29 de enero de 2013
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2010
“Son válidos los Acuerdos por los que se aceptan como equivalentes a diversas Normas Oficiales Mexicanas, los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de los Estados Unidos de América y de Canadá"
APARATOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO. ACUERDOS DE EQUIVALENCIA Y MODIFICACIÓN XX. EQUIVALENCIA ENTRE LAS NOM Y LOS ESTÁNDARES EXTRANJEROS. EQUIVALENCIA ENTRE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD A LOS ESTÁNDARES EXTRANJEROS Y LOS EMITIDOS POR ORGANISMOS MEXICANOS DE CERTIFICACIÓN CON RESPECTO A LAS NOM. ACUERDO INTERNACIONAL PREVIO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINAR LA EQUIVALENCIA. EL TLCAN SE CUMPLE CONJUNTAMENTE CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA EVENTUAL DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA ENTRE LAS NOM Y LOS ESTÁNDARES EXTRANJEROS.
El 30 de septiembre de 2010, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en representación de dicho órgano, en la que demandó del Poder Ejecutivo Federal y al Secretario de Economía, la invalidez de los Acuerdos de Equivalencia de los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, respecto de aparatos electrónicos de uso doméstico y en oficina, y seguridad de equipo de procesamiento de datos, así como de su primer acto de aplicación (supra, siguiente apartado), que hizo consistir en la Vigésima Modificación al Acuerdo por el que se Emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, todos expedidos por la Secretaría de Economía y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 2010, por considerar que violan lo dispuesto en los artículos 6, 16, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, 40, 49, 72, 73, fracciones X y XVIII, 76, fracción I, 89, fracciones I y X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El proyecto que se discutió comenzó con la determinación de que el Tribunal Pleno de la SCJN es competente para conocer de la controversia constitucional, por tratarse de un conflicto entre la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
Por otro lado precisó que, contrario a lo señalado por el actor, la naturaleza jurídica de la Vigésima Modificación no era la de un acto de aplicación de los Acuerdos de Equivalencia, sino una norma general autónoma, estrechamente vinculada con las diversas normas generales combatidas que, en su conjunto, integran un sistema normativo que regula la materia en cuestión: Los Acuerdos de Equivalencia como la Vigésima Modificación son normas generales relacionadas entre sí, cuyo objeto primordial es homologar determinadas NOM con estándares establecidos por Estados Unidos de América y Canadá, en relación con la protección de la seguridad física de los usuarios de diversos artículos electrónicos.
Asimismo, se consideró en el proyecto que se declaraban infundados los conceptos de invalidez planteados por la parte actora, al demostrarse que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Economía, en la expedición de los Acuerdos de Equivalencia y la Vigésima Modificación impugnados, actuó conforme al ámbito de atribuciones que constitucional y legalmente tiene conferidas, sin invadir la esfera de competencia de la Cámara de Senadores.
En la discusión del asunto en el Tribunal Pleno se resolvió por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta presentada y 2 en contra. Los siguientes argumentos fueron declarados infundados:
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá”, el “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá”, el “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá” y la “Vigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”; todos expedidos por la Secretaría de Economía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de agosto de dos mil diez.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Ministro Ponente: VALLS.
A. En cuanto a los conceptos de invalidez del 1º al 6º, 8º y 9º.
Votos a favor del proyecto 9: GUTIÉRREZ, AGUIRRE, PARDO, AGUILAR, ORTIZ, ZALDÍVAR, SÁNCHEZ CORDERO, PÉREZ y Ministro Presidente SILVA .
Votos en contra 2: COSSÍO y LUNA.
B. En cuanto al concepto de invalidez 7º:
Votos a favor del proyecto 7: GUTIÉRREZ, AGUIRRE, PARDO, AGUILAR, ORTIZ, PÉREZ y Ministro Presidente SILVA .
Votos en contra 4: SÁNCHEZ CORDERO, ZALDÍVAR, COSSÍO y LUNA.
Votos particulares: COSSÍO y LUNA.
Voto concurrente: SÁNCHEZ CORDERO.
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