Sentencias que requieren el cumplimiento de una obligación por parte de las autoridades vinculadas, cuando sus efectos no se limitan a invalidar el acto impugnado o a expulsar del orden jurídico alguna disposición de observancia general.

En este vínculo se hacen del conocimiento público el trámite y resoluciones de cumplimiento de las sentencias dictadas por este Alto Tribunal en controversias constitucionales que requieren de una obligación por parte de las autoridades vinculadas, cuando sus efectos no se limitan a invalidar el acto impugnado o a expulsar del orden jurídico alguna disposición de observancia general, en términos de lo previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales disponen:

"Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.

Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

"Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.

Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al Ministro Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

 




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CvoExpedientePartesFecha de SentenciaResolutivosTrámite de cumplimientoResolución de cumplimiento

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PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CNDH

ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA
26/08/2024 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 109, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, 32, fracción I, y 57, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Diaz, Distrito de Nochixtlán, 123, fracción VI, incisos a), g), h), en su porción normativa ‘verbal o’, v) y dd), y 125, fracción XIV, incisos b) y c), en su porción normativa ‘verbalmente y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 111, fracción I, y 187, fracciones III, inciso mm), y XII, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam, 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 36, fracción I, 47, fracción V, en su porción normativa ‘Faltar el respeto a la autoridad o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta, y 208, fracción I, incisos n), numeral 3, y o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

2

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
21/05/2024 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo Leon, expedida mediante el DECRETO NÚM. 473, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 203, párrafo segundo, en su porción normativa ‘el acusado queda por ese solo hecho separada (sic) de su cargo y’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, reformado mediante el DECRETO NÚM. 248, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
CUARTO. Se reconoce la validez del Acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado de Nuevo León en el expediente número 16283/LXXVI.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

3

PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
09/05/2024 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción V, inciso b), de la Ley Número 500 de Ingresos para el Municipio de Arcelia; 30, fracción V, numeral 4), de la Ley Número 652 de Ingresos para Municipio de Chilpancingo de los Bravo; 46, fracción IV, numeral 1, párrafo antepenúltimo, en su porción normativa ‘Por búsqueda de información solicitada por personas físicas o morales de los archivos catastrales no especificada en las fracciones anteriores: 0.40’, de la Ley Número 506 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri; 47, fracción VII, de la Ley Número 562 de Ingresos para el Municipio de Teloloapan; y 51, fracción XII, en sus porciones normativas ‘y búsqueda’ y ‘datos o’, de la Ley Número 520 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós y el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

4

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS

, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
08/05/2024 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

5

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
08/05/2024 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

6

PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. INAI

ÓRGANOS EMISORES DE LA NORMA IMPUGNADA: CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA
30/04/2024 PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 3, párrafo segundo, en su porción normativa ‘Ley General de Responsabilidades Administrativas’, y 95 de la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 516, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de febrero de dos mil veintidós.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 63, 78, 99, fracción III, y 104 de la referida Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 102, fracción III, de la citada Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, como se puntualiza en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

7

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
17/04/2024 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
• SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.

8

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
10/04/2024 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
• SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO RECLAMADO.

9

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
10/04/2024 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
• SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO RECLAMADO.

10

ACTOR: MUNICIPIO INDÍGENA DE HUEYAPAN, ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
10/04/2024 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA OMISIÓN ATRIBUIDA AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD.
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