PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN
NOTICIA HISTÓRICA
DE LA
PUBLICACIÓN Y
DIFUSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA
LAS
"ÉPOCAS"
INTRODUCCIÓN
Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación,
por decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos
Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y
precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración, de
las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.
Las
Épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y
después de 1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia a que
fueron publicadas en las épocas Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son
inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado
en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena,
de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia
aplicable" o vigente.
PRIMER PERIODO. JURISPRUDENCIA HISTÓRICA.
Este
lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la
Federación.
PRIMERA ÉPOCA.
Cubre
el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos
que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales del 3 de
octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875.
A partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de
1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por
razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como
el levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1)
Durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las
sentencias de los Tribunales de la República, en especial las del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El
Derecho", periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
SEGUNDA ÉPOCA.
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario
y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos
de la Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México,
a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales
de carácter civil y criminal.(2)
TERCERA ÉPOCA.
Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos
del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en
virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de
Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de
1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo
827 de dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el
Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de
Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos minoritarios.(3)
CUARTA ÉPOCA.
La más amplia de las prerrevolucionarias, se integra por
cincuenta y dos tomos; principia en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el
Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció los tres
poderes y clausuró la Corte.(4)
Esta es la segunda interrupción editorial del Semanario.
En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen
publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los
pedimentos del Fiscal, del Procurador General de la República y de los
Promotores Fiscales.(5)
SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.
QUINTA ÉPOCA.
Establecido
el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer
número de la Quinta Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año,
por el Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y
Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1919.
Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos
tomos identificados con números romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A
partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron
reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del Semanario
Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten
en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean
conocidas poco tiempo después de pronunciadas; asimismo, en agrupar
separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada
una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente, para su más fácil
localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)
En
esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a
compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de
jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices del
Semanario Judicial de la Federación, obras que son de gran relevancia, ya que
en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la
Suprema Corte y que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros
para la formación del derecho mexicano.
SEXTA ÉPOCA.
Está
integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va
de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y
ejecutorias correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de
cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las
tesis del tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas
numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación
de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los
asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como
los precedentes relativos. A continuación de la tesis se insertan las
ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de
las Salas.
SEPTIMA ÉPOCA.
Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la
Ley de Amparo, efectuadas en 1968, y que dieron competencia a los Tribunales
Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de
amparos directos,(7) marcaron la terminación de la Sexta Época y
el inicio de la Séptima.
Esta
época se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras
arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de
Justicia (Pleno, Salas numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de
funcionamiento) y por los Tribunales Colegiados de Circuito, de enero de 1969
al 14 de enero de 1988. Esta época estuvo regida por las "Bases"
(Acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971).
En un
principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada
mes. Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un
semestre como a un año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes
editadas en cuadernos por separado. La primera parte recopila lo concerniente
al tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con las Salas
numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y,
la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.
OCTAVA ÉPOCA
Las
reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto
para la jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, y fue
regulada por Acuerdos del Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El
cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo del Pleno de 13 de diciembre
de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de 1990).
La
Octava Época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende
las tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada
tomo se encuentra integrado por dos apartados.
La
primera parte se refiere a la Suprema Corte, dividido en siete secciones:
Pleno, Salas Numerarias (4), Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro
índices: Temático-alfabético, onomástico, tesis de jurisprudencia y votos
particulares), la séptima sección, Varios, comprende los acuerdos del Tribunal
Pleno en el lapso respectivo. Cuenta con dos apéndices: uno de tesis de
jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen
correspondiente, por no haberse recibido oportunamente.
La
segunda parte contiene las tesis establecidas por los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados.
Hasta
el tomo VI, la Octava Época se publicó en tomos que cubren un semestre. Una vez
recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer
mensualmente.
De
igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado que contiene
regularmente los siguientes Índices: Temático Alfabético, Onomástico, de
Resoluciones, de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, de Votos Particulares
del Pleno y Salas y de Acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así como Temático
Alfabético, de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, Onomástico y de Votos
Particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.
NOVENA ÉPOCA.
Las reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, publicada en el citado diario el 26 de mayo de 1995, que abrogó
a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de
la Octava Época y el inicio de la Novena. Por acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 1995, se
estableció como fecha de inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de
la Federación el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el acuerdo
9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases. Asimismo, se
establecieron reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que
emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el Acuerdo 5/1996, y
se publicó el Reglamento de la Coordinación General de Compilación y
Sistematización de Tesis, órgano encargado de la difusión de la producción
jurisprudencial.
En la
Novena Época se conjuntan las publicaciones del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, creada con la reforma a la Ley de Amparo del 5 de
enero de 1988, de tal manera que en una publicación se comprenden las tesis de
jurisprudencia del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de
Circuito, las tesis aisladas de los citados órganos, el texto de las
ejecutorias o de su parte considerativa cuando se ordene su publicación, así
como el texto de una de las ejecutorias que dieron lugar a una jurisprudencia
por reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y
aquellas respecto de las cuales se formuló voto particular, incluyéndose éste.
Asimismo, se incluyen los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
La
publicación del Semanario Judicial de la Federación es mensual y se
compone de tres partes. La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y
de las Salas de la Suprema Corte, la segunda las tesis y ejecutorias
correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuito y la tercera los
acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Al final se
incluyen los índices de la publicación que comprenden las secciones necesarias
para facilitar la localización de las tesis y ejecutorias respectivas.
Las
publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene,
además, un índice general por orden alfabético y por materia de las tesis que
comprende dicho período y una sección especial en donde se listan todos los
acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y por el Consejo de la
Judicatura, en orden onomástico.
PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.
Por
último, conjuntamente con el Semanario Judicial de la Federación,
existen otros documentos denominados "publicaciones complementarias"
que también dan a conocer un caudal de información sobre tesis de
jurisprudencia y de precedentes sustentados por la Suprema Corte de Justicia y
por los Tribunales Colegiados de Circuito. Dichas publicaciones son: los
Apéndices, los Informes, los Suplementos, el Boletín, los Precedentes y los
Índices.
Referencias:
(1) Vid.
Cabrera Acevedo, Lucio. El Semanario Judicial de la Federación y la
Jurisprudencia, en la obra "La Suprema Corte de Justicia a fines del
siglo XIX, 1888-1900", Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
1992, página 54.
(2) Ibid., página 55.
(3) Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. La Jurisprudencia, en
la obra "La Suprema Corte de Justicia y su Pensamiento Jurídico",
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1985, página 248.
(4) Semanario Judicial de la Federación. Épocas, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, México, 1996, página 13.
(5) El decreto de 8 de diciembre de 1870 que crea el Semanario
Judicial de la Federación, indica que se publicarán:
"Todas las sentencias definitivas pronunciadas
por los Tribunales Federales, desde el restablecimiento del orden legal en
1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo.
"Los pedimentos del procurador general de la
nación, del ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia y de los promotores
fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
"Las actas de acuerdo pleno de la Suprema
Corte, y los informes pronunciados ante ella, cuando acuerde la
publicación."
(6) Informe de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, correspondiente al año de 1957, página 194.
(7) Véanse los artículos 158, 166, fracción VIII y 193 bis de la Ley
de Amparo, de acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 30 de abril de
1968.