El día 21 de octubre de 2014, el Tribunal Pleno de la SCJN analizó el proyecto que presentó el Ministro ponente, el cual fue elaborado conforme a los precedentes en las acciones de inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013, resueltas en sesiones de 25 y 27 de febrero de 2014.
Los conceptos de invalidez que planteó la CNDH, en esencia, plantean por un lado, que el artículo 113 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California Sur es contrario a la Constitución Federal, ya que ésta faculta, en exclusiva, al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, considerando que el arraigo sólo puede decretarse en delitos de esa naturaleza.
Por otra parte, señaló que el precepto controvertido viola el artículo 16 constitucional, al contrariar los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues permite el arraigo para el caso de delitos graves, con lo que amplía los supuestos de procedencia de esta medida a los ilícitos así calificados en el artículo 148 del Código Penal adjetivo de Baja California Sur, entre los que se encuentra el de lesiones culposas, aborto, ultraje a la moral pública o falsedad en declaraciones, aunque dichas conductas no están relacionadas con la delincuencia organizada.
En el proyecto se propuso que los conceptos de invalidez eran esencialmente fundados, y se fundamentó en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 de 6 de septiembre de 2005, que está vinculada con el tema de arraigo y que dio vida a las siguientes tesis:
ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD PERSONAL QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ARRAIGO PENAL. EL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Por lo anterior, el proyecto señaló que en la reforma del 18 de junio de 2008, fue trascedente para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues estableció un nuevo modelo de justicia penal para pasar del llamado sistema mixto, al acusatorio u oral. Además, introdujo la figura del arraigo a través de la cual se permite limitar la libertad personal bajo ciertos requisitos que la propia Constitución señala.
También, en la propuesta se dijo que el artículo 16 constitucional, establece la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, y dispone que la orden deberá ser emitida por la autoridad judicial y a solicitud del Ministerio Público; asimismo, el artículo 73, fracción XXI, en la reforma señalada, fue modificado para establecer como competencia exclusiva de la Federación el legislar en materia de delincuencia organizada, quedando en consecuencia la facultad accesoria del arraigo, únicamente, a cargo de las autoridades federales.
De tal manera, aunque en el artículo Décimo Primero Transitorio de la misma Reforma, se advierte que modifica temporalmente el alcance del arraigo hasta la entrada en vigor del sistema penal acusatorio federal, posibilitando la emisión de órdenes de arraigo en casos distintos a los de delincuencia organizada, en un lugar específico y por un término más limitado, para permitirlo en delitos graves, en el domicilio del indiciado y hasta por un máximo de cuarenta días, sin embargo, en ningún momento modifica la competencia federal para emitir esa orden de arraigo, ni permite interpretar que los ministerios públicos o jueces locales puedan participar de tal decisión.
Por lo tanto, la acción estudiada se resolvió por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada, en el sentido de declarar la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur.