El día 17 de septiembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN discutió y resolvió el amparo en revisión en comento, en el que se analizó el tema concerniente a los medicamentos huérfanos.
En el proyecto que presentó el Ministro Ponente se precisaron definiciones del derecho a la salud que se encuentran en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación número 14; y se pudo advertir que el derecho a la salud constituye un derecho constitucional de primordial importancia, porque es inherente al ser humano, a su esencia como organismo bio-psico-social; representa, por tanto, el origen de la dignidad humana, entendida ésta como la calidad de valioso de un ser.
De esta manera, se ha establecido que el derecho a la salud procura la dignidad del ser humano, y la obligación del Estado es la de procurar la disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud catalogándolos en el Cuadro Básico de Insumos, así como determinar la lista de medicamentos esenciales para la salud y garantizar su eficiencia, seguridad y eficacia.
Asimismo, con base en el artículo 4º Constitucional, se establece que los servicios de salud que se proporcionarán conforme a las bases y modalidades previstas en la Ley General de Salud y el Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, ordenan incluir los medicamentos que han sido probados eficazmente en el Cuadro Básico de Insumos o en el Catálogo de Insumos.
Por lo anterior, la negativa cuyo suministro pretendía la quejosa, lejos de contravenir el derecho a la salud, la protege, porque es obligación del Estado procurar la disponibilidad de medicamentos que han garantizado su eficiencia, seguridad y eficacia.
Por lo tanto, la Segunda Sala de la Corte resolvió que no es inconstitucional que los organismos de salud nieguen el suministro de los llamados medicamentos huérfanos, si no han sido aprobados, previo examen, por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
Sin embargo, indicaron que el Seguro Social, a través del servidor público competente, deberá solicitar a la Comisión Interinstitucional para que inicie el procedimiento de valoración y análisis del fármaco Soliris Eculizumab y la conveniencia de incluirlo en el cuadro básico de medicamentos, que sirve para atender a los enfermos de hemoglobinuria paroxística nocturna.
Por unanimidad de 4 votos a favor del proyecto presentado, la Segunda Sala resolvió el Amparo en Revisión 350/2014.