Trámites de cumplimiento

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CvoFecha de acuerdoAcuerdo
1 03/07/2014 México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil catorce.

Agréguese al expediente el escrito del delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, mediante el cual solicita: “Se lleve a cabo la aclaración conducente con el fin de dotar de congruencia a la resolución que decide la controversia constitucional 93/2012 y al acuerdo mediante el cual se ordena su archivo con el Acuerdo de coordinación que la propia resolución determinó valido para la ejecución del proyecto denominado sistema ‘Presa El Zapotillo y Acueducto el Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”.

En relación con lo anterior, aduce que: “De la lectura del proveído de fecha 15 de mayo de 2014, se advierte que su contenido gravita en torno a lo señalado en los considerandos ‘SÉPTIMO’ y ´NOVENO’ de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, que decide la controversia constitucional en cita; misma que fojas (sic) números 138 y 216 dispone, respectivamente, que el sistema Zapotillo-León permitiría a la ciudad de León, Gto., el aprovechamiento de un volumen anual máximo de 11’837,000 m3 (once millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos) de agua potable; señalamiento que parte de una desafortunada transcripción, en la cual, lo puntual era señalar que el aprovechamiento del volumen anual de agua para la ciudad de León, Gto., sería de 119’837,000 M3 (ciento diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos) del vital líquido, atento a las consideraciones que se exponen a continuación: --- La sentencia recaída en la controversia constitucional 93/2013 (sic), en sus considerandos ‘SÉPTIMO’ y ‘NOVENO’ determinó la invalidez del ‘Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León Guanajuato, sino que únicamente dicha obra se llevara a cabo en los términos pactados por (sic) en el instrumento identificado como ‘Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde’, suscrito el 1 de septiembre de 2005; mismo que expresamente establece que el aprovechamiento del volumen anual máximo de agua para la ciudad de León, Gto., sería de 119’837,000 M3 (ciento diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos) de agua. --- En ese sentido, es menester puntualizar que en su oportunidad no se solicitó la aclaración de la sentencia que resolvió la controversia constitucional número 93/2013 (sic) toda vez que al reconocer la misma, la validez del ‘Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde’, suscrito el 1 de septiembre de 2005, quedaba claro que la construcción de la construcción (sic) y operación del sistema ‘Presa El Zapotillo y Acueducto, El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, permitiría un aprovechamiento máximo de agua para la ciudad de León, Gto., de 119’837,000 M3 (ciento diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos), tal y como lo dispone la cláusula octava del señalado instrumento. --- Sin embargo, tomando en consideración que (sic) proveído de fecha 15 de mayo de 2014 dictado en la sustanciación de la controversia constitucional número 93/2013 (sic), reitera el equívoco expresado en los considerandos ‘SÉPTIMO’ y ‘NOVENO’ de la multicitada sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, señalando de manera imprecisa el volumen de agua que conforme al acuerdo de coordinación de 1 de septiembre de 2005 corresponde a la ciudad de León Gto” [Subrayado añadido].

Al respecto, la sentencia reprodujo en los antecedentes del caso (considerando séptimo) el acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, de fecha uno de septiembre de dos mil cinco; y al transcribirse la cláusula octava se precisó:
“OCTAVA. […] La Comisión Nacional del Agua y el Estado de Guanajuato aportarán los recursos necesarios para construir el sistema Zapotillo-León que permita aprovechar para la Ciudad de León, un volumen anual máximo de 11’837,000 m3. La inversión marginal para regular y conducir los caudales, con un volumen anual máximo de 56’764,800 m3, por la línea principal para ser aprovechados por las localidades de Los Altos de Jalisco será cubierto por la Comisión Nacional del Agua” [Subrayado añadido].

