Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Sesión

09 y 11 de agosto de 2011.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2003-01

“Cumplimiento sustituto de la sentencia. "Caso El Encino”

Antecedentes

El 4 de diciembre de 2000, una Sociedad Anónima de Capital Variable (quejosa), a través de su representante, promovió demanda de amparo en contra del Decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del DF los días 10 y 14 de noviembre del citado año, y de otros actos.

 

El Juzgado de Distrito que conoció de dicha demanda  concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de la restitución de los bienes afectados en los decretos impugnados, por parte del Jefe de Gobierno del DF (autoridad responsable). Inconformes con la sentencia de amparo, tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento confirmó el fallo constitucional impugnado.

 

No obstante los requerimientos que se formularon a las autoridades responsables, éstas fueron omisas en cumplir con la sentencia de amparo, en tanto que la quejosa manifestó su negativa de aceptar el cumplimiento sustituto ofrecido por las autoridades responsables. Por lo anterior, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento ordenó la apertura del incidente de inejecución correspondiente y la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, el cual lo declaró fundado y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

La Segunda Sala de esta SCJN, ordenó la devolución del asunto al Juzgado de Distrito del conocimiento para que ordenara la apertura de un incidente innominado, el cual una vez seguido el procedimiento respectivo, determinó que no existía imposibilidad material ni jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; igualmente, determinó que con la ejecución del fallo protector no se afectaba gravemente a la sociedad en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa.

 

El Tribunal Pleno de esta SCJN determinó desechar el proyecto de resolución presentado por el Ministro AGUILAR y returnar el incidente de inejecución al Ministro COSSÍO, a fin de que elaborase uno nuevo, una vez que se hubieran recabado mejores elementos de decisión.

 

El Ministro Presidente de esta SCJN solicitó al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, su participación a fin de que propusiera el nombre de tres expertos con conocimientos técnicos en derecho, urbanismo, ingeniería y economía, para que llevaran a cabo el estudio en relación con los perjuicios que ocasionaría a la sociedad y a terceros el cumplimiento de la sentencia de amparo, así como el beneficio que, en este mismo supuesto, obtendría la quejosa.

 

Ahora bien, en la sesión de 09 y 11 de agosto del 2011, la SCJN tuvo que determinar si procede decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo, tal como está previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.

El Proyecto Propuso

Decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo 862/2000 en cuestión, en virtud de que el perjuicio que implicaría para la sociedad y para los terceros el cumplimiento de la sentencia en sus términos sería mayor al beneficio que obtendría la parte quejosa con la misma.

 

Con motivo de la ejecución de la sentencia en sus términos, las cargas sociales y colectivas determinadas de terceros serían desproporcionadamente superiores a las cargas que representaría para la quejosa el que se procediera al cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. Lo anterior, ya que el impacto para la circulación de personas y vehículos, mantenimiento de la infraestructura hidráulica e inutilización de la inversión económica realizada, en conexión con el impulso económico y la sostenibilidad habitacional de la zona de la ciudad en la que se encuentra el predio "El Encino", no se compara con el impacto que el cumplimiento sustituto tendría sobre la esfera jurídica de la quejosa, pues éste sería muy similar en una situación de ejecución de la sentencia de amparo en sus términos.

 

La falta de conclusión de las obras iniciadas en las fracciones del predio, que forman parte de un sistema vial más amplio y complejo quedaría inutilizado de procederse a la ejecución de la sentencia,  lo cual genera una afectación grave a la sociedad, que es el elemento que, conforme a la Constitución Federal, debe considerarse para decretar el cumplimiento sustituto. Y por otro lado, el sacrificio concreto que dicho cumplimiento supone para la quejosa, comparado con la ejecución directa de la sentencia de amparo, es muy pequeño.

 

Finalmente, se debe proceder a dar cumplimiento sustituto a la sentencia de amparo, para lo cual se ordena al Juez de Distrito que tramite, en términos de lo dispuesto en la legislación civil aplicable, el incidente de daños y perjuicios que permita llegar a la determinación del  valor comercial del predio afectado al momento de la expropiación, valor que deberá ser actualizado al momento del pago. No obstante, el quejoso puede, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsable la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, puesto que como ya se precisó en este proyecto ello es dable.

Resolución

El asunto se aprobó por una mayoría de seis votos en los términos del proyecto.

 

El Ministro VALLS estuvo de acuerdo con el sentido del proyecto pero no con la última parte del mismo, toda vez que, por las peculiaridades del caso, consideró que lo procedente sería que la SCJN hiciera las designaciones correspondientes de los peritos e informara a los mismos el objeto de la prueba para que en un plazo breve (menor de treinta días hábiles), determinaran el valor comercial respectivo y ordenara a la autoridad responsable que en ese plazo pague la cantidad determinada. Esto para evitar que la solución del asunto se postergue cada vez más.

 

Los Ministros que estuvieron en contra, entre otras cosas, argumentaron lo siguiente:

  1. El Juez de Distrito del conocimiento concedió el amparo porque no se acreditó la causa de utilidad pública.
  1. No se debe determinar el cumplimiento sustituto, considerando las situaciones que de facto derivan en la morfología del entorno de los bienes expropiados sin prueba de utilidad pública en el momento en que se hizo.
  1. El análisis del proyecto está fuera del contexto en que se realizó el acto reclamado, además de que son obras que no están produciendo un beneficio a la sociedad, sino que se está previendo lo que pudiera suceder si por la zona donde se hizo la afectación al predio, pudieran establecerse las vialidades para acceder a zonas aledañas al mismo. Es decir, cuando la Constitución establece la posibilidad de un cumplimiento sustituto es porque en la actualidad ya no es posible ejecutar la sentencia de amparo sin causar un daño social desproporcionalmente mayor.

 

De esta manera, la SCJN determinó que sí procede decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo, tal como está previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.

 

ACTUALIZACIÓN:

 

Por proveído de 29 de mayo de 2013, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 862/2000, bajo los siguientes lineamientos: “… por tanto y debido a que el apoderado legal de la parte quejosa mediante confesión expresa manifestó su conformidad con el cumplimiento por concepto de indemnización de las áreas afectadas por una superficie de 13,407.402 m2; con apoyo en lo dispuesto en el numeral 113 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, SE DECLARA QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO…”.

 

En consecuencia, la Primera Sala de la SCJN mediante Dictamen de fecha 04 de Julio de 2014, declaró sin materia el presente Incidente de Inejecución de Sentencia y ordenó el archivo del presente expediente.

 

Punto Resolutivo:

  1. Visto el dictamen del presente Incidente de Inejecución de Sentencia, se advierte que ha quedado sin materia.

 

 

 

 

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo.

 

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios.

 

TERCERO. Ordénese al juez federal que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.

Votos

Ministro Ponente: COSSÍO

 

Ministros que votaron a favor del sentido del proyecto: COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, AGUILAR, VALLS y SÁNCHEZ CORDERO.

 

Ministros que votaron en contra del sentido del proyecto:AGUIRRE, LUNA, PARDO, ORTIZ y Presidente SILVA.




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