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08/01/2026
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Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Manifestaciones. Visto el escrito y anexos de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, se acuerda favorablemente su solicitud de reiterar delegados y domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad. Por lo que hace a la solicitud relativa a consultar y recibir notificaciones electrónicas a través de las personas que refiere, se indica a dicha autoridad que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que deberá proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) correspondiente a la firma electrónica (FIREL) vigente, al certificado digital o e.firma, de dichas personas. Respecto a los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto, la promovente comunica que a la fecha se encuentra dando atención por las comisiones legislativas y a su vez informa que las oficinas que ocupan los edificios del Congreso se encuentran tomadas. Por tanto, se tiene a la referida autoridad desahogando parcialmente el requerimiento efectuado en proveído de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Requerimiento. Visto el estado procesal del expediente, se requiere nuevamente a la Presidenta de la Mesa Directiva, a las Comisiones Legislativas de Gobernación, de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y de Justicia, todas del Congreso de Michoacán de Ocampo, para que en el plazo de cuarenta días hábiles, informen y remitan copia certificada de las constancias que acrediten los actos que han llevado a cabo para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, relativas al desarrollo de la consulta a las personas con discapacidad. En ese tenor, es un hecho notorio que la Diputada Giuliana Bugarini Torres, es la Presidenta de la Mesa Directiva, el Diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, es Presidente de la Comisión de Gobernación, la Diputada María Itzé Camacho Zapiain, Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y la Diputada Anabet Franco Carrizales, Presidenta de la Comisión de Justicia, todos del referido Congreso; servidores quienes deben cumplir con el requerimiento formulado. Apercibimiento. Se apercibe que de no desahogar lo anterior, se les impondrá una multa de hasta ciento veinte el valor de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles; con la precisión que la multa será a cargo de su patrimonio personal y no del indicado Congreso. Notifíquese. Por lista, por oficio a la Presidenta de la Mesa Directiva y en su residencia oficial a las Comisiones Legislativas de Gobernación, de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y de Justicia, todas del Congreso de Michoacán de Ocampo. En virtud que las referidas autoridades tienen su residencia fuera de esta ciudad, vía MINTERSCJN gírese el despacho 20/2026 al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en Morelia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que en el plazo de tres días realice la notificación respectiva. Con la precisión al órgano jurisdiccional que al devolver el despacho únicamente debe remitir la constancia de notificación y la razón actuarial correspondiente. Cúmplase. Lo proveyó el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con Fermín Santiago Santiago, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
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23/10/2025
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Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Solicitudes. Visto el escrito y los anexos de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo , se acuerda favorablemente su solicitud de reiterar delegados y domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad. Por lo que hace a la solicitud relativa a consultar y recibir notificaciones electrónicas a través de las personas que refiere, se indica a dicha autoridad que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que deberá proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) correspondiente a la firma electrónica (FIREL) vigente, al certificado digital o e.firma, de dichas personas. Gestiones. Respecto a los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto, la promovente informa que el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco turnó para su conocimiento y atención a las Comisiones Legislativas de Gobernación, de Fortalecimiento Municipal Límites Territoriales y de Justicia, todos del Congreso de la entidad, la sentencia dictada en este expediente. Por tanto, se tiene a la referida autoridad desahogando el requerimiento efectuado en proveído de diez de septiembre de dos mil veinticinco, al informar sobre los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento del fallo constitucional. Vinculación al cumplimiento de la ejecutoria. Derivado de la información que remite el Congreso estatal se vincula a las Comisiones Legislativas de Gobernación, de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y de Justicia, todas del Congreso de Michoacán de Ocampo, para que en el plazo de veinte días hábiles, informen y remitan copia certificada de las constancias que acrediten los actos que han llevado a cabo para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, relativas al desarrollo de la consulta a las personas con discapacidad. En ese tenor, es un hecho notorio que el Diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, es Presidente de la Comisión de Gobernación, la Diputada María Itzé Camacho Zapiain, Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y la Diputada Anabet Franco Carrizales, Presidenta de la Comisión de Justicia, todos del referido Congreso; servidores quienes deben cumplir con el requerimiento formulado. Apercibimiento. Se apercibe que de no desahogar lo anterior, se les impondrá una multa de hasta ciento veinte el valor de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles; con la precisión que la multa será a cargo de su patrimonio personal y no del indicado Congreso. Notifíquese. Por lista y en su residencia oficial a las Comisiones Legislativas de Gobernación, de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y de Justicia, todas del Congreso de Michoacán de Ocampo. En virtud que las referidas autoridades tienen su residencia fuera de esta ciudad, vía MINTERSCJN gírese el despacho 1136/2025 al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en Morelia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que en el plazo de tres días realice la notificación respectiva. Con la precisión al órgano jurisdiccional que al devolver el despacho únicamente debe remitir la constancia de notificación y la razón actuarial correspondiente. Cúmplase. Lo proveyó el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con Fermín Santiago Santiago, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
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