Sin embargo, como el promovente lo aduce, la sentencia de que se trata contiene un error en la trascripción, relativo al monto del volumen anual máximo de aprovechamiento de agua asignado a la ciudad de León, Guanajuato, el cual no corresponde a 11’837,000 m3 (once millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos) sino a 119’837,000.00 m3 (ciento diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos), tal como se advierte de los diversos antecedentes del caso; sin embargo, dicho error en modo alguno provoca ambigüedad o confusión respecto de los efectos o alcances del fallo constitucional.

En ese sentido, el ocursante deberá estarse a lo determinado en el fallo constitucional y en el proveído de quince de mayo de dos mil catorce, en el que se ordenó el archivo del expediente, dado que la institución procesal denominada aclaración de sentencia, no está prevista en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo procede de manera oficiosa respecto de ejecutorias y no a instancia de parte, tal como lo ha sustentado el Tribunal Pleno en la tesis de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCEDE DE MANERA OFICIOSA” (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII. Febrero de 2008. Tesis: P. VI/2008. Página: 1336).

Por tanto, el error advertido por el promovente respecto del monto precisado en la sentencia, relativo al volumen anual máximo de aprovechamiento de agua para la ciudad de León, Guanajuato, es irrelevante atendiendo al contexto de los antecedentes y demás razonamientos del fallo; y no genera confusión o ambigüedad respecto a sus alcances que fueron analizados en el proveído de archivo de fecha quince de mayo de dos mil catorce, al cual deben estarse las partes.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
2 13/02/2014 México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil catorce.

Agréguense al expediente para que surtan efectos legales los escritos y anexos de cuenta, por los que el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Poder Ejecutivo Federal; desahogan el requerimiento formulado en proveído de siete de enero de dos mil catorce, en relación con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto, en la cual se determinó lo siguiente:
“La declaratoria de invalidez del ‘Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete no implica en forma alguna detener la construcción de la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, sino únicamente que se lleve a cabo en los términos pactados por las partes en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde’, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, esto es, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros que permita aprovechar para la ciudad de León, Guanajuato un volumen anual máximo de 11’837,000 m3 (once millones ochocientos treinta y siete mil metros cúbicos), y para las localidades de Los Altos de Jalisco, un volumen anual máximo de 56’764,800 m3 (cincuenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos metros cúbicos). --- Quedan a salvo los derechos de la Federación y, en su caso, del Estado de Guanajuato para que, de estimar que la omisión del Gobierno de Jalisco que genera la invalidez decretada en esta resolución les causa perjuicio, los hagan valer en la vía y forma que estimen pertinentes”.

