Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

 11 de octubre de 2012

 

16 de octubre de 2012

 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 63/2011, 64/2011, 65/2011 Y 66/2011

“Las figuras de representación ciudadana son manifestaciones de la democracia constitucional y su implementación o delimitación no afecta los usos y costumbres que rigen a los pueblos indígenas "

 

Tema Planteado

DERECHOS INDÍGENAS. MODIFICACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE MUNICIPIOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL PRODUCE AFECTACIÓN AL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA LACHATAO, OAXACA.

Antecedentes

Controversia Constitucional 63/2011 promovida por el Municipio de Santa Catarina Lachatao, Distrito de Ixtlán de Juárez, Estado de Oaxaca.

Controversia Constitucional 64/2011 promovida por el Municipio de San Juan Juquila Mixes, Yautepec, Estado de Oaxaca.

Controversia Constitucional 65/2011 promovida por el Municipio de San Pedro Ocotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca.

Controversia Constitucional 66/2011 promovida por el Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de Villa Alta, Estado de Oaxaca.

 

Diversos municipios indígenas del Estado de Oaxaca promovieron, Controversias Constitucionales en las que demandaron la invalidez del Decreto 397 que Reformó, Adicionó y Derogó Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el 15 de abril de 2011.

 

Comisión. Para analizar las Controversias Constitucionales se planteó una comisión integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, seleccionados por las señoras y señores Ministros y que estuvo bajo la coordinación del señor Ministro José Fernando Franco González Salas como encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos para dar cuenta al Tribunal Pleno.

 

El Proyecto Propone

En estas controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a determinar si los artículos 23, 24 y 25, apartado A, fracción IV, apartado C, fracciones I, II y III, sexto párrafo y fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, eran violatorios de los artículos 1°, 2°, 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los municipios actores adujeron esencialmente en sus conceptos de invalidez que los artículos impugnados les imponen formas de organización y de participación política distintas a las que tradicionalmente han ocupado, toda vez que prevén diversas figuras de participación ciudadana: democracia directa, plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto, lo que va en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

 

La propuesta señala que esos argumentos son infundados toda vez que los preceptos contenidos en el Decreto impugnado, no contemplan nuevas formas de organización que les afecten, sino que complementan las ya existentes, esto es, la nueva reforma sólo complementa los procesos y mecanismos de la democracia directa que garantiza la participación ciudadana, con el objetivo de hacer del poder público un poder institucional, acotado, equilibrado y fiscalizado, sin incidir o afectar en modo alguno las formas de participación comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, como lo es la manera de elegir a sus gobernantes mediante el uso de sus costumbres.

 

Resolución

En la discusión del asunto por el Tribunal Pleno, se resolvió por mayoría de 7 votos a favor del proyecto por 3 en contra en donde se señaló que las figuras de representación ciudadana son manifestaciones de la democracia constitucional y que su implementación o delimitación no afecta los usos y costumbres que rigen a los pueblos indígenas; por lo tanto declararon válidas las Reformas a la Constitución de Oaxaca e inoperantes los argumentos de los municipios actores, lo anterior fue resuelto por mayoría de 7 votos a favor del proyecto por 3 en contra.

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO.  Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la validez del Decreto impugnado, en los términos del último considerando de este fallo.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  

 

NOTA: Por guardar identidad en el Decreto impugnado, así como en los temas antes referidos, por unanimidad de votos se determinó que estas  controversias constitucionales del Estado de Oaxaca, se resolvieran conforme a los puntos resolutivos antes mencionados.

 

Votos

Ministro Ponente: FRANCO*

 

Ministros que votaron a favor del proyecto: LUNA, AGUIRRE, PARDO, AGUILAR, , ORTIZ, VALLS y Ministro Presidente SILVA .

 

Con precisiones en el sentido del Ministro Presidente SILVA, vota en contra y por la invalidez del artículo 25 apartado C fracción V de la Constitución del Estado de Oaxaca.

 

En contra de consideraciones los señores Ministros LUNA y VALLS.

Con salvedades respecto de las consideraciones de los señores Ministros AGUIRRE y Presidente SILVA.

 

Ministros que votaron en contra del proyecto:

COSSÍO, ZALDÍVAR y SÁNCHEZ CORDERO.

 

*Ausente señor Ministro FRANCO en las 2 últimas sesiones.

 

Engrose




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