió que no es inconstitucional que los organismos de salud nieguen el suministro de los llamados medicamentos huérfanos, si no han sido aprobados, previo examen, por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.

 

Sin embargo, indicaron que el Seguro Social, a través del servidor público competente, deberá solicitar a la Comisión Interinstitucional para que inicie el procedimiento de valoración y análisis del fármaco Soliris Eculizumab y la conveniencia de incluirlo en el cuadro básico de medicamentos, que sirve para atender a los enfermos de hemoglobinuria paroxística nocturna.

 

Por unanimidad de 4 votos a favor del proyecto presentado, la Segunda Sala resolvió el Amparo en Revisión 350/2014.

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando quinto.

 

TERCERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa, respecto de los actos y autoridades apuntadas  en el considerando séptimo.

 

CUARTO. La justicia de la unión ampara y protege a la quejosa, en los términos y para los efectos señalados en el último considerando.

 

Votos

Ministro Ponente: AGUILAR

 

Por unanimidad de 4 votos respecto de los tres primeros resolutivos de los Ministros: AGUILAR,  FRANCO, LUNA y PÉREZ.

 

Por mayoría de 3 votos en el cuarto resolutivo con el voto en contra de la Ministra LUNA.

 

Ministro ausente:  VALLS.

 

Engrose




La informacion contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.