Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

21, 23, 27 y 28 de enero de 2014.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013

“La SCJN resuelve que el Principio de Presunción de Inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador”

 

Antecedentes

El 24 de abril de 2013, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, se solicitó al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacer suya la denuncia de la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas del Alto Tribunal del país, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 349/2012 y 431/2012; en donde se sostuvieron los siguientes criterios:

 

I.- La Primera Sala consideró que la presunción de inocencia es un derecho fundamental compatible con el ámbito administrativo sancionador y que su protección debe extenderse a los procedimientos sancionadores que lleva a cabo la administración pública que tienen que ver con aspectos disciplinarios, con las modulaciones necesarias para hacerlo compatible con el contexto institucional al que se pretende aplicar.

 

II.- Mientras que la Segunda Sala determinó que el principio de presunción de inocencia constituye un aspecto del procedimiento penal que busca evitar la afectación a la libertad ante la posibilidad de que se condene antes de demostrar la culpabilidad del imputado, lo que a criterio de dicha Sala, no guarda relación directa con los fines del  procedimiento administrativo, haciendo incompatible la aplicación de este principio.

 

El 29 de abril de 2013, el Presidente del Alto Tribunal hizo suya la denuncia de la posible contradicción de tesis, por lo que ordenó la formación, registro y turno del expediente para su estudio, a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

 

Resolución

Los días 21, 23, 27 y 28 de enero de 2014, el Tribunal en Pleno de la SCJN analizó el proyecto que presentó la Ministra ponente, en el que en primer lugar se resolvió por mayoría de 10 votos, la existencia de la contradicción de criterios precisando que el punto de contradicción se limitaba a determinar si el principio de presunción de inocencia resultaba aplicable en los procedimientos administrativos sancionatorios.

 

Ahora bien, con relación al criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, en lo esencial se resolvió  que uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción, como resultado del ius puniendi del Estado, era el principio de inocencia, que es aplicable y reconocible a todas las personas que pudiesen estar sometidas a un proceso o un procedimiento administrativo, y en consecuencia, soportar el poder sancionador del Estado.  

 

Además, señaló que de conformidad con la interpretación más favorable, si en el procedimiento administrativo sancionador se dejara de atender el principio de presunción de inocencia, podría surtir violación a los derechos humanos, lo cual cobraría sentido en atención, tanto al derecho fundamental de defensa, como a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a que se refiere el principio de progresividad y los instrumentos internacionales en la materia.

 

Por lo tanto, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada del proyecto; sin embargo siendo que cada Ministro tenía sus propias consideraciones respecto del proyecto, la Ministra Ponente aceptó matizar la propuesta y circular el engrose para que fuera avalado por cada Ministro posteriormente.

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada.

 

SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

 

Votos

Ministra Ponente: SÁNCHEZ CORDERO

 

Por mayoría de 9 votos favor de la propuesta modificada del proyecto de los Ministros: COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, GUTIÉRREZ y Presidente SILVA. Se precisa que los Ministros GUTIÉRREZ, LUNA, FRANCO y ZALDÍVAR aún cuando votaron a favor del sentido de la propuesta, emitieron un voto en contra de las consideraciones que lo sustentaban, reservando su derecho para que una vez visto el engrose respectivo, elaborar en su caso un voto concurrente.

 

Ministros que votaron en contra: AGUILAR y PÉREZ.

 

Engrose




La informacion contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.