El 4 de diciembre de 2000, una Sociedad Anónima de Capital Variable (quejosa), a través de su representante, promovió demanda de amparo en contra del Decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del DF los días 10 y 14 de noviembre del citado año, y de otros actos.
El Juzgado de Distrito que conoció de dicha demanda concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de la restitución de los bienes afectados en los decretos impugnados, por parte del Jefe de Gobierno del DF (autoridad responsable). Inconformes con la sentencia de amparo, tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento confirmó el fallo constitucional impugnado.
No obstante los requerimientos que se formularon a las autoridades responsables, éstas fueron omisas en cumplir con la sentencia de amparo, en tanto que la quejosa manifestó su negativa de aceptar el cumplimiento sustituto ofrecido por las autoridades responsables. Por lo anterior, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento ordenó la apertura del incidente de inejecución correspondiente y la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, el cual lo declaró fundado y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala de esta SCJN, ordenó la devolución del asunto al Juzgado de Distrito del conocimiento para que ordenara la apertura de un incidente innominado, el cual una vez seguido el procedimiento respectivo, determinó que no existía imposibilidad material ni jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; igualmente, determinó que con la ejecución del fallo protector no se afectaba gravemente a la sociedad en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa.
El Tribunal Pleno de esta SCJN determinó desechar el proyecto de resolución presentado por el Ministro AGUILAR y returnar el incidente de inejecución al Ministro COSSÍO, a fin de que elaborase uno nuevo, una vez que se hubieran recabado mejores elementos de decisión.
El Ministro Presidente de esta SCJN solicitó al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, su participación a fin de que propusiera el nombre de tres expertos con conocimientos técnicos en derecho, urbanismo, ingeniería y economía, para que llevaran a cabo el estudio en relación con los perjuicios que ocasionaría a la sociedad y a terceros el cumplimiento de la sentencia de amparo, así como el beneficio que, en este mismo supuesto, obtendría la quejosa.
Ahora bien, en la sesión de 09 y 11 de agosto del 2011, la SCJN tuvo que determinar si procede decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo, tal como está previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.