Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 4 de septiembre de 2012

6 de septiembre de 2012

AMPARO EN REVISIÓN 217/2012.

"Restricción del fuero militar aún cuando la calidad de los sujetos sea militar".

Tema Planteado

EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN EMITIDO EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y TRAICIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y TRAICIÓN, ILÍCITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 254, 267, 269, 270 Y 271 […] ROBO A CASA HABITACIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 294 Y 297 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO, TODOS ÉSTOS EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 23 FRACCIÓN I, 24 FRACCIÓN I, Y 35 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 148 FRACCIÓN I Y VII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES MPL/AGP

Antecedentes

El Pleno analizó un recurso de revisión, el mismo, deriva del amparo promovido por el ahora recurrente en contra del auto de formal prisión dictado en su perjuicio por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y traición, ilícitos previstos en los artículos 254, 267, 269, 270 y 271, así como la como la comisión del delito de robo a casa habitación, sancionados por los artículos 294 y 297, fracción I, del Código Penal del Estado.

 

Es dable señalar que en los conceptos de violación el quejoso no impugnó la competencia, sino cuestiones de legalidad del auto de formal prisión emitido por la autoridad responsable.

 

En el recurso de revisión impugnó la determinación de incompetencia de la autoridad responsable. 

 

Resolución

El tema principal en el presente amparo en revisión consiste en determinar si ¿Aplica la restricción al fuero militar cuando el sujeto activo (sujeto que presuntamente cometió los delitos) y los sujetos pasivos (víctimas de los delitos) son militares?

 

El Pleno concluyó partiendo de diversas argumentaciones del tema, que aún cuando el sujeto activo y pasivo sean militares, no necesariamente se actualiza el fuero militar.

 

En el caso particular, se determinó que el competente es el fuero civil.

 

Por último, se resolvió que corresponde al fuero común conocer de la causa penal del asunto.

Puntos Resolutivos

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Alto Tribunal relativa a la determinación del Juez competente, se revoca la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, para que en términos del artículo 91 de la Ley de Amparo se pronuncie sobre los conceptos de violación planteados en la demanda.

Votos

VOTACIONES

 

Ministro Ponente: AGUIRRE

 

Competencia para la jurisdicción civil:

 

 

Ministros que votaron a favor: COSSÍO, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, AGUILAR, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA

 

Ministros que votaron en contra: AGUIRRE, PARDO (con salvedades en las consideraciones).

 

Ministro ausente: VALLS

 

 

Correspondencia del fuero común o fuero federal:

 

Ministros que votaron a favor del fuero local: AGUIRRE, COSSÍO, LUNA, FRANCO, ORTIZ, SILVA

 

Ministros que votaron por el fuero federal:   ZALDÍVAR,  PARDO , AGUILAR,  SÁNCHEZ CORDERO

 

Ministro ausente:  VALLS

 

Se hace notar, que en el presente asunto los Ministros y Ministras formularán en su momento, los respectivo votos particulares y concurrentes.

 

 

 

 

Engrose




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