Los días 21, 23, 27 y 28 de enero de 2014, el Tribunal en Pleno de la SCJN analizó el proyecto que presentó la Ministra ponente, en el que en primer lugar se resolvió por mayoría de 10 votos, la existencia de la contradicción de criterios precisando que el punto de contradicción se limitaba a determinar si el principio de presunción de inocencia resultaba aplicable en los procedimientos administrativos sancionatorios.
Ahora bien, con relación al criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, en lo esencial se resolvió que uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción, como resultado del ius puniendi del Estado, era el principio de inocencia, que es aplicable y reconocible a todas las personas que pudiesen estar sometidas a un proceso o un procedimiento administrativo, y en consecuencia, soportar el poder sancionador del Estado.
Además, señaló que de conformidad con la interpretación más favorable, si en el procedimiento administrativo sancionador se dejara de atender el principio de presunción de inocencia, podría surtir violación a los derechos humanos, lo cual cobraría sentido en atención, tanto al derecho fundamental de defensa, como a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a que se refiere el principio de progresividad y los instrumentos internacionales en la materia.
Por lo tanto, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada del proyecto; sin embargo siendo que cada Ministro tenía sus propias consideraciones respecto del proyecto, la Ministra Ponente aceptó matizar la propuesta y circular el engrose para que fuera avalado por cada Ministro posteriormente.