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07/01/2026
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Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veintiséis.
Solicitudes. Agréguense el escrito y anexos de quien se ostenta como Presidente del Municipio de Palmar de Bravo, Estado de Puebla, por medio del cual pretende designar autorizados y correo electrónico para recibir notificaciones y, además, manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en la acción de inconstitucionalidad, que declaró la invalidez, entre otras, de diversas disposiciones normativas de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Al respecto, dígase que el oficio SGA/HMS/309/2025 al que hace referencia el promovente, tuvo por objeto notificar los puntos resolutivos emitidos por el Tribunal Pleno al resolver esta acción de inconstitucional, ello con el objeto de que los Municipios involucrados del Estado de Puebla dejen de aplicar las normas que fueron invalidadas; en ese tenor, se hace de su conocimiento que no existe cumplimiento pendiente en esta controversia constitucional.
Notifíquese.
En virtud que el Municipio de Palmar de Bravo del Estado de Puebla, tiene su residencia fuera de esta ciudad, vía MINTERSCJN gírese el despacho 42/2026 al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que realice la notificación del presente acuerdo.
Con la precisión al órgano jurisdiccional que al devolver el despacho únicamente debe remitir la constancia de notificación y la razón actuarial correspondiente.
Lo proveyó el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con Fermín Santiago Santiago, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
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