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08/01/2026
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Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
Imposibilidad de notificación de puntos resolutivos. Vista la diligencia de cuenta, en la que hace constar la imposibilidad de notificar al Poder Legislativo del Estado de Morelos el oficio SGA/HMS/6/2026 que contiene la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia dictada en este asunto, toda vez que dicha autoridad ya no tiene su domicilio en la dirección que ahí se refiere.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 4, párrafo primero y 5 de la Ley Reglamentaria, así como 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena notificar al Poder Legislativo del Estado de Morelos en su residencia oficial, tanto el presente proveído como el oficio SGA/HMS/6/2026.
Notifíquese. Por lista y en su residencia oficial al Poder Legislativo del Estado de Morelos.
En virtud que el Poder Legislativo del Estado de Morelos tiene su residencia fuera de esta ciudad, vía MINTERSCJN gírese el despacho 54/2026 al Juzgado de Distrito en el referido Estado, con residencia en Cuernavaca, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que en el plazo de tres días realice la notificación respectiva.
Con la precisión al órgano auxiliar que al devolver el despacho únicamente debe remitir la constancia de notificación y la razón actuarial correspondiente.
Cúmplase.
Lo proveyó el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con Fermín Santiago Santiago, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
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