El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo.
Restricción del fuero militar
Según se desprende del artículo 13 constitucional, debe imponerse una restricción a la competencia de los tribunales militares, por razón de fuero, ya que con toda claridad establece que estos tribunales “en ningún caso y por ningún motivo” podrán extender su jurisdicción sobre personas ajenas al ejército y, además, dispone que cuando en un delito o falta del orden militar estuviera complicado un paisano, debe conocer del asunto la autoridad civil respectiva. Esto significa que el fuero militar no puede operar para juzgar a elementos de las fuerzas armadas, por la comisión de delitos o faltas relacionados con situaciones de las que se desprendan violaciones a los derechos humanos de personas civiles.
En las relacionadas consideraciones y dada la incompetencia por razón de fuero de la autoridad responsable en el presente asunto –Tribunal Supremo Militar–, lo procedente es conceder el amparo de la justicia federal en contra del acto reclamado consistente en la sentencia de 21 de febrero del año 2012, dentro del toca de apelación.
Como en el presente caso la incompetencia se debe a la inconstitucional asunción del fuero militar, esta consideración debe alcanzar a la incompetencia no sólo del órgano decisor del recurso de apelación en la segunda instancia, sino también del que dictó resolución en la primera instancia del proceso penal, esto es, del referido Juez Cuarto Militar, toda vez que dicha incompetencia se debe a una ilegitimidad del fuero con el que cuentan estos órganos jurisdiccionales, que han conocido del presente asunto, los que integran todo un sistema de jurisdicción en el ámbito militar.
Efectos
Se concede el amparo en contra de la sentencia reclamada para el efecto de que la Sala de apelación responsable la deje insubsistente y dicte otra en la que a su vez revoque la sentencia de primer grado, y ordene la reposición del procedimiento a partir del auto de formal prisión, para el efecto de que el juez militar declare su incompetencia en términos de los considerandos de esta ejecutoria y remita los autos al juez de Distrito que corresponda. El juez de Distrito es quien en su caso debe dejar sin efectos el auto de formal prisión y dentro de setenta y dos horas, resolver nuevamente la situación jurídica del quejoso.