El 15 de junio de 2011, el Presidente Municipal y Síndico Segundo, en representación del Municipio de San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo Estado, derivado del incumplimiento al mandato establecido en el último párrafo de la fracción II, del artículo 115 constitucional, relacionado con la obligación de las legislaturas locales para establecer procedimientos para regular conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado relacionados con la prestación de servicios públicos y la administración de contribuciones.
El actor señaló como antecedente de este asunto, la controversia constitucional 46/2002, en la cual el municipio actor impugnó la omisión derivada de la adecuación de la legislatura local, a lo dispuesto por el inciso a) de la fracción II, del artículo 115 constitucional; dicha controversia se declaró fundada y como consecuencia se ordenó subsanar la omisión impugnada.
En cumplimiento a dicha resolución el Congreso del Estado de Nuevo León emitió el Decreto 264 de fecha 22 de julio de 2005, en virtud del cual, entre otros, se reformó el artículo 95 de la Constitución del estado en el que se prevén los mecanismos de control constitucional local.
A partir de dicha reforma, la parte actora alegó que en la especie, existe una omisión legislativa relativa, puesto que si bien en cumplimiento a la CC 46/2002, se reformó la constitución local para prever los mecanismos de control de la constitución estatal, y dentro de ellos la solución de los conflictos a que se refiere la fracción II del artículo 115 constitucional, lo cierto es que a la fecha no se ha emitido la ley reglamentaria de dicho precepto de la constitución del Estado de Nuevo León, lo que afecta al municipio al no poder acudir a estos mecanismos.