Al respecto, el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informa lo siguiente:
“[…] en acatamiento a dicha sentencia, la Comisión Nacional del Agua, en el mes de octubre de 2013, solicitó al Consorcio de empresas La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., FFC Construcción, A.S. y Grupo Hermes, S.A. de C.V., encargadas de la construcción de la Presa El Zapotillo, que a fin de iniciar las acciones para el cumplimiento de la sentencia emitida por ese H. Alto Tribunal y considerando la complejidad del ajuste en todos los órdenes a realizar, se sirviera presentar un análisis preliminar sobre las implicaciones técnicas, financieras y administrativas que conllevara dicho ajuste con el objetivo de continuar la construcción de la presa El Zapotillo en los términos pactados en el acuerdo de fecha 1º de septiembre de 2005, es decir, de acuerdo al proyecto original con una cortina a una altura de 80 metros.
A esa solicitud, el Consorcio constructor manifestó que el Acuerdo del 1º de septiembre de 2005 no contempla ninguna referencia o descripción conceptual técnica o geológica y tampoco la existencia de un proyecto para una cortina de 80 metros, por lo que para poder hacer el análisis solicitado consideraban indispensable la participación de otras firmas de ingeniería, estimando un lapso de ocho semanas para obtener la opinión técnica correspondiente, petición que fue autorizada por la citada Comisión Nacional del Agua.
El Consorcio constructor, con fecha 16 de diciembre de 2013, informó al referido órgano desconcentrado la terminación y entrega del análisis preliminar solicitado. A su vez, precisaron lo siguiente:
a) Su disposición para conciliar las premisas técnicas de la elevación de la cortina para estar en posibilidad de realizar los ajustes que requiere el nuevo proyecto.
b) Que el ajuste señalado implicaría la necesidad de suspender temporalmente la obra por un lapso de entre ocho y diez meses, con el correspondiente efecto económico en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.
c) Que una vez que se tenga el proyecto ejecutivo de la nueva ingeniería, estarían en posibilidad de presupuestar con exactitud los conceptos de trabajo y monto total del contrario.
A la fecha, la Comisión Nacional del Agua se encuentra analizando la información presentada por el Consorcio constructor a fin de dar la respuesta correspondiente.
Por su parte, el Gobierno del Estado de Jalisco, con fecha 1 de agosto de 2013, presentó una relación con 20 sitios alternativos que en su opinión serían útiles para el aprovechamiento de aguas (17 en el Río Verde y 3 en la Cuenca del Santiago), para su análisis por parte de la Comisión Nacional del Agua.
Dichas alternativas se sometieron a la consideración y análisis del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, información que se analiza desde varias perspectivas a fin de alcanzar conclusiones y decisiones que permitan el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Verde, con el mayor beneficio posible de los jaliscienses y guanajuatenses, la garantía del agua para consumo humano, necesaria para el desarrollo de la ciudad de León, los Municipios de los Altos de Jalisco y de la zona metropolitana de Guadalajara, así como la sustentabilidad del Lago de Chapala y de los acuíferos de la zona, cumplimiento con el Acuerdo de Coordinación para llevar a cabo un Programa Especial sobre los Usos y Distribución de Aguas Superficiales de Propiedad Nacional de la Cuenca de Río Verde suscrito el 1º de septiembre de 2005.
Adicionalmente, las partes involucradas han estado realizando reuniones a fin de intercambiar opiniones y propuestas, con el objetivo de determinar cuál de ellas es la más viable”.

Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, manifiesta lo siguiente:
“En cuanto a la construcción de la cortina de la Presa El Zapotillo, sobre el proyecto original de ochenta metros; al respecto hago de su conocimiento la imposibilidad de emitir información fehaciente al respecto, en razón de que dicha obra, la realiza directamente el Ejecutivo Nacional, por conducto de la Comisión Nacional de Agua”.

El delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en su informe aduce:
“[…] corresponde a la Comisión Nacional del Agua del Poder Ejecutivo Federal llevar a cabo la construcción de la Cortina de la Presa ‘El Zapotillo’ en los términos indicados en la sentencia que resuelve la controversia constitucional número 93/2012, pues atento a lo indicado en la cláusula Décimo Segundo del anulado convenio de fecha 16 de octubre de 2007, las partes pactaron que, si bien el costo de la construcción de la presa con altura de ciento cinco metros sería cubierta no solo por la Federación, sino también por los Estado de Jalisco y Guanajuato, empero, lo cierto es que la inversión inicial de los recursos sería aportada en forma total por la Comisión Nacional del Agua […]”

En relación con lo anterior, previamente a decidir lo que en derecho proceda respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dése vista al Poder Legislativo actor con copia de los escritos y anexos de cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido de que si no desahoga la vista se resolverá con los elementos que obran en autos.
Notifíquese por lista y por oficio a la parte actora.
Así lo proveyó y firma el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
3 07/01/2014 Por tanto, con fundamento en los artículos 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la citada Ley, requiérase a los Poderes Ejecutivos de los Estados de Jalisco y Guanajuato, así como al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, informen a este Alto Tribunal respecto de los actos que hayan emitido en relación con lo determinado por el fallo constitucional, que declaró la invalidez del convenio de dieciséis de octubre de dos mil siete, sin que ello implicara “detener la construcción de la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, sino únicamente que se lleve a cabo en los términos pactados por las partes en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”.
Notifíquese por lista y por oficio a la parte actora así como a las autoridades requeridas.
Así lo proveyó y firma el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
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