Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 21 de octubre de 2014.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2013 

“Congreso de Baja California Sur carece de facultades para legislar en materia de arraigo por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en esa materia, con posterioridad a la Reforma Constitucional Federal publicada el 18 de junio de 2008”.

 

Antecedentes

El 8 de agosto de 2013, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, reformado mediante Decreto número 2087, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el 10 de julio de 2013.

 

El promovente señaló como órganos demandados, al Gobernador y al Congreso, ambos del Estado de Baja California Sur, y mencionó que, en su concepto, el precepto combatido era violatorio de los artículos 1, 11, 18, 19, y 21, así como 16, en relación con el 73, fracción XXI, todos ellos de la Constitución Federal; además del 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 20/2013, y la remitió al Ministro Luis María Aguilar Morales, a quien, por razón de turno, correspondió conocer de ella.

 

Resolución

El día 21 de octubre de 2014, el Tribunal Pleno de la SCJN analizó el proyecto que  presentó el Ministro ponente, el cual fue elaborado conforme a los precedentes en las acciones de inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013, resueltas en sesiones de 25 y 27 de febrero de 2014.

 

Los conceptos de invalidez que planteó la CNDH, en esencia, plantean por un lado, que el artículo 113 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California Sur es contrario a la Constitución Federal, ya que ésta faculta, en exclusiva, al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, considerando que el arraigo sólo puede decretarse en delitos de esa naturaleza.

 

Por otra parte, señaló que el precepto controvertido viola el artículo 16 constitucional, al contrariar los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues permite el arraigo para el caso de delitos graves, con lo que amplía los supuestos de procedencia de esta medida a los ilícitos así calificados en el artículo 148 del Código Penal adjetivo de Baja California Sur, entre los que se encuentra el de lesiones culposas, aborto, ultraje a la moral pública o falsedad en declaraciones, aunque dichas conductas no están relacionadas con la delincuencia organizada.

 

En el proyecto se propuso que los conceptos de invalidez eran esencialmente fundados, y se fundamentó en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 de 6 de septiembre de 2005, que está vinculada con el tema de arraigo y que dio vida a las siguientes tesis:  

 

ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

 

ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Por lo anterior, el proyecto señaló que en la reforma del 18 de junio de 2008, fue trascedente para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues estableció un nuevo modelo de justicia penal para pasar del llamado sistema mixto, al acusatorio u oral. Además, introdujo la figura del arraigo a través de la cual se permite limitar la libertad personal bajo ciertos requisitos que la propia Constitución señala.

 

También, en la propuesta se dijo que el artículo 16 constitucional, establece la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, y dispone que la orden deberá ser emitida por la autoridad judicial y a solicitud del Ministerio Público; asimismo, el artículo 73, fracción XXI, en la reforma señalada, fue modificado para establecer como competencia exclusiva de la Federación el legislar en materia de delincuencia organizada, quedando en consecuencia la facultad accesoria del arraigo, únicamente, a cargo de las autoridades federales.

 

De tal manera, aunque en el artículo Décimo Primero Transitorio de la misma Reforma, se advierte que modifica temporalmente el alcance del arraigo hasta la entrada en vigor del sistema penal acusatorio federal, posibilitando la emisión de órdenes de arraigo en casos distintos a los de delincuencia organizada, en un lugar específico y por un término más limitado, para permitirlo en delitos graves, en el domicilio del indiciado y hasta por un máximo de cuarenta días, sin embargo, en ningún momento modifica la competencia federal para emitir esa orden de arraigo, ni permite interpretar que los ministerios públicos o jueces locales puedan participar de tal decisión.

 

Por lo tanto, la acción estudiada se resolvió por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada, en el sentido de declarar la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur.

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2087, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el diez de julio de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado.

 

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

 

Votos

Ministro Ponente: AGUILAR.

 

Por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada del proyecto de los Ministros PÉREZ, GUTIÉRREZ, PARDO, COSSÍO, LUNA, GUTIÉRREZ, ZALDÍVAR, SÁNCHEZ CORDERO y Ministro Presidente SILVA.

 

Ministro que votó en contra: FRANCO.

 

Ministro ausente: VALLS.

 

ASUNTOS RELACIONADOS:

 

AMPAROS EN REVISIÓN 546/2012 Y 545/2012

“SCJN ampara en contra del arraigo con efectos de excluir las pruebas que estén directa e inmediatamente vinculadas con éste”.

 

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2012 Y 22/2013

“Congreso de Aguascalientes carece de facultades para legislar en materia de arraigo por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en esa materia, con posterioridad a la Reforma Constitucional Federal publicada el 18 de junio de 2008”

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Engrose




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