El tema en la presente contradicción, consiste en determinar si el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que establece el aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente o de su negociación como medida de apremio: a) puede o no considerarse una medida idónea y proporcional para los fines que busca y, en consecuencia, si es o no contrario al derecho a la seguridad jurídica; y, b) infringe o no dicho derecho con motivo de que no establece el límite material sobre el cual debe operar.
El criterio de la Primera Sala sostiene lo siguiente:
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica. Lo anterior, porque la medida de apremio que prevé, consistente en el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, constituye un instrumento que no es idóneo ni proporcional para conseguir el fin que se busca (vencer la resistencia del contribuyente a efecto de que la autoridad pueda iniciar o desarrollar sus facultades). Ello, porque restringe en forma excesiva e innecesaria los derechos de los contribuyentes al grado de impedirles desarrollar sus actividades ordinarias. Además, dicha medida carece de límites materiales lo que puede dar lugar a que la autoridad que la imponga actúe arbitrariamente.
Por su parte, la Segunda Sala sostiene que:
El aseguramiento precautorio de bienes establecido en el referido precepto legal constituye una medida idónea y proporcional para superar la resistencia al ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que no resulta violatorio del derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, la medida precautoria de que se trata no infringe el referido derecho por no establecer el monto sobre el cual debe operar toda vez que no tiene como objeto garantizar el interés fiscal de la federación sino compeler al contribuyente para que permita el ejercicio de las facultades de la autoridad tributaria.
Así, del análisis correspondiente por mayoría de votos este Alto Tribunal resolvió que sí existe contradicción de tesis y que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido por la Primera Sala, por lo que se determina que el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica.