Sentencias que requieren el cumplimiento de una obligación por parte de las autoridades vinculadas, cuando sus efectos no se limitan a invalidar el acto impugnado o a expulsar del orden jurídico alguna disposición de observancia general.

En este vínculo se hacen del conocimiento público el trámite y resoluciones de cumplimiento de las sentencias dictadas por este Alto Tribunal en controversias constitucionales que requieren de una obligación por parte de las autoridades vinculadas, cuando sus efectos no se limitan a invalidar el acto impugnado o a expulsar del orden jurídico alguna disposición de observancia general, en términos de lo previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales disponen:

"Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.

Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

"Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.

Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al Ministro Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

 




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CvoExpedientePartesFecha de SentenciaResolutivosTrámite de cumplimientoResolución de cumplimiento

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ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
06/01/2026 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del artículo 2° del Decreto Número Mil Novecientos Setenta, por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a Blanca Margarita Aguilar Neri, publicado el Periódico Oficial del Estado de Morelos el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, para los efectos precisados en el considerando último de esta sentencia, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

2

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CNDH
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA
03/11/2025 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, 24, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracciones I y III, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 20, fracción I, 21, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, 23, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, 62, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa y 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

3

PROMOVENTE: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA
14/10/2025 PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

4

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUJETO RELACIONADO: CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL
06/10/2025 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas contenidas en los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153 y 164 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, para efectos de lo expresado en el artículo 26, fracción XXX de dicho ordenamiento, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

5

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
SUJETO RELACIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL
29/09/2025 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

6

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CNDH
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUJETO RELACIONADO: CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL
23/09/2025 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

7

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TERCERO INTERESADO (ANTES TERCERO PERJUDICADO): CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL
02/07/2025 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
• SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.

8

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS


DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TERCERO INTERESADO (ANTES TERCERO PERJUDICADO): CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL
02/07/2025 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
• SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.

9

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
25/06/2025 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
3. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

10

PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
17/06/2025 PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DESESTIMA EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXXII, 6, FRACCIÓN IV, INCISO B), EN SU PORCIÓN NORMATIVA ‘TAMIZAJE Y’, 12, FRACCIONES IV Y V, 17, FRACCIÓN IV, 21, FRACCIÓN IV, 38, FRACCIONES II Y V Y PÁRRAFO ÚLTIMO (CON LA SALVEDAD PRECISADA EN EL RESOLUTIVO CUARTO), 49, PÁRRAFO PRIMERO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS ‘LAS CIRCUNSTANCIAS INDIVIDUALES DEL INFRACTOR’ Y ‘NIVEL DE INTOXICACIÓN’, Y 68 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EXPEDIDA MEDIANTE EL DECRETO NÚMERO 567, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN I, 17, FRACCIÓN I, 18, FRACCIONES III Y IV, 21, FRACCIÓN I, 33, PÁRRAFO SEGUNDO (CON LA SALVEDAD PRECISADA EN EL RESOLUTIVO SIGUIENTE), 42, PÁRRAFO ÚLTIMO, 49, PÁRRAFO PRIMERO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS ‘EL JUEZ DETERMINARÁ LA SANCIÓN APLICABLE EN CADA CASO, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN, SUS CONSECUENCIAS’ Y ‘LA GRAVEDAD DE LA FALTA, OPOSICIÓN EN CONTRA DE LA AUTORIDAD QUE EJECUTÓ EL ASEGURAMIENTO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, Y EJECUCIÓN DE LA FALTA, SI SE CAUSA AFECTACIÓN A MENORES DE EDAD O ADULTOS MAYORES’, 57, 83 Y 84 DE LA REFERIDA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 33, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA ‘INCAPACES’, Y 38, PÁRRAFO ÚLTIMO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA ‘Y LAS PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD’, DE LA INDICADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DE DICHO ESTADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, DENTRO DEL REFERIDO PLAZO, PREVIO DESARROLLO DE LA RESPECTIVA CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESE CONGRESO DEBERÁ LEGISLAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN V, Y 21, FRACCIÓN V, DE LA REFERIDA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DE DICHO ESTADO.
SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
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