Trámites de cumplimiento

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CvoFecha de acuerdoAcuerdo
1 08/08/2025 Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil veinticinco.
Notificación a las partes. Vista la sentencia de cuenta, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional indicada al rubro.
Con fundamento en los artículos 44, párrafo primero, y 50 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena su notificación por oficio a las partes, así como a la Fiscalía General de la República, a través del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014 y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Requerimiento de no repetición. De la lectura de la presente resolución se advierte que la Segunda Sala de este Alto Tribunal, realizó el siguiente pronunciamiento:
“68. Con todo y que esta Segunda Sala ha sido consistente en invalidar los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Morelos, éste insiste en subordinar a los poderes y órganos constitucionales autónomos emitiendo nuevos decretos de pensiones sin previamente transferir los fondos necesarios para cumplir con la obligación; por lo que, a partir de este momento, se le ordena al Congreso del Estado de Morelos que en futuras ocasiones en las que haciendo uso de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, otorgue pensiones a trabajadores de dicho Estado, deberá establecer expresamente en el decreto de pensión lo siguiente:
a. Qué poder del Estado se hará cargo del pago de la pensión respectiva y,
b. En caso de ser otro poder o entidad o incluso el propio Poder Judicial quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al poder o entidad encargada del pago los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con la obligación en cuestión, así como especificar que se transfieren para cubrir la pensión concedida a esa determinada persona, mediante el Decreto impugnado, cuya vigencia ha quedado firme.
68. Lo anterior, en el entendido de que la parte actora en el presente asunto, al remitir su propuesta de presupuesto de egresos, deberá contemplar una partida especial para cubrir los pagos correspondientes a sus personas trabajadoras pensionadas, en tanto tiene conocimiento de las necesidades presupuestales en ese rubro y, por su parte, el Congreso del Estado de Morelos, en el próximo presupuesto de egresos del Estado, deberá programar un incremento en la partida correspondiente al pago de pensiones en la misma proporción de los recursos que el poder o entidad necesite para seguir cubriendo el pago de las obligaciones contraídas con motivo de los decretos emitidos en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos”.
Cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, vista la sentencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal y en virtud de los lineamientos emitidos en las controversias constitucionales enunciadas en el Anexo del Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, relacionado con el cumplimiento de las ejecutorias derivadas de las controversias constitucionales falladas por las Salas de este Alto Tribunal, relativas al pago de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, aplicable por analogía al presente asunto al tratarse de problemáticas similares; se requiere al Congreso de la entidad para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe:
1) Qué poder del Estado se hará cargo del pago de la pensión respectiva y,
2) En caso de ser otro Poder o entidad o, en este caso, incluso el propio Poder Judicial quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al Poder o entidad encargada del pago los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con la obligación en cuestión, así como especificar que se transfieren para cubrir la pensión concedida a esa determinada persona, mediante el Decreto impugnado, cuya vigencia ha quedado firme.
Requerimiento a las partes. Por otro lado, es un hecho notorio para esta Presidencia la existencia de diversas sentencias en fase de cumplimiento respecto de la problemática relacionada con las pensiones a trabajadores en el Estado de Morelos. Por ello, en caso de que el Congreso de la entidad concluya que el Poder Judicial estatal se hará responsable del pago de la pensión con cargo en la partida asignada del Presupuesto de Egresos del Gobierno del referido Estado, los tres Poderes estatales deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar la eficacia del cumplimiento de la sentencia dictada en la presente controversia constitucional, en ese sentido:
a) El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo estatales el monto total y actualizado que se requiere para el pago de la pensión al que este medio de control constitucional se refiere, debiendo remitirlo a las citadas autoridades en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.
b) Al Poder Legislativo del Estado de Morelos se le otorgará el mismo plazo de veinte días hábiles contados a partir de la legal notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para la autorización de la partida presupuestal correspondiente, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por medio del Poder Ejecutivo, y dentro de ese mismo plazo de veinte días hábiles, el Poder Legislativo local deberá notificar de la citada determinación, en la vía legal que corresponda al Poder Ejecutivo. Asimismo, es indispensable que efectúe las gestiones necesarias para emitir el Decreto que declare la invalidez parcial del diverso mil seiscientos sesenta y dos (1662), por el que se concede pensión por jubilación, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
c) Una vez notificado el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en términos del punto anterior, contará con un plazo de veinte días hábiles para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes y tendrá que remitir a este Alto Tribunal, los comprobantes y transferencias de los recursos económicos en favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con el pago del Decreto de la pensión a la que se refiere la presente controversia constitucional, posteriormente, deberá llevar a cabo los actos pertinentes para la publicación del Decreto referido previamente.
En todo caso, los tres Poderes del Estado de Morelos deberán remitir dentro de los plazos otorgados copia certificada de las constancias que acrediten su dicho e informar acerca de los demás actos tendentes al cumplimiento del fallo dictado en este asunto.
Es menester señalar que dicha ejecutoria deberá cumplirse dentro de plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada.
Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído, de conformidad con el artículo 282 del referido Código Federal de Procedimientos Civiles.
Notifíquese a las partes.
Finalmente, remítansele la versión digitalizada del presente auto y del citado fallo, a la Fiscalía General de la República, por conducto del MINTERSCJN, por lo que dicha notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente a la fecha en la que se haya generado el acuse de envío en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo proveyó y firma la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el Licenciado Eduardo Aranda Martínez, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
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